Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 20 de enero de 2010, por la que se deja sin efecto la convocatoria efectuada por la Orden 143/2009, de 5 de febrero, de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior, ha obligado a los países miembros de la Unión Europea, y en consecuencia, a España y a las Comunidades Autónomas a modificar su normativa para reforzar la libre circulación de servicios en el territorio de la Unión mediante la remoción de las trabas administrativas y la simplificación de procedimientos. Los Estados miembros están por ello obligados a garantizar el libre acceso y el libre ejercicio de las actividades de servicios en su territorio.

La Comunidad de Madrid, mediante la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, ha procedido a la transposición de la Directiva de Servicios en el marco de las competencias que le confiere su Estatuto de Autonomía.

En concreto, en su título I, relativo a las medidas liberalizadoras de la economía madrileña, se modifica la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, para hacer efectiva la compatibilidad de la normativa autonómica en materia de turismo con lo dispuesto en la Directiva. Entre las modificaciones normativas que ha sido preciso abordar está la relativa a la regulación de la habilitación de los guías de turismo en la Comunidad de Madrid, en la que, de acuerdo con el principio de libre prestación de servicios que la Directiva consagra, se elimina la exclusividad de los guías de turismo en las visitas a los bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico y cultural ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid. Así, el artículo 3, apartado once de la mencionada Ley, añade un nuevo artículo (20 bis) con la denominación de “Guías oficiales de turismo de la Comunidad de Madrid”, en el que se liberaliza la prestación del servicio de información turística en el ámbito regional y se establecen los principios fundamentales por los que se regirá dicha actividad.

Dicha modificación normativa exige dejar sin efecto la convocatoria para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid efectuada mediante la Orden 143/2009, de 5 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid, y Orden 426/1997, de 17 de enero, de desarrollo del citado Decreto 47/1996,

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Dejar sin efecto la Orden 143/2009, de 5 de febrero, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2009 de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Devolver las tasas por derechos de examen, por importe de 28,72 euros, a cada uno de los aspirantes que la hubieran ingresado y aportado el documento justificativo del banco, en unión de la solicitud para el acceso a las pruebas para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; o bien, interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, desde la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 22 de enero de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/5.165/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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