Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1

107
Procedimiento 597 de 2008

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey.—La ilustrísima señora doña Elena O’Connor Oliveros, magistrada-juez, titular del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, vistos los autos de juicio verbal sobre acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, tramitados con el número 597 de 2008, y seguidos a instancias de “Ars Rei, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Carlos Cabrero del Nero y asistida de letrado, contra don José Benito Lorenzo Moreira, declarado en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda interpuesto por el procurador señor Cabrero del Nero en nombre y representación de “Ars Rei, Sociedad Limitada”, contra don José Benito Lorenzo Moreira, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos, en relación a la vivienda sita en al calle Toques, número 21, piso tercero C, de Madrid, condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución y a desalojar la referida vivienda, dejándola libre y a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace en plazo, condenándole, asimismo, a pagar al actor la cantidad de 21.109,95 euros, más las rentas que se devenguen hasta el momento del desalojo, y con expresa condena en costas al demandado.

Modo de impugnación, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), haciéndole saber a la parte que deberá consignar como depósito de forma independiente la cantidad correspondiente al recurso que se interponga en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Auto

La magistrada-juez de primera instancia doña Elena O’Connor Oliveros.—En Madrid, a 12 de febrero de 2010.

Dada cuenta; visto el estado procesal de las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se subsana el error advertido en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, en los siguientes términos:

Donde dice: “sita en calle Toques, número 21, piso tercero C”.

Debe decir: “calle Toques, número 21, piso tercero B”.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

En Madrid, 2010.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/1.645/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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