Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-55

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Convocatoria de subvenciones para actividades y funcionamiento de las asociaciones de ámbito educativo durante el año 2010

Con fecha 3 de febrero de 2010 fueron aprobadas, por decreto 861, las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actividades y funcionamiento de las asociaciones de ámbito educativo durante el año 2010.

1. Objeto.—La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que se concedan para el año 2010, dentro del ámbito de Educación, a programas de actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones de padres de alumnos de las escuelas infantiles, centros de educación especial, centros de Educación Infantil y Primaria, y centros de Secundaria sostenidos con fondos públicos; así como los programas y gastos de funcionamiento de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de Alcobendas; y colaboración en la realización de programas que son considerados de interés para la comunidad educativa en su conjunto, y cuyo desarrollo se lleva a cabo en cada centro escolar de forma complementaria a la actividad formativa reglada; de conformidad con lo recogido en la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 27 de enero de 2009, y publicada el día 20 de febrero de 2009 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A tal fin, se consideran subvencionables las siguientes actividades: actividades de participación en horario escolar; actividades extraescolares formativas, musicales, artísticas, lúdicas, deportivas, etcétera; actividades propias de las asociaciones de difusión, formación y asesoramiento de familias, etcétera, y otras relacionadas con ellas.

Con el objeto de no duplicar la documentación y facilitar el trabajo de las asociaciones, las actividades de índole cultural que se propongan para celebrar las fiestas del municipio (Virgen de la Paz, San Isidro, Navidad) y otras actividades culturales, se presentarán con esta convocatoria, procediendo de oficio el Ayuntamiento, desde la Delegación de Educación, a hacerlas llegar al Patronato Sociocultural para su gestión y resolución.

2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.—El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 87.179,66 euros, con cargo a la par­tida 910.32400.48000 del presupuesto general del municipio para el año 2010.

La concesión de la subvención, no comporta necesariamente la concesión por parte del Ayuntamiento o de sus patronatos de otros recursos adicionales para realizar las actividades objeto de la subvención, tales como espacios, medios técnicos o humanos. Los interesados en obtener dichos recursos, deberán solicitarlos siguiendo el procedimiento señalado por las áreas responsables de la gestión de dichos recursos: PSC, Vías Públicas y Medio Ambiente.

Para llevar a cabo dicha solicitud, el servicio o área convocante de la subvención, les informará del procedimiento que corresponda según el tipo de recursos adicionales demandados, que deberán concretarse suficientemente para cada actividad.

Salvo que dicho procedimiento indique otra cosa, como norma general las peticiones se deberán realizar con al menos treinta días de antelación.

3. Plazo y lugares de presentación.—Las solicitudes de subvención y el resto de documentación exigida por la ordenanza a la que se hace referencia en el punto 1 de esta convocatoria se presentarán, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes Registros municipales:

— Servicio de Atención Ciudadana. Casa Consistorial, plaza Mayor, número 1.

— Servicio de Atención Ciudadana. Centro Cívico “Anabel Segura”, avenida de Bruselas, número 19.

— Servicio de Atención Ciudadana. Antiguo Ayuntamiento, plaza del Pueblo, número 1.

Las solicitudes se dirigirán al concejal-delegado de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas, utilizando los modelos que aparecen como anexos en la presente convocatoria.

4. Beneficiarios. Requisitos y obligaciones.—Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, las asociaciones debidamente registradas en el registro de asociaciones, fundaciones y entidades análogas del Ayuntamiento de Alcobendas que desarrollen proyectos en el ámbito de Educación: programas de actividades y gastos de funcionamiento de las asociaciones de padres de alumnos de las escuelas infantiles, centros de Educación Especial, centros de Educación Infantil y Primaria y centros de Secundaria sostenidos con fondos públicos; así como los programas y gastos de funcionamiento de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de Alcobendas; colaboración en la realización de programas que son considerados de interés para la comunidad educativa en su conjunto, y cuyo desarrollo se lleva a cabo en cada centro escolar de forma complementaria a la actividad formativa reglada.

