Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-114

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

114
Nombramiento

Se hace público para general conocimiento que la Alcaldía, de 15 de Enero de 2010, ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde por el orden que seguidamente se señala:

— Primer teniente de alcalde: don Mariano Pérez-Hickman Silván.

— Segundo teniente de alcalde: don Félix Alba Núñez.

— Tercer teniente de alcalde: don José María Mayo Villalobos.

— Cuarto teniente de alcalde: doña J. Beatriz Pérez Abraham.

— Quinto teniente de alcalde: don Pablo Rivas Suárez.

Segundo.—Determinar que en el marco de los niveles esenciales de la organización municipal, establecidos en el Reglamento Orgánico del Gobierno de la Administración, las Áreas de Gobierno de este Ayuntamiento son seis, y con la denominación siguiente:

— Área de Gobierno y Gestión de Alcaldía.

— Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Obras, Servicios, Movilidad, Transportes y Patrimonio.

— Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes.

— Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda y Contratación.

— Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales y Educación.

— Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano, Desarrollo Empresarial, Juventud, Participación y Empleo, y Coordinación de Distritos.

Tercero.—Las competencias de las Áreas de Gobierno de este Ayuntamiento son las siguientes:

I. Área de Gobierno y Gestión de Alcaldía

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le corresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las competencias determinadas en los artículos 124.4 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y 30.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno de Administración.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantes del Área de Gobierno y Gestión de Alcaldía

Concejalía de Seguridad:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al alcalde.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. Dirección de los servicios de protección civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad del alcalde en esta materia.

4. Coordinar la actuación de la Policía Municipal y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

5. Elaboración y propuesta de las normas reguladoras de la circulación, señalización y estacionamiento dentro del término municipal.

6. Promover las iniciativas precisas para incrementar la educación vial de los vecinos del municipio, en particular, entre los escolares, y crear y mantener el circuito de educación vial.

7. Dirección de la Policía Municipal en sus competencias de seguridad ciudadana, tráfico y medioambiental, en este último caso en colaboración con la Concejalía de Medio Ambiente, sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde al alcalde.

Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Gestión y seguimiento del personal subalterno de conserjería.

Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer:

A la Concejalía le corresponde, en todo caso, ejercer la superior dirección respecto del personal de la misma, y además:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al alcalde.

2. Coordinar las relaciones institucionales del Ayuntamiento, incluidas las que se desarrollen en el plano internacional.

3. Organizar los actos protocolarios del Ayuntamiento, viajes y visitas oficiales.

4. Asistir a los demás órganos del Ayuntamiento en materia protocolaria.

5. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al alcalde.

6. Coordinar la actuación del Patronato de Cultura y supervisar los programas y actuaciones del mismo.

7. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materia cultural, sin perjuicio de las competencias del Patronato.

8. Dirección, gestión y coordinación de las bibliotecas municipales.

9. Programación y coordinación de los festejos.

10. Impulso de medidas de mantenimiento de tradiciones y costumbres de Pozuelo de Alarcón de interés socio-cultural.

11. Dirigir, gestionar y coordinar la actuación de cualesquiera actividades, espacios culturales o centros de enseñanzas artísticas dependientes de la Concejalía.

12. Coordinación e impulso, en su caso, de todas aquellas actuaciones administrativas que tengan relación directa con las actividades, espacios culturales o enseñanzas artísticas dependientes de la Concejalía.

13. Promover, en el marco de las competencias municipales las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer, removiendo los obstáculos que la impidan o dificulten la conciliación de la vida familiar y laboral.

14. Desarrollo del II Plan de Igualdad de Oportunidades (2007-2011).

II. Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Obras, Servicios, Movilidad, Transportes y Patrimonio

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le corresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Propuesta y ejecución de las directrices de la política del Ayuntamiento en relación con las materias propias de su Área. En este sentido le corresponde:

a) La propuesta y ejecución de las directrices de la política de infraestructuras, servicios y medioambiental del municipio en el marco de la legislación aplicable.

b) La promoción de las obras exigibles para la implantación de esas directrices, solicitando del órgano que corresponda la licitación y adjudicación de dichas obras, asumiendo, en su caso, la elaboración de los pliegos de cláusulas necesarios para proceder a la licitación de las obras.

