Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

250
Ejecución 258 de 2009

Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de doña María del Mar Díaz Pérez y doña Ana María Rivero Cano, contra don Román Álvarez Kadjar, doña Ana Cristina González Restrepo, “Silver and More, Sociedad Limitada”, y “Shahtouch, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, registrado con el número 455 de 2009, ejecución número 258 de 2009, de este Juzgado de lo social, se ha dictado auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 21 de enero de 2010.

Parte dispositiva:

a) Despachar la ejecución solicitada por doña María del Mar Díaz Pérez y doña Ana María Rivero Cano, contra don Román Álvarez Kadjar, doña Ana Cristina González Restrepo, “Silver and More, Sociedad Limitada”, y “Shahtouch, Sociedad Limitada”, por un principal de 12.470,29 euros, (5.578,32 euros respecto de doña María del Mar Díaz Pérez y 6.891,97 euros respecto de doña Ana María Rivero Cano), más 748 euros en concepto de intereses y 1.247 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de los demandados en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

A tal fin, obténgase de la aplicación informática disponible la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tráfico relativos a los ejecutados. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de los ejecutados, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2808/0000/00/0455/09, sito en la calle Orense, número 19 de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado más intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Santander”, “Banco Español de Crédito”, “Bancaja”, “ Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caja de Madrid” y “Barclays Bank”, del domicilio de los apremiados, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con los apremiados para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de los créditos que pudieran tener a favor de la coejecutada “Shahtouch, Sociedad Limitada”, las empresas “Rajasthan Arts, Sociedad Limitada”, “Romanclos Lacy Services”, “Jedrena, Sociedad Anónima”, y “La Plata del Hielo, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

c) Se advierte y requiere a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose los demandados en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a los ejecutados que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Antonio Capilla Bolaños.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Román Álvarez Kadjar, doña Ana Cristina González Restrepo, “Silver and More, Sociedad Limitada”, y “Shahtouch, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.913/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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