Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-322

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

322
Juicio verbal 2 de 2009

El secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 2 de 2009, seguido en este Juzgado a instancias de doña Josefina Luciano Paulino, contra don Félix Arismendi Núñez Difo, se ha dictado sentencia número 5 de 2010, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

En la ciudad de Madrid a 18 de enero de 2010.

Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad los presentes autos seguidos bajo el número 2 de 2009, a instancias de doña Josefina Luciano Paulino, NIE X-2631421-Z, representada por la procuradora de los Tribunales doña Susana Linares Gutiérrez, y defendida por el letrado don Miguel Guilarte Mateos, contra don Félix Arismendi Núñez Difo, con DNI 3922256-C, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por ser preceptivo.

Fallo

Que estimando en parte la demanda presentada por doña Josefina Luciano Paulino, contra don Félix Arismendi Núñez Difo, en relación a sus hijas menores, se establecen las siguientes medidas:

Primera.—Se atribuye a doña Josefina Luciano Paulino la guarda y custodia de las hijas menores, Lizvelibania y Silvania, siendo compartida la patria potestad.

Segunda.—No se fija régimen de visitas de don Félix Arismendi Núñez Difo con sus hijas menores.

Tercera.—En concepto de alimentos para las menores Lizvelibania y Silvania, don Félix Arismendi Núñez Difo abonará a doña Josefina Luciano Paulino en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe, la cantidad de 240 euros; esta cantidad se actualizará con efectos al mes de enero conforme a las variaciones que experimente en la anualidad inmediatamente anterior el índice de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarta.—Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, salvo casos extraordinarios y urgentes, serán abonados al 50 por 100 por cada uno ellos.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid; este recurso se preparará por escrito ante este Juzgado, en la forma prevista en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresando los pronunciamientos que se impugnen, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Conforme al artículo 774 de la citada Ley, los recursos que se interpongan contra esta sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Notífiquese la anterior resolución a las partes haciéndoles saber que de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta que este Juzgado tiene en la entidad “Banesto” 3715 0000 13 0002 09 02 (clave para el recurso de apelación), debiendo acreditar haber realizado la misma al prepararse el recurso de apelación ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Félix Arismendi Núñez Difo, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de enero de 2010.

(03/3.800/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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