2. Promoción, gestión y dirección de las viviendas de promoción municipal.

3. Adopción de medidas para la protección de la legalidad urbanística, edificatoria y medio ambiental.

4. Licencias sobre proyectos básicos, si se lo delegara la Junta de Gobierno Local, a tenor del artículo 127.1.e) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

5. Señalamiento de alineaciones.

6. Coordinación, gestión, dirección e inspección de los servicios municipales de planeamiento y arquitectura.

7. Coordinación y control de todos los contratos municipales de obras, tanto los que celebren las Concejalías integradas en su Área como las restantes Concejalías de la Corporación.

8. Coordinación y control de todos los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales.

9. Coordinación de informes en materia medio ambiental y de estudios de evaluación e impacto ambiental de competencia municipal.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantes del Área de Urbanismo, Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Obras, Servicios, Movilidad, Transportes y Patrimonio

Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Presidencia:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. Coordinación de la tramitación de los proyectos que hayan de ser aprobados por la Junta de Gobierno Local.

4. Coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de este con otras Administraciones bajo la supervisión del alcalde.

5. Seguimiento continuo de los asuntos que cada Concejalía de gobierno haya de elevar a la Junta de Gobierno Local, para su resolución. A tal efecto, las distintas Concejalías deberán facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

6. Realizar los actos de trámite necesarios para la preparación de las convocatorias de la Junta de Gobierno Local, coordinando la documentación que las distintas Concejalías hayan de elaborar al efecto.

7. Coordinación de las relaciones con la Secretaría General del Pleno y con el Pleno de la Corporación.

8. La coordinación y dirección del Registro General de la Corporación, en coordinación con el Área de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano, Desarrollo Económico, Juventud, Participación y Empleo, y Coordinación de Distritos.

9. La Coordinación y dirección de la Asesoría Jurídica.

Concejalía de Medio Ambiente:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Realización de campañas de concienciación ciudadana, actuaciones que coadyuven a la educación medioambiental y, en general, promoción y desarrollo de cuantas iniciativas contribuyan a incrementar la sensibilidad medioambiental, el desarrollo sostenible y el respeto a la naturaleza de los vecinos del municipio, sin perjuicio de las actuaciones iniciativas de las demás Concejalías del Área en el ámbito de sus respectivas competencias para procurar el desarrollo sostenible del municipio.

3. Mantenimiento de los parques y jardines del municipio, así como el diseño y ejecución de los nuevos espacios verdes contemplados en los instrumentos de planificación urbanística.

4. Dirección y seguimiento de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales siguientes:

a) Parques, jardines y arbolado.

b) Parque forestal de Somosaguas.

c) Zonas verdes y espacios ajardinados.

d) Limpieza urbana y gestión de residuos.

e) Tratamiento de aguas.

5. Elaboración, puesta en marcha y desarrollo de un plan director de conservación de arbolado urbano.

6. Creación y coordinación de un voluntariado medioambiental en colaboración con la Concejalía de Participación.

7. Seguimiento de la política municipal en materia de aguas, asumiendo las competencias que sobre la materia correspondan al Ayuntamiento.

8. Dirección y seguimiento de las iniciativas y actuaciones en materia de sostenibilidad, calidad y protección ambiental, sin perjuicio de las competencias de cada Concejalía.

9. Seguimiento de informes en materia medioambiental y de estudios de evaluación e impacto ambiental de competencia municipal, bajo la coordinación del titular del Área.

Concejalía de Obras y Servicios:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. Dirección y seguimiento de todas las obras municipales, tanto las propias de la Concejalía como las propuestas por otras Concejalías, con la elaboración, cuando proceda, de los proyectos con arreglo a los cuales hayan de ejecutarse tales obras, incluida la ejecución de las obras de peatonalización de la plaza de Padre Vallet y su entorno, construcción de un aparcamiento subterráneo, rehabilitación del edificio de la antigua casa consistorial y su ampliación como nuevo centro cultural de Pozuelo de Alarcón.

