Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

141
Divorcio contencioso 76 de 2008

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 76 de 2008, promovidos a instancias de doña Daneirys Pérez de León, representada por la procuradora doña Pilar Pérez González, frente a don Ramón Julio Rojas, y en los ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 15 de 2010

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 19 de enero de 2010.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 76 de 2009, a instancias de doña Daneirys Pérez de León, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Pérez González, contra don Ramón Julio Rojas, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Pilar Pérez González, en nombre de doña Daneirys Pérez de León, contra don Ramón Julio Rojas, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Daneirys Pérez de León y don Ramón Julio Rojas, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Siendo firme esta resolución en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Dado que el demandado se halla en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha publicación se realizará de oficio por el Juzgado dado que la demandante dispone del beneficio de justicia gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por al Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 2103/0000/00/número de procedimiento/año, o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso, la clase y la fecha de la resolución recurrida.

Igualmente podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma, siempre y cuando sea procedente.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia recaída en los presentes autos a don Ramón Julio Rojas, en paradero desconocido.

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/4.045/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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