Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

189
Demanda 739 de 2008

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 739 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silveria Pérez Montemayor, contra don Julio Mariñas Gómez, “Comar Madrid Obras, Sociedad Limitada”, “Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros”, “Parque Residencia Alcalá, Comunidad de Bienes”, “Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros”, “Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima”, “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, “Urbainverst, Sociedad Anónima”, “Caser Compañía de Seguros y Reaseguros”, doña Ana Herrero Castro, don Adrián Toledano Zamora, doña María del Pilar Rodríguez Serrano, don Isidoro Álvarez Leandro, doña Marina Hoyo Romero, doña Sagrario Arranz García, don Antonio Sanz López, don Julio Castro Cabanas, doña María Evangelina Alonso Vázquez, don David García Orejón, doña Irena Romero Sanz Cruzado, doña Ana María Jiménez García, don Alberto Martínez Palomar, doña María Consuelo López Pascual, don Adolfo Rodríguez Suárez, doña María Dolores Sánchez Villacaña Toro, don José María Sanz Medina, doña Gabriela Abanades Abanades, doña Raquel Sanz Abanades, doña Sonia Sanz Abanades, don Eusebio Chaves Solana, don Gerardo Mateo Fernández, doña María del Carmen Elizalde Centeno, “Alquileres Torrelodones, Sociedad Limitada”, “Caboalto Inversión y Gestión, Sociedad Limitada”, doña María Ángeles Alarza Ares, “Eskart 2000, Sociedad Limitada”, doña Patricia Alonso Fernández, doña Eva María Fernández Alonso, doña María Ángeles Fernández Sobrino, doña Susana de la Fuente Ortega, don Alejandro Herrero Villar, don Gerardo Meteo Fernández, doña Beatriz Nieto Velasco, doña María Estrella Rodríguez Arroba, don Alfredo López Aza y doña María del Carmen Nieva Jiménez, sobre ordinario, se ha dictado providencia cuyo contenido es del tenor que consta en la copia simple que se adjunta.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, señor Reyero Sahelices.—En Madrid, a 21 de enero de 2010.

Se tiene por formalizado el tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviene en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite.

Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Comar Madrid Obras, Sociedad Limitada”, “Comar Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, don Gerardo Mateo Fernández y doña María del Carmen Elizalde Centeno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.818/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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