4. Dirección y seguimiento de todos los contratos de obra y concesión de obra pública, en este último caso, en colaboración con el concejal titular del servicio de que se trate, cualquiera que sea su importe, bajo la supervisión del concejal responsable del Área de Urbanismo, Vivienda, Obras, Servicios, y Medio Ambiente, Movilidad y Patrimonio.

5. Dirección y seguimiento de los contratos de mantenimiento de las insfraestructuras de los servicios municipales siguientes:

a) Pavimentación de vías públicas.

b) Equipamientos urbanos.

c) Señalización horizontal y vertical.

d) Centralización semafórica.

e) Alumbrado público.

f) Saneamiento municipal.

6. Gestión y seguimiento de todos los servicios municipales de los edificios de titularidad municipal, sin perjuicio de las competencias de planificación y coordinación que en este punto corresponden al primer teniente de alcalde.

Concejalía de Movilidad y Transportes:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Planificación, ordenación y propuesta de regulación del uso de las vías públicas del municipio con especial atención a la compatibilización de vehículos y peatones.

3. Planificación y propuesta de las infraestructuras vinculadas a la movilidad dentro del municipio, así como ejecución y desarrollo del Plan de Movilidad.

4. Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal y/o mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.

5. Elaboración y propuesta de cuantas iniciativas contribuyan a facilitar el acceso y movilidad de las personas con discapacitación, proponiendo al mismo tiempo la realización de las infraestructuras necesarias a las Concejalías competentes.

6. Formulación de iniciativas para la creación de nuevos aparcamientos de titularidad.

Concejalía de Patrimonio:

1. Coordinación y gestión de la unidad administrativa que integra la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que tengan por objeto la administración, tutela y conservación de bienes y derechos municipales: expedientes de altas, bajas y modificaciones en inventarios municipales, agrupación, segregación, división, declaración de nueva configuración geométrica, excesos de cabida, declaración de obra nueva, etcétera.

3. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que tengan por objeto el disfrute y aprovechamiento de bienes y derechos municipales, sin perjuicio de las competencias que en materia de licencias ostenta en virtud de delegación conferida por la Junta de Gobierno Local.

4. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes administrativos que tengan por objeto la disposición de bienes y derechos municipales: expedientes de donación, enajenación, venta, permuta y cesión gratuita de propiedad, etcétera.

5. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes administrativos que tengan por objeto la defensa de bienes y derechos municipales así como otras prerrogativas sobre los mismos: expedientes de investigación, deslinde, recuperación posesoria, desahucio administrativo, reversión, rescate, etcétera.

6. Iniciación, tramitación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial e iniciación, tramitación y propuesta de resolución en relación a los expedientes de responsabilidad civil.

III. Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le corresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Proponer y gestionar la política en materia de sanidad, consumo y deportes del municipio.

2. Proponer y ejecutar los programas de actuación en esa materia.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantes del Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes

Concejalía de Sanidad y Consumo:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.

2. Seguimiento y control en materia de prevención de riesgos laborales dentro de las dependencias, instalaciones y servicios municipales, a cuyo efecto deberá coordinar el servicio de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos municipales.

3. Promover las condiciones que garanticen la seguridad y salud de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.

4. Propuesta, coordinación y ejecución de los Planes de Salud.

5. Desarrollo de las actividades y programas que contribuyan a mejorar las condiciones de salubridad pública.

6. Coordinación de la inspección de venta y distribución de alimentos en su vertiente sanitaria y sin perjuicio de las competencias de la Concejalía de Promoción Económica en materia de comercio.

7. Planificación y dirección de las actuaciones precisas para desarrollar la política del municipio en materia de consumo.

8. Coordinar la actuación de la Oficina Municipal de Protección e Información al Consumidor.

9. Coordinar los servicios funerarios.

10. Ejercicio de las competencias que la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante otorga a la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de las competencias de otras Concejalías o Áreas.

11. Ejercicio de las competencias que la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios y otros servicios fúnebres otorga al alcalde.

Concejalía de Deportes:

A la Concejalía le corresponde, en todo caso, ejercer la superior dirección respecto del personal de la misma, y además:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.

