Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Demanda 1.308 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.308 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Barquilla Barrado, contra Fondo de Garantía Salarial y “Cristalerías Villalba, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 29 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 30 de 2010

En Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Javier Barquilla Barrado, contra la demandada “Cristalerías Villalba, Sociedad Limitada”, y a los efectos de insolvencia, contra el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada “Cristalerías Villalba, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 2.627,75 euros, y en ambos supuestos los salarios dejados de percibir desde el 31 de julio de 2009 hasta la fecha de notificación de esta resolución, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cristalerías Villalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.946/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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