Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

PERSONAL

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Modificación de la plantilla de personal del Patronato Muncipal de Cultura

En ejecución del acuerdo plenario de 28 de enero de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumplimiento del decreto de Alcaldía de 3 de febrero de 2010, se hace público para general conocimiento la aprobación definitiva del expediente relativo a la modificación de la plantilla de personal del Patronato Municipal de Cultura, directora de la Escuela de Música y Danza, que ha quedado elevado a definitivo en dicha sesión al haberse acordado la resolución de las alegaciones presentadas en el plazo de información pública, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica el acuerdo que es del siguiente tenor:

Primero.—Desestimar la reclamación presentada el 21 de octubre de 2009 por la Sección Sindical FSP-UGT, contra el acuerdo plenario de 17 de septiembre de 2009 relativo a la modificación de la plantilla de personal del Patronato Municipal de Cultura, que fue sometido a información pública mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 2 de octubre de 2009.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de plantilla de personal del Patronato Municipal de Cultura de 2009, y proceder a su publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.

Pozuelo de Alarcón, a 3 de febrero de 2010.—La secretaria general del pleno, Elvira M. C. García García.

(03/4.624/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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