2. Proponer y ejecutar los programas de actuación en materia de deportes.

3. Propuesta y desarrollo del deporte base dentro del término municipal.

4. Facilitar el apoyo a los clubes deportivos del municipio.

5. Proponer a las Concejalías competentes la creación de infraestructuras deportivas dentro del término municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de las Concejalías encargadas de su ejecución,

6. Dirección, coordinación y gestión de polideportivos municipales.

7. Impulso del Programa “Entreno + Estudio”.

IV. Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda y Contratación

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le corresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Ejercer la dirección de las unidades y Servicios que integran el Área incluidas las de Intervención General y Tesorería Municipal, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.

2. Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación de los actos administrativos a que den lugar.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantes del Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda y Contratación

Concejalía de Hacienda:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

Concejalía de Contratación:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

V. Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales y Educación

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le corresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Propuesta, ejecución y seguimiento de las directrices de la política municipal en relación con las materias propias del Área.

2. Proponer y ejecutar los programas de actuación en esa materia.

3. Promover las actuaciones de competencia municipal de apoyo y protección de la familia, con especial atención a los problemas de la infancia.

4. Promover, en el marco de las competencias municipales, las políticas de apoyo a los mayores y la asistencia a los mismos.

5. Promover y procurar, en el marco de las competencias municipales, la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida laboral.

6. Desarrollo del II Plan Integral de Atención a las personas con discapacidad e impulso de la oficina de atención a la discapacidad.

7. Promover la integración de los inmigrantes y emprender las actuaciones que contribuyan a ello dentro del término municipal, proponiendo además las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo que refuercen la política global de inmigración del Ayuntamiento.

8. Proponer y ejecutar las medidas tendentes a prevenir el consumo de drogas y las adicciones de toda clase de sustancias nocivas. Creación y desarrollo de una mesa de seguimiento del Plan de Drogas y otros trastornos adictivos.

9. Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

10. Coordinar el observatorio de violencia de género, poniendo en marcha las actuaciones preventivas que permitan reducir ese tipo de violencia y las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.

11. Creación e impulso de una oficina de apoyo a la familia, así como de las actuaciones que tengan por destinatarias las familias numerosas.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantes del Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales y Educación

Concejalía de Familia y Asuntos Sociales:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. Celebración de acuerdos de colaboración en materia social con otras Administraciones y /o instituciones privadas para el desarrollo de las competencias propias de su Área.

4. Dirección, coordinación y gestión de los centros municipales de atención social.

Concejalía de Educación:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Propuesta, ejecución y determinación de directrices de la política educativa del municipio que tendrá como objetivos fundamentales la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación (tanto de jóvenes como de mayores) y el mantenimiento de los centros educativos, básicamente en los centros sostenidos con fondos públicos, sin perjuicio del desarrollo de aunque también se desarrollan programas y actuaciones multidisciplinares que engloben a todos los centros tanto públicos, como privados.

3. Aportar a la comunidad educativa recursos para mejorar los conocimientos y actitudes dirigidos a dar un servicio de calidad, a través de la planificación, gestión y evaluación de programas, proyectos y actividades educativas.

4. Apoyar a los centros mediante la aportación de recursos humanos (dotando de profesores y personal subalterno a los centros para la elaboración de programas y proyectos), y recursos económicos (becas, subvenciones, acuerdos marco de colaboración, etcétera).

5. Dirección y gestión del Aula de Educación Ambiental, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a la Concejalía de Medio Ambiente y Obras.

6. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de proyectos educativos, de actividades extraescolares, convenios de colaboración con las Universidades, proyectos de salud buconutricional y trastornos alimentarios, musicoterapia, etcétera.

7. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de programas educativos: educación artística (en colaboración con la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales y Protocolo), educación ambiental en colaboración con la Concejalía de Medio Ambiente, educación compensatoria y apoyo al idioma, educomunicación, educación vial (en colaboración con la Concejalía de Seguridad), garantía social, etcétera.

8. Elaboración del Plan Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar, de la Guía de Recursos Socioeducativos y de la Agenda Escolar Municipal.

9. Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

10. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

VI. Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano, Desarrollo Empresarial, Juventud, Participación y Empleo, y Coordinación de Distritos

A) Competencias del titular del Área

Es responsable del Área de Gobierno y Gestión expresada y le corresponde, en todo caso, ejercer la coordinación y el control de las actividades de las Concejalías dependientes de su Área y la superior autoridad respecto del personal de la misma, además del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Establecer las directrices generales para el desarrollo de nuevas tecnologías que tenga implantado o precise implantar la Corporación.

2. Desarrollar, dirigir y ejecutar el modelo de relación con el ciudadano definido para toda la Corporación, coordinando y centralizando las acciones necesarias con todas las Concejalías implicadas y definiendo la estrategia, directrices, procedimientos y estándares de calidad necesarios.

3. Diseñar y mantener los sistemas informáticos propios de la Corporación, liderando su desarrollo y modernización, tanto en lo que se refiere a las infraestructuras a disposición de los ciudadanos, como en lo relativo a la gestión administrativa del Ayuntamiento.

4. Impulsar y liderar los proyectos “Pozuelo, Ciudad Digital” y “Pozuelo, Ciudad Singular”, y cualesquiera otras iniciativas relacionadas con el desarrollo de la Sociedad de la Información. Impulso del proyecto de “Pozuelo Ciudad Wi-Fi”.

5. Gestionar los centros de acceso público a Internet.

6. Establecer los canales de atención al ciudadano, tanto presenciales como telefónicos y telemáticos.

7. Desarrollar los programas de gestión y procedimientos telemáticos que permitan ofrecer a los ciudadanos un servicio más eficaz.

8. Promover la difusión de las nuevas tecnologías entre la población del municipio, facilitando el conocimiento de la misma en el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y su incorporación a la sociedad de la información.

9. Promover las iniciativas que contribuyan a la implantación de las nuevas tecnologías entre la población, especialmente en los sectores industrial, comercial y de servicios que, por su dimensión, no tengan fácil acceso a las mismas.

10. Mantener un sistema de evaluación constante de la calidad de los servicios que presta el Ayuntamiento, con propuesta de las iniciativas que contribuyan a mejorarlo, como el Observatorio de la Calidad de los Servicios.

11. Coordinar y supervisar la gestión de las oficinas de atención al ciudadano de cada distrito para asegurar su consistencia con el modelo establecido y la distribución de sus recursos.

12. Dirigir los servicios de estadística.

13. Coordinación de las políticas para jóvenes del municipio.

B) Competencias de los concejales-delegados integrantes del Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano, Desarrollo Empresarial, Juventud, Participación y Empleo, y Coordinación de Distritos

Concejalía de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano y Desarrollo Empresarial:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. La ordenación del sector empresarial en el ámbito de las competencias municipales sobre la materia.

4. Proponer a las Concejalías competentes las iniciativas tendentes a la creación de infraestructuras que faciliten la implantación de nuevas empresas en el término municipal.

5. Promover y ordenar la actividad comercial en el término municipal, con especial atención al pequeño comercio, en el marco de las competencias municipales en la materia.

6. Apoyo a la financiación de los proyectos empresariales mediante el fomento y desarrollo de convenios con entidades financieras.

7. Supervisión de la Fundación Pozuelo Siglo XXI.

Concejalía de Juventud y Distrito I:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. Desarrollar la política de juventud del municipio, promoviendo las actividades que, sin perjuicio de las competencias propias de la Concejalía de Deportes y Concejalía de Cultura y Relaciones Institucionales y Protocolo, contribuyan a ofrecer espacios de ocio a los jóvenes, especialmente en el ámbito natural.

4. Proponer y ejecutar los programas de actuación en esa materia, con singular atención a los de prevención contra las drogas, en coordinación con la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales.

Concejal del Distrito II:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

Concejalía de Participación y Empleo:

1. Coordinación y gestión de las unidades administrativas que integran la Concejalía y dirección del personal de la misma, sin perjuicio de la superior autoridad que corresponde al titular del Área.

