Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-303

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

303
Demanda 482 de 2009

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 482 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Wilson Delgado Fernández, contra la empresa “Sunasa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado el auto de fecha 28 de octubre de 2009 y la resolución de fecha 3 de noviembre de 2009 siguientes:

Auto

En Madrid, a 28 de octubre de 2009.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la citación judicial mediante telegrama del representante legal del demandado don Rogelio de Andrés Moreno para el acto de juicio, donde se acordará acerca de la pertinencia de la prueba de interrogatorio de las partes solicitada, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientesal de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), salvo lo relativo, en su caso, a la inadmisión de prueba solicitada, contra la que no cabe recurso alguno (artículos 87 y 78 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo manda y firma don Marcos Ramos Valles, ilustrísimo magistrado­juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Sentencia número 336 de 2009

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Pedro Wilson Delgado Fernández, que comparece, y de otra, como demandado, “Sunasa, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Pedro Wilson Delgado Fernández, frente a “Sunasa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido impugnado, condenando a la demandada a que a su opción, y dentro del plazo legal, readmita al actor en sus anteriores condiciones de trabajo o le indemnice en la suma de 3.644,67 euros, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación devengados desde el 16 de febrero de 2009 hasta la notificación de la presente, a razón de 48,60 euros por día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sunasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.647/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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