Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-67

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo

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Resoluciones

Don Régulo Alonso Ferreras, secretario general de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Toledo.

Por la presente hace saber a los interesados comprendidos en la relación que a continuación se inserta que, ante la imposibilidad de comunicarles las resoluciones por ausencia o paradero desconocido, se les notifican de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y se les comunica que en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrán presentar recurso de alzada ante el director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, se les comunica que el expediente podrá ser examinado en las oficinas de esta Inspección Provincial de Trabajo, en Bajada Castilla-La Mancha, número 5, de Toledo.

Interesado. — Domicilio. — Localidad y código postal. — Número de acta. — Sanción

Pedro Herrera Ojeda. — Avenida Huerta de Castañeda, número 29, primero B. — 28011 Madrid. — I452009000039688. — Confirmar la sanción propuesta en el acta extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 11 de marzo de 2009 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Asimismo, se confirma la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.

Irene Rodríguez Gil. — Urbanización “Laguna de Peñalara”, número 1. — 28980 Parla (Madrid). — I452009000037870. — Confirmar la sanción propuesta en el acta extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 11 de marzo de 2009 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Asimismo, se confirma la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.

Asimismo, se confirma la sanción accesoria consistente en la exclusión del derecho a participar durante este período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante un año.

José Jesús Caballero Novoa. — Calle Bureba, número 30, quinto C. — 28915 Leganés (Madrid). — I282009005009126. — 25.299,75 euros. Asimismo, se confirma como sanción accesoria la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 1 de febrero de 2009, fecha en que se cometió la infracción. Igualmente, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente cobradas por el trabajador.

Toledo, a 24 de noviembre de 2009.—El secretario general, Régulo Alonso Ferreras.

(02/253/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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