2. Incoación y tramitación de cuantos expedientes sean propios de la Concejalía.

3. Proponer nuevas vías de participación ciudadana, individual y colectiva, que refuercen la democracia municipal.

4. Proponer la modificación o creación de las normas de competencia municipal que permitan la implantación de un nuevo modelo participativo en la vida municipal.

5. Planificar e impulsar la creación de nuevos espacios participativos en las distintas áreas de actuación de la Corporación.

6. Promover y apoyar las asociaciones y organizaciones sociales que permitan la efectiva participación de los vecinos del municipio, manteniendo las relaciones del Ayuntamiento con las ya existentes y prestando asistencia a los promotores de las de nueva creación.

7. Informar sobre las solicitudes de subvención de las asociaciones y organizaciones sociales que permitan la efectiva participación de los vecinos del municipio.

8. Coordinar el registro de asociaciones vecinales, con elaboración de la propuesta sobre inscripción o denegación de éstas.

9. Promover las iniciativas que permitan hacer efectivo el derecho a la información municipal reconocido en los Reglamentos de la Corporación.

10. Desarrollar los programas de voluntariado social y apoyar los ya existentes en el ámbito municipal.

11. Mantener los servicios de formación y empleo, orientados por una política de pleno empleo en el término municipal.

12. Desarrollo del Plan de Empleo para el municipio y del canal virtual “Canal Empleo Online”.

13. Proponer y ejecutar cuantas actuaciones contribuyan a incentivar la actividad económica y el crecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial dentro del municipio.

14. Las actuaciones de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, facilitando a las mismas el acceso al conocimiento de las subvenciones y ayudas que las Administraciones Públicas tengan establecidas.

VII. Concejalías-Delegadas de Distrito

A los concejales de Distrito les corresponderá el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Ordenación del Registro General de Entrada del Ayuntamiento en las correspondientes oficinas de Distrito en coordinación con la Concejalía de Presidencia.

2. Gestión de la Oficina de Información Municipal, supervisión y corrección del censo y del padrón municipal y emisión de certificados.

3. Información sobre contratos, concursos y oposiciones de acceso a la función pública.

4. Información y asesoramiento al consumidor.

5. Recibir las sugerencias y reclamaciones de los vecinos del Distrito, dando traslado de las mismas cuando proceda a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

6. Organización de mecanismos de comunicación y relación con las asociaciones y entidades ciudadanas radicadas en el ámbito territorial de la Concejalía de Distrito, organización de campañas de información, participación en la gestión de centros cívicos y en la utilización de los paneles informativos.

7. Dirección y seguimiento de las oficinas de atención al ciudadano adscritas a su distrito, según las directrices definidas a nivel corporativo junto con la Concejalía de Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano, Juventud y Mujer.

Cuarto.—La estructura y organización interna de cada una de las Áreas, que corresponde determinar a esta Alcaldía, se efectuará con la premura necesaria pero en el momento oportuno.

Quinto.—Nombrar titulares de las Áreas de Gobierno municipal de entre los concejales que reúnen la condición de tenientes de alcalde a los siguientes:

— Don Mariano Pérez-Hickman Silván, primer teniente de alcalde, titular del Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Obras, Servicios, Movilidad, Transportes y Patrimonio.

— Don Félix Alba Núñez, segundo teniente de alcalde, como titular del Área de Sanidad, Consumo y Deportes.

— Don José María Mayo Villalobos, tercer teniente de alcalde, como titular del Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda y Contratación.

— Doña Juana Beatriz Pérez Abraham, cuarto teniente de alcalde, como titular del Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales y Educación.

— Don Pablo Rivas Suárez, quinto teniente de alcalde, como titular del Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano, Desarrollo Empresarial, Juventud, Participación y Empleo, y Coordinación de Distritos.

Sexto.—Designar [artículo 30.1.h) del Reglamento Orgánico del Gobierno de Administración] a los concejales-delegados integrados en las Áreas de Gobierno y Gestión expresadas a los siguientes:

— Área de Alcaldía:

l Concejal de Seguridad: don Gerardo Sampedro Cortijo.

l Concejal de Recursos Humanos y Régimen Interior: don José Antonio Sáenz Jiménez.

l Concejal de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer: doña África Sánchez Marín.

— Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Obras, Servicios, Movilidad, Transportes y Patrimonio:

l Concejal de Urbanismo, Vivienda y Presidencia: don Mariano Pérez-Hickman Silván.

l Concejal de Medio Ambiente: doña Mónica García Molina.

l Concejal de Obras y Servicios Municipales: don Pablo Gil Alonso.

l Concejal de Movilidad y Transportes: doña Almudena Ruiz Escudero.

l Concejal de Patrimonio: doña Pilar Garrido Sánchez.

— Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes:

l Concejal de Sanidad y Consumo: don Félix Alba Núñez.

l Concejal de Deportes: don Ignacio Costa González.

— Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda y Contratación:

l Concejal de Hacienda: don José María Mayo Villalobos.

l Concejal de Contratación: don Carlos Ulecia Rodríguez.

— Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales y Educación:

l Concejal de Familia y Asuntos Sociales: doña Juana Beatriz Pérez Abraham.

l Concejal de Educación: doña María Jesús Castillo Castillo.

— Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano, Desarrollo Empresarial, Juventud, Participación y Empleo, y Coordinación de Distritos:

l Concejal de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano y Desarrollo Empresarial: don Pablo Rivas Suárez.

l Concejal de Juventud y del Distrito I: don Carlos Ulecia Rodríguez.

l Concejal del Distrito II: doña María Jesús Castillo.

l Concejal de Participación y Empleo: doña Carmen Hurtado.

Séptimo.—De las competencias municipales no atribuidas a otros órganos por la legislación, que corresponden a la Alcaldía a tenor del artículo 124.4.ñ) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, delegar en los concejales y que seguidamente se detalla:

— Área de Gobierno y Gestión de Alcaldía:

a) Concejal de Seguridad:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

l La resolución de la declaración de vehículos abandonados con sujeción a lo dispuesto en la normativa de tráfico y seguridad vial

b) Concejal de Recursos Humanos y Régimen Interior:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

c) Concejal de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer:

l Vicepresidencia del Patronato Municipal de Cultura.

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca su Concejalía.

— Área de Gobierno y Gestión de Urbanismo, Vivienda, Presidencia, Medio Ambiente, Obras, Servicios, Movilidad, Transportes y Patrimonio:

a) Titular del Área:

l Inspección de las viviendas de promoción municipal.

l Funciones de inspección urbanística.

l Evacuación de consultas de informes urbanísticos.

l Ejercicio de las competencias que la ordenanza municipal reguladora de instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas, la ordenanza municipal de protección del paisaje urbano, la ordenanza municipal de autorización temporal y régimen de funcionamiento de las terrazas anejas a establecimientos hoteleros y comerciales y la ordenanza de protección ambiental otorgan a la Alcaldía de Presidencia, salvo las que legalmente estuvieran atribuidas a otros órganos municipales.

l La recepción de las obras municipales, así como la firma de las correspondientes actas de recepción, replanteo y certificaciones de obras.

l Ordenar la devolución de garantías depositadas en prevención de eventuales daños que puedan sufrir las obras de urbanización como consecuencia de la ejecución de obras autorizadas mediante licencias, o para la aprobación de proyectos de urbanización.

l Resolución de expedientes administrativos cuando ello suponga la adopción de actos administrativos que afecten a terceros y que no correspondan a la Junta de Gobierno Local en las siguientes materias:

- Administración, tutela y conservación de bienes y derechos municipales.

- Disfrute y aprovechamiento de bienes y derechos municipales.

- Disposición de bienes y derechos municipales, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio.

- Responsabilidad patrimonial.

b) Concejal de Urbanismo, Vivienda y Presidencia:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

c) Concejal de Medio Ambiente:

l Inspección medioambiental en todo el término municipal en el marco de las competencias que en esta materia tenga atribuidas el municipio, en colaboración con la Concejalía de Seguridad y bajo la supervisión de la Alcaldía.

l Adopción de cuantos actos resulten necesarios para ejecutar lo previsto en la ordenanza municipal de protección ambiental que esta atribuya al alcalde, salvo los actos administrativos con eficacia frente a terceros en cuyo caso deberá elevar propuesta al titular del Área para su resolución.

