Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 BIS

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 1.436 de 2009

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 Bis de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.436 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verginica Tepes Turnea, contra don Jacinto Domínguez Murillo, doña María Cristina Marín López, “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, y “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.

«Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 Bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Verginica Tepes Turnea, que comparece asistida por la letrada doña Carmen Hidalgo Muniozguren, y, de otra, como demandados, don Jacinto Domínguez Murillo, doña María Cristina Marín López, “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, y “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a esta citados en legal forma.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Rosario Hernández Hernández.

Sentencia número 447 de 2009

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—Doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 Bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Verginica Tepes Turnea, que comparece asistida por la letrada doña Carmen Hidalgo Muniozguren, y de otra, como demandados, don Jacinto Domínguez Murillo, doña María Cristina Marín López, “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, y “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Verginica Tepes Turnea, que viene prestando sus servicios para la empresa demandada “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha trabajadora, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma.

Y declarando al tiempo la extinción de la relación laboral que vinculaba a las litigantes, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días, computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, indemnice a la trabajadora en la cantidad de 4.305 euros.

No ha lugar al pago de salarios de trámite.

Y debo absolver y absuelvo a los codemandados “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, don Jacinto Domínguez Murillo y doña María Cristina Marín López, de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Verginica Tepes Turnea, don Jacinto Domínguez Murillo, doña María Cristina Marín López, “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, y “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.009/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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