Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-280

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

280
Demanda 1.066 de 2009

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.066 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jacinto Álvarez del Vas, contra don Ricardo Cofiño Barberá, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Jacinto Álvarez del Vas, frente a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, “Herdata 2000, Sociedad Limitada”, doña María del Carmen Estévez González y don José Luis Ruiz Hernández, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno solidariamente a dichas empresas demandadas a que le indemnicen en la cuantía de 5.390,62 euros en concepto de indemnización, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (15 de junio de 2009) hasta el día 21 de junio de 2009, a razón de 62,5 euros/día.

Asimismo, debo condenar y condeno a don Estanislao Pan de Alfaro, como administrador concursal de la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, y a don Íñigo Brezmes Martínez de Villareal, como administrador concursal de la empresa “Herdata 2000, Sociedad Limitada”, dentro de sus específicas responsabilidades.

Y debo absolver y absuelvo a don Ricardo Cofiño Barberá y a la empresa “Dynamic IT Consultants Ideas & Negocios, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos de la demanda, estimando respecto a esta última la excepción de falta de legitimación pasiva.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ricardo Cofiño Barberá, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.406/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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