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

d) Concejal de Obras y Servicios:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

e) Concejal de Movilidad y Transportes:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

f) Concejal de Patrimonio:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

— Área de Gobierno y Gestión de Sanidad, Consumo y Deportes:

a) Concejal de Sanidad y Consumo:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

b) Concejal de Deportes:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

— Área de Gobierno y Gestión de Economía, Hacienda y Contratación:

a) Titular del Área:

l Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos

l Ordenación del pago de las obligaciones reconocidas y liquidadas referidas en el punto anterior.

l Aprobación de las liquidaciones tributarias y no tributarias, así como la de los demás ingresos, tanto de derecho público como de derecho privado, y de las actuaciones derivadas de la modificación de datos fiscales.

l Realización de las actuaciones administrativas derivadas de la ejecución de sentencias.

l Aprobación de los expedientes de compensación de deudas.

l Resolver en los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos.

l Comprobación, investigación e inspección de los actos tributarios municipales.

l Ordenación de la ejecución de las garantías tributarias depositadas.

l Concesión de fraccionamientos de pago, a tenor de lo dispuesto en la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

l Resolución de los expedientes que se transmiten como consecuencia de la devolución de a vales o fianzas depositadas así como el reembolso de los costes de garantías que se constituyan. Asimismo, la resolución de los expedientes de suspensión del procedimiento recaudatorio.

l La concesión y la denegación de las exenciones y de las bonificaciones obligatorias y potestativas en los tributos y precios públicos.

l Resolución en todos aquellos expedientes que se tramiten en esta Área que no estén especificados en los apartados anteriores y cuya competencia no tenga atribuida la Junta de Gobierno o el Pleno.

b) Concejal de Hacienda:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

c) Concejal de Contratación:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

— Área de Gobierno y Gestión de Familia, Asuntos Sociales y Educación:

a) Concejal de Familia y Asuntos Sociales:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

l Ayudas económicas de los servicios sociales de este Ayuntamiento.

l Concesión de prestación del servicio de ayudas a domicilio.

b) Concejal de Educación:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

— Área de Gobierno y Gestión de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano, Desarrollo Empresarial, Juventud, Participación y Empleo, y Coordinación de Distritos:

a) Concejal de las Tecnologías para la Información y Comunicación con el Ciudadano y Desarrollo Empresarial:

l Delegación de firma: de las certificaciones de empadronamiento.

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

b) Concejal de Juventud y Distrito I:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

c) Concejal de Distrito II:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

d) Concejal de Participación y Empleo:

l Para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

— Grupo Político Municipal Popular:

l Don Andrés Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín: para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

— Grupo Político Municipal Socialista:

a) Doña Eva María Izquierdo Álvarez: para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

b) Don julio Rodríguez de Cara: para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

c) Doña Marta Calvo Villar: para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

d) Don Carlos Luis Pérez Gastelu: para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

e) Doña Lorena María López Martín: para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

f) Doña Ángeles García Vara: para autorizar matrimonios que por el turno establezca la Concejalía de Cultura, Relaciones Institucionales, Protocolo y Mujer.

Octavo.—Delegar la presidencia de la Junta de Portavoces, en los términos del artículo 38 del Reglamento Orgánico del Pleno, en el segundo teniente de alcalde.

Noveno.—Nombrar concejales de Distrito a:

— Don Carlos Ulecia Rodríguez, concejal del Distrito I.

— Don María Jesús Castillo Castillo, concejal del Distrito II.

Décimo.—El régimen de los recursos que se ofrezcan en materias delegadas es el que resulta del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los plazos de aceptación los citados en el fundamento de derecho cuarto.

Undécimo.—Queda sin validez ni efectos el decreto de Alcaldía de 1 de diciembre de 2009.

Duodécimo.—Todos los nombramientos y delegaciones, así como la estructura organizativa de este Ayuntamiento, surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo de Alarcón, a 29 de enero de 2010.—El alcalde, Gonzalo Aguado Aguirre.

(03/4.483/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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