Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

81
Padrones fiscales ejercicio 2009

La concejala-delegada de Economía y Hacienda, mediante decreto 435/2010, de febrero, ha aprobado los padrones fiscales correspondientes al ejercicio 2009 por los siguientes conceptos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por entrada de carruajes.

— Puestos de mercadillo.

— Quioscos de prensa, golosinas y flores.

— Máquinas automáticas en vía pública.

— Cajeros automáticos.

Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos estarán expuestos al público en el Área de Economía y Hacienda, Departamento de Gestión e Inspección Tributaria, plaza de España, sin número, en San Fernando de Henares, durante el plazo de quince días, contando a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde la finalización del período de exposición pública, ante la concejala-delegada del Área de Economía y Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.

Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de marzo y el 5 de julio, ambos inclusive, se pondrán al cobro en período voluntario los recibos del presente año, correspondientes a las exacciones antes mencionadas.

Los contribuyentes afectados por las mismas podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias mediante la presentación del juego de impresos, en todas las sucursales de entidades bancarias, en San Fernando de Henares (incluidas las del polígono industrial), excepto el “Deutsche Bank”.

Transcurrido el indicado plazo voluntario de cobranza se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con los recargos y, en su caso, intereses correspondientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Fernando de Henares, a 9 de febrero de 2010.—La concejala-delegada de Hacienda, María Paz Romero Urbano.

(02/1.421/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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