Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100216-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

132
Juicio verbal 1.149 de 2009-PA

El Juzgado de primera instancia número 25, en autos de juicio verbal número 1.149 de 2008-PA, sobre otras materias, instados por doña Laura Valverde Flores, acogida al beneficio de justicia gratuita, representada por el procurador don Javier Lorente Zurdo, contra don Juan Ignacio Macías Martínez, que se halla en domicilio desconocido, ha acordardo, por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 14 de enero de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Javier Lorenzo Zurdo, en nombre y representación de doña Laura Valverde Flores, contra don Juan Ignacio Macías Martínez, en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1. Sergio quedará bajo la guarda y custodia de la madre, con la que convivirá.

2. El ejercicio de la patria potestad sobre Sergio se ejercerá exclusivamente por doña Laura Valverde Flores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

En este sentido se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso 02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especifir los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultaneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en el formado dd/mm/aaaa.

El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su origina.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Juan Ignacio Macías Martínez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 14 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/3.339/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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