Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-28

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2925/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores para el año 2010.

La Ley 11/2003, de 27 de enero, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 17, como actuaciones propias de la acción protectora del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la existencia de prestaciones económicas concedidas a personas o familias para facilitar su integración social y apoyar el cuidado de personas dependientes.

En la Comunidad de Madrid desde el año 1990 se viene desarrollando un programa de acogimiento familiar para personas mayores en el que se contempla la posibilidad de conceder en determinados supuestos a los beneficiarios del programa, una ayuda individual para sufragar los gastos de acogida y asistencia en el hogar.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla entre otros aspectos la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases, según desarrollo efectuado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula entre otros extremos los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.

La Orden 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas individuales para las personas mayores atendidas en régimen de acogimiento familiar para sufragar los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar la institucionalización y procurar una vida normalizada.

2. La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2006).

Artículo segundo

Requisitos de los beneficiarios

1. Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda o sesenta en el caso de personas que precisen ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria.

3. Tener unos ingresos personales brutos en cómputo mensual que no superen en dos veces el IPREM fijado en el año 2008.

4. Carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. Se entiende que no se puede acceder a otros recursos si los bienes inmuebles están declarados en ruina y no son susceptibles de reforma.

Asimismo, la valoración patrimonial de todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, no pueden superar los 109.696,73 euros.

5. Precisar por sus circunstancias económicas, personales y sociales de estas ayudas y que a criterio de la Consejería de Servicios Sociales estas mismas circunstancias le hagan apto para ser beneficiario de las mismas.

6. Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.

7. No padecer enfermedad infectocontagiosa en fase activa ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

8. No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.

9. No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de la persona responsable del acogimiento.

10. No haber dado lugar con anterioridad a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que le sean imputables.

11. No ser beneficiario de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que reconoce la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Estos requisitos se acreditarán de la forma siguiente:

1. Certificado en el que conste su empadronamiento en el domicilio de residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Fotocopia del DNI.

3. Certificados de todas la pensiones recibidas, tanto públicas como privadas.

3.1. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de estar obligado a presentar declaración. Los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por este impuesto deberán aportar certificación de los datos fiscales que consten en la Agencia Tributaria.

3.2. Certificaciones expedidas por la entidad o entidades financieras correspondientes, donde consten los valores o importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el apartado anterior.

3.3. Certificado positivo o negativo, de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro.

4. Informe social en modelo aprobado por Resolución 1549/1998, de 26 de agosto, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 1998).

5. La asignación de una familia acogedora se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales con arreglo al Programa de Acogimiento Familiar.

6. Informe médico en modelo oficial aprobado por la Resolución anteriormente citada.

7. Los datos relativos a certificados de pensiones, registro del Catastro y declaración de la renta pueden ser recabados por la Comunidad de Madrid, previa autorización escrita del interesado.

Artículo tercero

Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases estarán exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado c), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo cuarto

Naturaleza e imputación presupuestaria

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se imputarán al Programa 904, Partida 4839, del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2010. El importe destinado a esta convocatoria se cifra en 364.500 euros. Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe está condicionado a la existencia del crédito necesario en los Presupuestos de la Comunidad Madrid para el ejercicio 2010.

Artículo quinto

Cuantía de la ayuda

1. El importe máximo mensual de la ayuda será de 714 euros.

2. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el 70 por 100 de los ingresos netos mensuales del beneficiario y el importe máximo antes citado.

3. El importe de la ayuda asignada a los beneficiarios se reducirá en un 70 por 100 durante los períodos de ausencia, siempre que los mismos sean de duración superior a siete días y un máximo de 45 anual.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Artículo sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 30 de septiembre de 2010.

Artículo séptimo

Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente

La forma de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria será la de concurrencia no competitiva.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Mayor.

La duración de las ayudas será la que medie entre la fecha de inicio del acogimiento y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo octavo

Resolución de expedientes

1. Se delega en el Director General del Mayor la resolución de los expedientes tramitados al amparo de esta Orden y de cuantas incidencias surjan en la aplicación de la misma.

2. Los expedientes serán resueltos en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud y documentación completas. Las Resoluciones se notificarán a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente artículo se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo noveno

Pago y justificación de la ayuda

1. El pago de la ayuda concedida se realizará por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, al beneficiario de la misma, regularizando en el mes siguiente las incidencias producidas en el anterior.

2. Al determinar la cuantía de la ayuda a pagar habrá de tenerse en cuenta la duración efectiva del acogimiento en el mes y las reducciones que procedan por ausencia.

3. Por el Servicio de Programas Alternativos a la Institucionalización de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se certificará el inicio del acogimiento y mensualmente la permanencia de los beneficiarios en la situación de acogimiento familiar y las incidencias que se hayan producido en relación con la misma.

4. Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de recibos acreditativos (según modelo) de haber abonado a la familia acogedora el importe concedido mensualmente, y sin previa justificación no podrán percibir ayudas posteriores.

Artículo décimo

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de ayudas reguladas por la presente Orden, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Las ayudas a los beneficiarios que vinieran percibiéndolas con anterioridad a 1998, y con el fin de facilitar el mantenimiento de los compromisos económicos adquiridos por el acogido respecto a la familia acogedora, se harán por el mismo porcentaje que el concedido en dicho año.

2. A los beneficiarios que vinieran percibiendo la ayuda para el acogimiento familiar durante el año 2009 y que mantengan los requisitos que dieron lugar a la concesión de la misma, quedará prorrogada con efectos de 1 de enero de 2010 y el importe que le corresponda de acuerdo con el artículo quinto de la presente Orden, debiendo presentar el justificante de ingresos correspondiente al año en curso, según la forma prevista en el artículo segundo en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/5.050/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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