Excepcionalmente, y con el correspondiente informe técnico que lo autorice, podrán solicitar la subvención asociaciones en trámite de registro municipal, siempre y cuando los trámites de inscripción se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

También podrán solicitar subvención las personas físicas o jurídicas sin personalidad que desarrollen actividades que se encuadren en el ámbito recogido en la presente convocatoria. En este caso, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Tener sede social en el término municipal de Alcobendas, y excepcionalmente en otro municipio, siempre que el desarrollo del proyecto se lleve a cabo en Alcobendas y revierta en los ciudadanos de este municipio.

— Tener objetivos y finalidades que se adecuen al objeto señalado el apartado 1 de la presente convocatoria.

— Tener un fin social o cultural con alcance y repercusión para un número amplio de ciudadanos ajenos a los peticionarios y que las actividades que realicen sean sin afán de lucro, o bien que, si se obtienen beneficios de ellas, estos reviertan en actividades propias de la entidad.

— Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Alcobendas.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención, adquirirán las siguientes obligaciones:

— Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

— Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

— Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto de los proyectos subvencionados, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

— Las entidades beneficiarias deberán entregar al Ayuntamiento dos ejemplares de cada uno de los materiales o soportes que se produzcan con el fin de difundir las actividades objeto de la subvención.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Documentación.—Las asociaciones o entidades interesadas deberán presentar en los lugares descritos en el punto 3 de esta convocatoria los siguientes documentos, imprescindibles para la concesión, según los modelos que se anexan en esta convocatoria.

Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán debidamente firmadas y selladas por el secretario de la entidad solicitante y con el visto bueno de su presidente.

— Solicitud (anexo I).

— Proyecto detallado en el que conste para cada actividad: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la asociación, fecha y lugar previstos y recursos que solicita (ficha de actividad, anexo II).

— Certificación acreditativa del número de socios e incremento de los mismos en el último año, incluyendo cuota anual que tiene aprobada la asociación, y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

— Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.

— Memoria de actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.

— Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.

— Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

— Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad soli­citante.

— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.

— Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de esta documentación, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitara de oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conllevara la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado. En caso de que la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.

— Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.

6. Criterios de valoración.—Los proyectos presentados se valorarán según los siguientes criterios:

6.1. Criterios generales (hasta 35 puntos del total):

— Calidad (hasta 12 puntos):

1) Colaboración y/o complementariedad con la acción de la Administración Local, actividades en colaboración con programas municipales (Fiestas, Deportes, Medio Ambiente, Mujer, etcétera): hasta 2 puntos.

2) Ajuste entre objetivos y actividades del proyecto y las necesidades socioculturales, educativas y sociales del municipio: hasta 3 puntos.

3) Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida (definición clara de fundamentación, objetivos, actividades y presupuesto): hasta 3 puntos.

4) Viabilidad, factibilidad y/o grado de aplicabilidad del proyecto (actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización sea posible): hasta 2 puntos.

5) Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto (definición de las aportaciones de la asociación en las actividades: recursos humanos, económicos y materiales): hasta 2 puntos.

— Impacto (hasta 7 puntos):

6) Valoración de la gestión del proyecto a través de la memoria presentada (impacto esperado en las actividades, justificación económica de la actividad y ajustada a los criterios generales de justificación): hasta 3 puntos.

7) Sensibilización de la población y difusión: hasta 2 puntos.

8) Actividades que permitan elevar el nivel cultural y formativo de la población: hasta 2 puntos.

— Solidez y financiación (hasta 6 puntos):

9) Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo y valoración de ediciones anteriores: hasta 2 puntos.

10) Disponibilidad de sistemas para el control, seguimiento y evaluación final del proyecto: hasta 3 puntos.

