Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal de esta Universidad.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del “derecho a la autodisposición” de las informaciones que son relevantes para cada persona. Es por ello que el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, en interpretación de este precepto, ha venido declarando a través de su jurisprudencia y, muy concretamente en sus Sentencias 290/2000 y 292/2000, ambas de 30 de noviembre de 2000, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de enero de 2001, que dicho precepto legal protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho a la protección de datos de carácter personal ha venido siendo denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que cuando se refiere al tratamiento automatizado (informatizado) de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, de 13 de julio, igualmente, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

El artículo 27.10 de la Constitución reconoce la Autonomía Universitaria y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, preceptúa en su artículo 2.1, que “Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas”.

En los términos que señala la LOU, esta Autonomía de las Universidades comprende, la elaboración de sus Estatutos en el caso de las Universidades Públicas, y, en el caso de las Privadas, la elaboración de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las normas de régimen interno.

La Universidad Rey Juan Carlos, creada por la Ley 7/1996, de 8 de julio, de la Comunidad de Madrid, como Universidad Pública, está incluida, respecto de los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación del la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.

La Universidad Rey Juan Carlos aprobó sus Estatutos en sesión plenaria del Claustro Universitario celebrada el día 13 de diciembre de 2002, los cuales fueron posteriormente definitivamente aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 27 de febrero de 2003, mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2003.

El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá efectuarse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y en este mismo sentido, el artículo 4.5, del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de la Comunidad de Madrid, establece que las Universidades Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios Estatutos.

El artículo 56 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos establece las competencias del Consejo de Gobierno como órgano colegiado de gobierno de la Universidad, ­correspondiendo al mismo, entre otras, las competencias relativas al establecimiento de las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como aprobar las normas de desarrollo de dichos Estatutos.

La Universidad ha elaborado un proyecto de disposición de carácter general por el que se crean ficheros con datos de carácter personal recogidos por el Defensor Universitario, en el proyecto de investigación FIS-URJC y los relativos a las grabaciones de videovigilancia con fines de seguridad de los diferentes Campus de la Universidad, asimismo, se modifican los ficheros “Expedientes de Alumnos” y “Expedientes de Personal”. Los ficheros que se crean, cuyas características se definen en los Anexos I, II y III, respectivamente, así como los que se modifican en el Anexo IV, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

La presente Resolución ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, y en el Decreto 99/2002, de 13 de junio,

DISPONGO

Primero

Se procede a la creación de los ficheros de datos de carácter personal, cuyas características se recogen en los Anexos I, II, y III de la presente Resolución.

Segundo

Se procede a la modificación de los ficheros de carácter personal que se incluyen en el Anexo.

Tercero

Los ficheros de datos de carácter personal que por la presente Resolución se crean y modifican cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, así como aquellas medidas indicadas en la Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

De conformidad con lo preceptuado en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente Resolución sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 22 de diciembre de 2009.—El Rector, Pedro González-Trevijano.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: DEFENSOR UNIVERSITARIO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Defensor Universitario.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Defensor Universitario, Oficina del Defensor Universitario.

Nombre y descripción del fichero: DEFENSOR UNIVERSITARIO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos especialmente protegidos: Ideología, afiliación sindical, religión, creencias.

— Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, salud, vida sexual.

— Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RECOGER LOS DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE ACCEDEN AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. EXPEDIENTES.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES. SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

ANEXO II

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: PROYECTO FIS-URJC.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Investigación.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Vicerrectorado de Investigación.

Nombre y descripción del fichero: PROYECTO FIS-URJC.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: Salud.

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: INFORMACIÓN RECOGIDA EN VÍDEO Y AUDIO SOBRE LA CONSULTA DE PACIENTES MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA CON FINALIDADES DE INVESTIGACIÓN.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: PACIENTES. EMPLEADOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

ANEXO III

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA MANUEL BECERRA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA MANUEL BECERRA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GRABACIONES DE LAS VIDEOCÁMARAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE PERSONAS E INSTALACIONES, ASÍ COMO PARA REFORZAR EL CONTROL DE ACCESOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Fichero: VIDEOVIGILANCIA MÓSTOLES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA MÓSTOLES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GRABACIONES DE LAS VIDEOCÁMARAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE PERSONAS E INSTALACIONES, ASÍ COMO PARA REFORZAR EL CONTROL DE ACCESOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Fichero: VIDEOVIGILANCIA VICÁLVARO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA VICÁLVARO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GRABACIONES DE LAS VIDEOCÁMARAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE PERSONAS E INSTALACIONES, ASÍ COMO PARA REFORZAR EL CONTROL DE ACCESOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Fichero: VIDEOVIGILANCIA FUENLABRADA.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA FUENLABRADA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GRABACIONES DE LAS VIDEOCÁMARAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE PERSONAS E INSTALACIONES, ASÍ COMO PARA REFORZAR EL CONTROL DE ACCESOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

Fichero: VIDEOVIGILANCIA ALCORCÓN.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Rey Juan Carlos, Gerencia General.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA ALCORCÓN.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GRABACIONES DE LAS VIDEOCÁMARAS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LA SEGURIDAD Y LA PROTECCIÓN DE PERSONAS E INSTALACIONES, ASÍ COMO PARA REFORZAR EL CONTROL DE ACCESOS.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

ANEXO IV

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2040910005 EXPEDIENTES DE ALUMNOS.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

Fichero: 20409100 EXPEDIENTES DE PERSONAL.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.

(03/5.359/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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