Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-89

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

89
Padrones fiscales, ejercicio 2010

Por acuerdo de Junta de Gobierno, de 4 de febrero de 2010, han sido aprobados los padrones fiscales del ejercicio 2010, correspondientes a los siguientes impuestos y tasas:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por la recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos y restos de poda.

— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.

— Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los establecimientos bancarios, “vending”, videoclubes y otros análogos con acceso directo desde la vía pública.

Se establece como plazo de pago en período voluntario, del 15 de marzo al 14 de mayo de 2010.

Los recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público. Las entidades son las siguientes: “La Caixa”, “Banesto”, “Caja Madrid”, “Ibercaja”, “Banco Santander Central Hispano” y “BBVA”.

Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos, mediante la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan; todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.

Dichos padrones se expondrán al público por un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de reclamaciones por las personas interesadas.

Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos ejecutivos que procedan, los intereses de demora y, en su caso, las costas que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Para aquellos contribuyentes que hayan optado por la forma de pago mediante domiciliación bancaria, beneficiándose de un 3 por 100 del importe del recibo, se les advierte de que su cargo en cuenta se efectuará el primer día del período voluntario antes citado.

En Villanueva del Pardillo, a 5 de febrero de 2010.—El alcalde, Juan González Miramón.

(02/1.300/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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