Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CIUDAD REAL NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Ejecución 69 de 2009

Don Lucio Asensio López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 69 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa López Toledo, contra la empresa “Informática Nara, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto de fecha 26 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real doña María Vicenta Vélez Patón, por ante mí, el secretario judicial, acuerda:

1.o Despachar la ejecución solicitada por doña Vanesa López Toledo, como parte demandante, e “Informática Nara, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.052,43 euros de principal, más 709,17 euros que se fijan provisionalmente, y sin perjuicio de ulterior liquidación para costas e intereses.

2.o Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la parte ejecutada, efectuándose las averiguaciones patrimoniales necesarias mediante el acceso por los medios telemáticos de los que dispone este Juzgado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

Igualmente, se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de la Agencia Tributaria en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto se librará el correspondiente oficio.

3.o Dar comisión para la diligencia de embargo a practicar a un agente judicial de este Juzgado, asistido del secretario o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma para la práctica acordada, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuere preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.o Hacer saber a la ejecutada que la deuda podrá ingresarse en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 5016, de la plaza del Pilar, de esta capital, número 1382/0000/64/006909.

5.o Requiérase a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Dirección General de Promoción Empresarial y Comercio) para que facilite los datos relacionados con la subvención concedida a la mercantil ejecutada.

6.o Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución.

7.o Requiérase a la parte ejecutada, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que haga manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiéndose su notificación a la ejecutada, en caso necesario, hasta la efectiva traba de lo embargado.

Modo de impugnarla: la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que en el plazo de diez días desde su notificación, según establece el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con arreglo a la citada Ley pueda formular la parte ejecutada.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Igualmente, se dictó auto con fecha 29 de junio de 2009 en la ejecución referida, con la siguiente parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, requiérase a los señores gerentes de las empresas con las que ha mantenido relaciones comerciales la mercantil ejecutada para que procedan a la retención de los créditos pendientes de percibir por la misma, procediéndose a su ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa“Informática Nara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el apercibimiento de que las siguiente comunicaciones se le efectuarán en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Ciudad Real, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.748/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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