Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100217-266

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Demanda 397 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 397 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Victoriano Aguilar Trujillo, don Daniel Álvarez da Costa, don Ildefonso de Prada Rodríguez, don Francisco Javier Fresno Larrucea, don Alfonso Martos de Luis, don Pedro Julián Arroyo Rubio, don Alberto González Aizcorbe, don Lorenzo Cruz Vedia, don Francisco Javier Falquina Fúnez, don Vicente Expósito Castroviejo, don José Luis García Raso, don Raúl de la Roa Sepúlveda, don Pedro Pablo Sánchez Ordúñez, don Enrique García González, don Fidel Paniagua Ruano, don Julián Portillo Canales, don Carlos Calatayud Paz, don Ricardo Velasco Herrera, doña María Lourdes Tapia Pascual, don Antonio Palma Blanco, y don Óscar Almeda Pascual, contra las empresas “Tayvén Car, Sociedad Anónima”, y “Tayvén Car Distribución, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente.

Sentencia número 385 de 2009

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 397 de 2009, sobre cantidad, en los que han sido partes: como demandantes, don Victoriano Aguilar Trujillo, provisto del número de identificación fiscal 50720523-A; don Daniel Álvarez da Costa, provisto del número de identificación fiscal 14307965-X; Don Ildefonso de Prada Rodríguez, provisto del número de identificación fiscal 50826323-A; don Francisco Javier Fresno Larrucea, provisto del número de identificación fiscal 07493607-T; don Alfonso Martos de Luis, provisto del número de identificación fiscal 50069371-G; don Pedro Julián Arroyo Rubio, provisto del número de identificación fiscal 814994-N; don Alberto González Aizcorbe, provisto del número de identificación fiscal 53619556-R; don Lorenzo Cruz Vedia, provisto tarjeta de residencia número X-6618151-Q; don Francisco Javier Falquina Fúnez, provisto del número de identificación fiscal 11825392-B; don Vicente Expósito Castroviejo, provisto del número de identificación fiscal 137359-A; Don Óscar Almeda Pascual, provisto del número de identificación fiscal 5423712-J; don José Luis García Raso, provisto del número de identificación fiscal 7490762-F; don Raúl de la Roa Sepúlveda, provisto del número de identificación fiscal 57030390-J, todos los empleados de “Tayvén, Car, Sociedad Anónima”; don Pedro Pablo Sánchez Ordúñez, provisto del número de identificación fiscal 50182074-F; don Enrique García González, provisto del número de identificación fiscal 50.709.900; don Fidel Paniagua Ruano, provisto del número de identificación fiscal 50053814-H; don Julián Portillo Canales, provisto del número de identificación fiscal 2097960-S; don Carlos Calatayud Paz, provisto del número de identificación fiscal 53137126-L; don Ricardo Velasco Herrera, provisto del número de identificación fiscal 7794986-X; doña María Lourdes Tapia Pascual, provista del número de identificación fiscal 5268082-R, y no comparece don Antonio Palma Blanco, provisto del número de identificación fiscal 7520028-V, y como demandadas, las empresas “Tayvén Car, Sociedad Anónima”, y “Tayvén Car Distribución, Sociedad Anónima”, representadas ambas por don Telesforo González Fernández, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece al acto de juicio, por lo que se le tuvo por desistido en su demanda, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Victoriano Aguilar Trujillo, don Daniel Álvarez da Costa, don Ildefonso de Prada Rodríguez, don Francisco Javier Fresno Larrucea, don Alfonso Martos de Luis, don Pedro Julián Arroyo Rubio, don Alberto González Aizcorbe, don Lorenzo Cruz Vedia, don Francisco Javier Falquina Fúnez, don Vicente Expósito Castroviejo, don Óscar Almeda Pascual, don José Luis García Raso, don Raúl de la Roa Sepúlveda, don Pedro Pablo Sánchez Ordúñez, don Enrique García González, don Fidel Paniagua Ruano, don Julián Portillo Canales, don Carlos Calatayud Paz, don Ricardo Velasco Herrera, y doña María Lourdes Tapia Pascual, frente a las empresas “Tayvén Car, Sociedad Anónima”, “Tayvén Car Distribución, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir las cantidades y por los conceptos siguientes:

Trabajadores de la empresa “Tayvén Car, Sociedad Anónima”:

A don Victoriano Aguilar Trujillo: 8.079,91 euros.

A don Daniel Álvarez da Costa: 6.915,43 euros.

A don Ildefonso de Prada Rodríguez: 9.392,56 euros.

A don Javier Fresno Larrucea: 19.892,92 euros.

A don Alfonso Martos de Luis: 10.046,66 euros.

A don Pedro Julián Arroyo Rubio: 12.635,04 euros.

A don Alberto González Aizcorbe: 8.548,28 euros.

A don Lorenzo Cruz Vedia: 5.305,71 euros.

A don Francisco Javier Falquina Fúnez: 8.157,74 euros.

A don Vicente Expósito Castroviejo: 8.404,20 euros.

A don Óscar Alameda Pascual: 6.636,99 euros.

A don José Luis García Raso: 7.936,70 euros.

A don Raúl de la Roa: 5.357,93 euros.

Trabajadores de la empresa “Tayvén Car Distribución, Sociedad Anónima”:

A don Pedro P. Sánchez Ordúñez: 22.700,45 euros.

A don Enrique García González: 14.741,45 euros.

A don Fidel Paniagua Ruano: 5.705,86 euros.

A don Julián Portillo Canales: 11.487,41 euros.

A don Carlos Calatayud Paz: 8.496,02 euros.

A don Ricardo Velasco Herrera: 8.217,53 euros.

A doña María Lourdes Tapia Pascual: 7.020,31 euros.

Condenando a las demandadas al abono de las cantidades indicadas, así como las que correspondan en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento de derecho segundo.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tayvén Car, Sociedad Anónima”, “Tayvén Car Distribución, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.478/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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