Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100222-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Ejecución 184 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Luque Ortega, contra la empresa “Oficina Viajes Torrejón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado dos resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz.—En Madrid, a 9 de diciembre de 2009.

Dada cuenta, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Oficina Viajes Torrejón, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración que asciende a 2.630 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 28 de enero de 2010 a las diez horas.

Anúnciese mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en los lugares públicos de costumbre y en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba a la ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitaciones pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutados o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no se suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsable legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los posibles pagos que las mercantiles “Viajes Iberojet Transcontinental, Sociedad Anónima”, “Pulmantur, Ibercruceros, Sociedad Limitada”, “Transcontinental”, “Solplan”, “Viajes Eurojet, Sociedad Anónima”, y “Condor Vacaciones” tuvieran pendientes de realizar a la empresa demandada “Viajes Torrejón, Sociedad Limitada”, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Para la interposición del citado recurso deberá acreditarse el ingreso de la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado que es la número 2512 de “Banesto”, y con la clave de procedimiento 30, todo ello de conformidad y con las excepciones que establece la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Oficina Viajes Torrejón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.844/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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