Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

14
Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se crean los ficheros de videovigilancia de los parques de bomberos adscritos a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo cuando afecten al ámbito de la Comunidad de Madrid.

Por la presente Orden se crean los ficheros de videovigilancia en los parques de bomberos adscritos a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

Dichos ficheros están destinados al tratamiento de imágenes de recintos, edificios, instalaciones y accesos a los parques de bomberos de la Comunidad de Madrid obtenidas mediante los sistemas de videovigilancia a efectos de seguridad, con especial interés en el control de entradas.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio,

DISPONGO

Artículo único

Se crean los ficheros de datos de carácter personal, de videovigilancia, que se regulan en los Anexos I y II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se dará cumplimiento, a lo previsto en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA PARQUES DE BOMBEROS (ver Anexo II).

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Protección Ciudadana.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Dirección General de Protección Ciudadana.

Nombre y descripción del fichero: (ver Anexo II).

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GRABACIÓN DE IMÁGENES DE LOS RECINTOS, EDIFICIOS, E INSTALACIONES, ASÍ COMO DE LOS ACCESOS AL PARQUE DE BOMBEROS, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIUDADANA CON FINES DE SEGURIDAD.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

ANEXO II

DESGLOSE DE LA DECLARACIÓN DE FICHEROS: VIDEOVIGILANCIA PARQUES BOMBEROS

La declaración “Videovigilancia Parques Bomberos”, recogida en el Anexo I, implica la creación de un fichero de datos personales por cada uno de los parques de bomberos adscritos a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid; a continuación, se especifican los nombres de los ficheros creados:

Nombre de ficheros:

— Alcobendas.

— Tres Cantos.

— Lozoyuela.

— Coslada.

— Alcalá.

— Torrejón.

— Arganda.

— Parla.

— Getafe.

— Villaviciosa.

— Aranjuez.

— Aldea.

— San Martín.

— Rozas.

— Villalba.

— Escorial.

— Navacerrada.

— Pozuelo.

(03/5.160/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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