Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

136
Juicio verbal 563 de 2005

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal sobre guarda y alimentos bajo el número 563 de 2005, a instancias de doña Lourdes Mireya Beltrán Duchitanga, contra don Víctor Fernando Romero Cueva, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 8 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Lourdes Mireya Beltrán Duchitanga, representada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendida por la letrada doña María Teresa Martínez Espinosa, contra don Víctor Fernando Romero Cueva, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Luis Fernando Romero Beltrán, la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye la guarda y custodia del expresado menor a su madre, doña Lourdes Mireya Beltrán Duchitanga, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.

2.a No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que pueda establecerse si el padre lo interesare a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, y se considerase conveniente para el menor en función de las circunstancias existentes en dicho momento.

4.a En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor, el padre abonará a la madre la suma mensual de 250 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. Dada la fecha de esta sentencia, la primera actualización tendrá lugar el 1 de enero de 2008.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio, sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 13 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/3.573/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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