Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-270

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

270
Demanda 1.563 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.563 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gabriela Danalache, contra la empresa “Sumitaber, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 8 de enero de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Gabriela Danalache, contra la mercantil “Sumitaber, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 6.124,12 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 46,66 euros por día.

a) La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social sin esperar a firmeza de la sentencia. De no efectuarse opción se entenderá hecha por la readmisión.

b) Del importe de los salarios de tramitación podrá descontarse, si se prueba lo percibido, el importe de los salarios percibidos en otro empleo alternativo u ocupación por cuenta propia sustitutiva del trabajo y salario perdidos.

c) Del mismo modo, en caso de haber tramitado prestaciones por desempleo, procederá la regularización de la prestación ante el Servicio de Empleo, formulando nueva solicitud prestacional en forma, a cuyo efecto se notificará la presente resolución a dicha gestora.

Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación mediante comparecencia ante el Juzgado o por escrito presentado en el registro general de los Juzgados de lo social de Madrid, presentado por las partes, su abogado o representante y designando al propio tiempo letrado que proceda a la interposición del mismo; pudiendo anunciarlo, igualmente, por la mera manifestación de aquellos al ser notificados de la presente sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 227), todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150,25 euros.

Los depósitos se constituirán en la entidad de crédito correspondiente, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación, o en la Secretaría de la Sala, al tiempo de personarse en ella. Si no se constituyesen estos depósitos en la forma indicada, no se podrá tener por interpuesto el recurso.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

De conformidad con el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado de instancia, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento quedará bajo custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sumitaber, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.618/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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