Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

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Caducidad de las inscripciones en el padrón de habitantes

Por resolución de esta Alcaldía se ha acordado la caducidad de las inscripciones en el padrón de habitantes de las personas que se relacionan, causando baja en el citado padrón con fecha de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al transcurrir el período de dos años y no haber renovado el empadronamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, por la que se modifica el artículo 16.1, párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Nombre y apellidos:

— Don Adel Díaz Machado.

— Don Hanan Marrouny.

— Don Amal El Marrouni.

— Don Aymane El Marrouni.

— Don Nouhad Al Marouni.

— Don Alí Marrouny.

— Doña Fátima-Zahrae Marrouny.

— Don Jorge Enrique Venegas Gallardo.

— Don Omar Ealilouchi.

— Don Fernando Mega.

— Doña Eva Tule López Araujo.

— Don Christophe Ren.

— Don Yu Quiong Zhou.

— Don Redouane Zouine.

— Don Mohammed Ealilouchi.

— Don Jian Feng Hu.

— Don Ya Li Jiang.

— Don Yangni Hu.

— Doña Mónica Nazaré Teixeira Cardoso.

— Don Rafik Benzbir.

— Don Mustapha Makia.

— Doña Marisol del Valle Coronado.

Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Griñón, a 25 de enero de 2010.—El alcalde, José Ramón Navarro Blanco.

(02/1.047/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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