Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

244
Demanda 1.605 de 2008

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.605 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Crístofer de Santiago Rodríguez, contra la empresa “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 10 de 2010

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Crístofer de Santiago Rodríguez, que comparece asistido de letrado don Antonio García Stuyck, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados y asistidos de letrada doña Pilar Esteban; “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”, que no comparece, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”,representada y asistida del letrado don Diego Escolano Martínez, ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Crístofer de Santiago Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo condenar y condeno a “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, a que abone la suma de 242,32 euros en concepto de prestaciones por incapacidad temporal correspondientes al período del 8 al 14 de agosto de 2008, sin perjuicio del anticipo por la demandada “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”; absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de sus pedimentos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones y Reformas Jeka, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.617/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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