Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19
ORDEN de 26 de enero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal sobre certificación de eficiencia energética de edificios de la Comunidad de Madrid y agentes de control externo.

La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

En aplicación de la citada Directiva se aprobó el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. El objetivo principal de este Real Decreto consiste en establecer el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción o de aquellos que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada. También se establecen, en el mismo, las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados, y otros extremos conexos con los anteriores como la etiqueta de eficiencia energética o el régimen sancionador.

En este contexto, la Comunidad de Madrid debe desarrollar la normativa básica estatal sobre certificación de eficiencia energética de edificios, dentro de su ámbito territorial, en sus aspectos básicos como el procedimiento de emisión y validez de los certificados de eficiencia energética; el control externo de la emisión de certificados y su alcance; el derecho de información de los usuarios; la etiqueta de eficiencia energética y su exhibición y la ­inspección.

A tal efecto, se hace necesario proceder a la creación de dos ficheros de datos de carácter personal para identificar, por un lado, al promotor o propietario, representante, en su caso, y proyectista, así como al director de obra y al director de ejecución de obra de cada uno de los edificios, cuya única finalidad es el control y seguimiento de la certificación de eficiencia energética, y, por otro, identificar a los representantes y técnicos titulados competentes de los agentes de control externo, cuya única finalidad es el control y seguimiento de los citados agentes.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante Orden del Consejero respectivo.

La creación de los ficheros objeto de la presente Orden se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Esta Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de ­Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de los ficheros

Crear los ficheros automatizados de datos de carácter personal previstos en los Anexos I y II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Medidas de seguridad de los ficheros

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en cada Anexo de esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3

Derechos de acceso, rectificación y cancelación

Las personas afectadas por los ficheros automatizados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable del fichero.

Artículo 4

Utilización de datos

En los casos que se necesite utilizar los datos para alguna investigación, relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados, y si no pueden ser disociados, se le pedirá consentimiento al ciudadano para utilizar sus datos con este fin.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de enero de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

ANEXO I

CREACIÓN DEL FICHERO CEEDIF

Fichero: CEEDIF.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nombre y descripción del fichero: CEEDIF.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: Fax.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrados: SOLICITANTES. REPRESENTANTES LEGALES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Otros órganos de la Administración del Estado. Instituto para la ­Diversificación y Ahorro de la Energía.

ANEXO II

CREACIÓN DEL FICHERO ECEXTERNO

Fichero: ECEXTERNO.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Nombre y descripción del fichero: ECEXTERNO.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo : Fax, cargo.

— Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS AGENTES DE CONTROL EXTERNO.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. REPRESENTANTES LEGALES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Otros órganos de la Administración del Estado. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

(03/5.154/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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