Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

133
Recurso de suplicación 780 de 2009

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 780 de 2009, interpuesto por la representación legal de don Jesús Martín Villamayor, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real de fecha 2 de abril de 2009, en los autos número 912 de 2008, sobre invalidez, siendo recurridos “Fraternidad Muprespa”, “Condeosyl, Sociedad Anónima”, “Estructuras Covalsa, Sociedad Anónima”, “Fremap”, “Isoluz Corsan Servicios”, don Isidoro Estancio García, “Construcciones Hermanos Farinas y Almargro, Sociedad Limitada”, “Xeral CYF, Sociedad Anónima”, “Asepeyo”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se ha dictado por esta Sala, en fecha 19 de enero de 2010, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, con estimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada de don Jesús Martín Villamayor, contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de los de Ciudad Real, de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada en los autos número 912 de 2008, recaída resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre incapacidad permanente interpuesta por el recurrente contra “Fraternidad Muprespa”, “Condeosyl, Sociedad Anónima”, “Estructuras Covalsa, Sociedad Anónima”, “Fremap”, “Isoluz Corsan Servicios”, don Isidoro Estancio García, “Construcciones Hermanos Farinas y Almargro, Sociedad Limitada”, “Xeral CYF, Sociedad Anónima”, “Asepeyo”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, procede acordar la nulidad de la misma a los efectos de que, por el mismo juzgador interviniente, tras los trámites legales pertinentes, se proceda a dictar otra en la que justifique de modo concreto y suficiente la selección y valoración de los distintos medios de prueba practicados a instancias de las partes, a los efectos de alcanzar su personal conclusión de hechos declarados probados.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 0044 0000 66 0780 09, que esta Sala de lo social del Tribuna Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 3001, sita en la calle Marqués de Molins, número 13, de Albacete, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (clave oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del Tribunal Supremo, al tiempo de personarse en ella. Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a “Estructuras Covalsa, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 26 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/4.233/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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