11) Plan de financiación, presupuesto total, mecanismos de financiación y porcentaje solicitado al Ayuntamiento: hasta 1 punto.

— Entidad (hasta 10 puntos):

12) Base social (número de socios, socios de Alcobendas y socios al corriente de pago): hasta 4 puntos.

13) Experiencia y trayectoria, participación en programas municipales y capacidad de convocatoria: hasta 3 puntos.

14) Colaboración con otras entidades en la elaboración del proyecto, y/o desarrollo de actividades: hasta 3 puntos.

6.2. Criterios específicos (hasta 55 puntos del total):

1) Iniciativas con la finalidad de motivar la implicación de las familias en los centros educativos: hasta 16 puntos máximo):

— Estrategias de difusión del AMPA (hasta un máximo de 10 puntos):

l Boletín Informativo a Familias.

l Revista AMPA.

l Página web.

l Comunicaciones a las familias.

l Otras.

— Actividades de Formación/Asesoramiento dirigidas a familias (hasta un máximo de 6 puntos):

l Conferencias, jornadas, charlas dirigidas a madres y padres.

l Horario de atención a familias.

l Otras.

2) Actividades que fomenten la participación de toda la comunidad escolar (hasta 16 puntos máximo):

— Actividades de participación en horario escolar: 2 puntos por cada actividad.

3) Actividades que se organizan y desarrollan fuera del horario escolar (hasta 16 puntos máximo):

— Actividades extraescolares (2 puntos por cada actividad):

l Formativas: inglés, informática, técnicas de estudio, refuerzo escolar, talleres.

l Artísticas: teatro, pintura, manualidades, expresión corporal, talleres disfraces.

l Musicales: guitarra, danza.

l Lúdicas: chiquirritmo, ludoteca, juegos, ocio y tiempo libre.

l Deportivas: fútbol, judo, baloncesto, gimnasia rítmica.

l Otras.

4) Actividades y proyectos con carácter innovador (hasta 5 puntos máximo):

— Medioambientales.

— Interculturales.

— Nuevas Tecnologías.

— Coeducación.

— Otros.

5) Colaboración con otras asociaciones educativas de ámbito autonómico o estatal (hasta 2 puntos máximo):

— Pertenecer a asociaciones/federaciones de ámbito autonómico o estatal.

— Otras colaboraciones con entidades publicas o privadas.

6.3. Criterios territoriales (hasta 10 puntos del total):

— El proyecto contempla un desarrollo territorial (máximo 3 puntos):

l Contempla los distritos: 2 puntos.

l Contempla la ciudad: 1 punto.

— Los objetivos y actividades favorecen el desarrollo del distrito como entidad territorial (máximo 5 puntos):

l Sus actividades favorecen el desarrollo del distrito como entidad territorial y se integran en los espacios de participación ciudadana del distrito: 5 puntos.

l Sus actividades favorecen el desarrollo del distrito: 3 puntos.

l Sus actividades se desarrollan prioritariamente en un distrito: 1 punto.

— Modo de involucrar al vecino no asociado en sus actividades (máximo 2 puntos):

l Objetivos y actividades innovadoras: 2 puntos.

l Plantean algún tipo de acción para involucrar al vecino no asociado: 1 punto.

7. Procedimiento de concesión.—La instrucción del procedimiento corresponderá al concejal-delegado del Área de Educación.

La comisión de evaluación estará formada por el concejal-delegado, la dirección, la jefatura y un técnico del Área de Educación. Esta comisión de evaluación será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional de las ayudas, previo examen y estudio de las solicitudes.

El órgano instructor, a la vista del informe, emitirá el decreto de adjudicación provisional, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcobendas. Los beneficiarios tendrán un plazo de diez días naturales, a partir de la publicación para presentar alegaciones a la adjudicación provisional.

Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, el alcalde o concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto emitirá el decreto de propuesta definitiva. Dicha resolución se notificará a cada beneficiario para la aceptación de la subvención. La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la revista municipal “Siete Días”.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Cuantía de la subvención, gastos subvencionables, no subvencionables y justificación.—Para los gastos de funcionamiento y actividades propias de las entidades, la cuantía de las subvenciones se fijará mediante un valor en euros por punto obtenido, siendo el valor por punto el resultado de dividir 87.179,66 euros entre el sumatorio de todos los puntos obtenidos por los proyectos presentados a esta convocatoria. La suma de puntos viene determinada por la aplicación de los criterios generales con un máximo de 35 puntos, criterios territoriales con un máximo de 10 puntos y de los específicos con un máximo de 55 puntos.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

En particular, se consideran subvencionables los siguientes gastos:

— Material para la realización de las actividades.

— Alquiler de espacios.

— Comestibles y bebidas no alcohólicas, siempre que sean complemento a una actividad.

— Gastos de funcionamiento-gestión de la asociación.

— Alquiler y montaje de equipamientos necesarios para las actividades (atracciones hinchables, escenarios, sillas, etcétera).

— Gastos de animación de actividades (cuenta cuentos, castañera, etcétera).

— Entradas a centros culturales, espectáculos y centros lúdicos (museos, teatros, granjas-escuelas, etcétera).

— Gastos de difusión, publicaciones y documentos complementarios.

— Cuota de socio para formar parte de entidades de ámbito educativo (federaciones, etcétera).

En ningún caso los gastos correspondientes a la gestión de la asociación (gastos de funcionamiento) podrán pasar del 20 por 100 de la cantidad justificada (con excepción de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos que, por características peculiares, será del 50 por 100).

En ningún caso serán gastos subvencionables:

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

— Impuestos personales sobre la renta.

— Otros impuestos.

— Material inventariable.

— Dietas, transporte y alojamiento.

— Comidas, celebraciones y viajes internos de la propia asociación.

— Bebidas alcohólicas.

— Tarjetas regalo de establecimientos.

— Loterías, rifas.

— Seguridad privada.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El beneficiario de la subvención tendrá que aportar la justificación de los fondos recibidos en un plazo no superior a tres meses una vez realizada la actividad. Sin perjuicio de lo anterior la fecha de justificación no será posterior al 15 de diciembre de 2010, existiendo la posibilidad de adelantar justificación parcial a 30 de junio de 2010, con la justificación de actividades de enero-junio 2010, siempre que esta suponga como mínimo el 50 por 100 de la ayuda concedida.

9. Pago.—El pago de la subvención se efectuará una vez aceptada la justificación de fondos por el órgano concedente, previo informe favorable de los servicios técnicos correspondientes y de la Intervención, generándose el oportuno documento contable del reconocimiento de la obligación.

No obstante, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta cuando supongan la realización de pagos fraccionados que respondieran al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la actividad subvencionada, y siendo imprescindible el pago anticipado, se podrá como máximo adelantar el 50 por 100 de la cantidad concedida, previo informe del Centro Gestor que garantice dichos extremos.

Asimismo, en aquellos casos en los que el beneficiario acredite que para la realización de la actividad no es suficiente el adelanto del 50 por 100, por no disponer de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, se podrá adelantar hasta el 95 por 100 del importe subvencionado, siempre y cuando, bajo criterios técnicos, se compruebe la imposibilidad de su realización sin dicho anticipo, dejando constancia en el correspondiente informe.

En los casos de pagos anticipados previstos anteriormente se dispensa de la prestación de garantías a las entidades que resulten beneficiarias.

10. Fin de la vía administrativa.—La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el concejal-delegado de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

11. Publicaciones sucesivas.—Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Nota: todos los anexos mencionados en la presente convocatoria estarán disponibles en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Alcobendas o en la página web del Ayuntamiento:www.alcobendas.org

Alcobendas, a 3 de febrero de 2010.

(03/5.668/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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