Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Procedimiento ordinario 915 de 2006

En el procedimiento ordinario número 915 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 217 de 2008

En Madrid, a 1 de septiembre de 2008.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 63 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 915 de 2006, seguidos a instancias de doña Amparo Crespo Belinchón y don Juan Antonio Talavera Peñuela, representados por el procurador don Manuel García Ortiz de Urbina y asistidos del letrado don Manuel Hernández García, contra “Vilgón, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, subsanación de escrituras públicas e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Fallo

1. Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Amparo Crespo Belinchón y don Juan Antonio Talavera Peñuela, contra “Vilgón, Sociedad Anónima”, y declaro que los actores son propietarios, en virtud de compraventa formalizada en documento privado en el año 1968, del piso bajo letra C de la casa denominada bloque 16 al sitio de Camino de Valdebernardo, de Madrid, conocida hoy como calle Puentelarrá, número 23, bajo C. Está situada en la planta baja, sin contar la de semisótano del edificio. Consta de vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina y cuarto de aseo. Ocupa una superficie aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados, y linda: frente, por donde tiene su entrada, con el rellano del portal y hueco de la escalera; derecha, entrando, con el piso letra B de la misma planta; izquierda, con el patio de luces de la finca al que tiene salida por una puerta situada en la cocina y con finca matriz, y fondo, con terrenos de la finca matriz de donde se segregó el solar sobre el que está edificada la casa a la que pertenece. Tiene una cuota del 3,62 por 100. Es la finca registral número 79.617 del Registro de la Propiedad número 20 de los de Madrid.

2. Condeno a “Vilgón, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por tal declaración. Una vez sea firme la sentencia, y para la debida constancia en dicho Registro de la Propiedad a favor de doña Amparo Crespo Belinchón y don Juan Antonio Talavera Peñuela, líbrese mandamiento con testimonio de ella y expresión de su firmeza.

3. En cuanto a las costas originadas por la tramitación de la demanda, cada parte abonará las causas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Vilgón, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 1 de septiembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/1.824/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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