Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

69
Bases convocatoria puesto de trabajo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno de 12 de noviembre de 2010, por la presente se publica:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, POR CONCURSO DE MÉRITOS, UN PUESTO DE TRABAJO DE COORDINADOR/A PARA SERVICIOS SOCIALES, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE

Encontrándose vacante el puesto de trabajo a continuación descrito, y siendo necesaria su cobertura, se convoca por el sistema de concurso de méritos, según RPT para 2009 aprobada por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo, así como el convenio colectivo y el acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Getafe.

Primero. Descripción.

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Segundo. Requisitos.—Podrán tomar parte en la convocatoria los trabajadores del Ayuntamiento de Getafe, laborales fijos o funcionarios de carrera con categoría de TM asistente social, cualquiera que sea su situación administrativa a excepción de la suspensión de funciones.

Tercero. Publicaciones.—Una vez aprobadas las bases por Junta de Gobierno, se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante quince días naturales. Concluida la exposición se publicará en “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto. Solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de las bases en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo se dirigirán al alcalde-presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de Entrada del mismo, sito en la plaza de la Constitución, número 1, de Getafe, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes; de dieciséis y treinta a diecinueve, de lunes a jueves, y de diez a trece, los sábados.

Los aspirantes manifestarán en sus solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases primera y segunda y acreditarán documentalmente los méritos a valorar.

Quinto. Valoración de méritos.

1. Méritos generales:

a) Antigüedad en el Ayuntamiento de Getafe: se valorará a razón de 0,20 puntos por años completos de servicios hasta un total de 3 puntos.

2. Méritos específicos:

a) Se valorará la polivalencia en la experiencia en las distintas áreas, en el marco de los cometidos del Sistema de Servicios Sociales en las Corporaciones Locales:

— Área de Convivencia Ciudadana-Familia.

— Área de Información Asesoramiento y Orientación.

— Área de Convivencia Ciudadana: Desarrollo Comunitario.

— Área de Atención Domiciliaria y Acogimientos Alternativos.

— Área de Planificación.

Se puntuará hasta un total de 5 puntos a razón de 0,25 puntos por año de servicio, hasta un total de 1 punto por área, siendo necesario un mínimo de 2,50 puntos.

Se acreditará mediante informe expedido por la Delegación en la que se prestaron los servicios.

b) Por la realización de cursos de perfeccionamiento, jornadas o seminarios relacionados con el contenido y funciones del puesto de trabajo, impartidos por organismos públicos, organizaciones sindicales, entidades privadas o en colaboración con entidades públicas o privadas debidamente autorizados, hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo al siguiente baremo:

— Inferiores a 40 horas: 0,25 puntos.

— De 40 y hasta 80 horas: 0,50 puntos.

— De 80 y hasta 120 horas: 1 punto.

— De 120 y hasta 160 horas: 1,50 puntos.

— De 160 y superiores: 2 puntos.

Los cursos en que conste el número de horas serán valorados con 0,25 puntos.

En los cursos impartidos por entidades privadas deberá quedar acreditado que el organismo que lo impartió cumple con el requisito establecido en el Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de Ordenación de la Formación Profesional.

En el caso de empate se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en los apartados b), a) y c) por este orden y sin tener en cuenta el límite establecido. De persistir el empate se dirimirá a favor del sexo menos representado. Finalmente se resolverá por sorteo.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración. No serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera de plazo.

Sexto. Propuesta del Tribunal y acreditación de requisitos.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se convocará a los miembros de Comisión de Valoración y una vez valoradas las solicitudes elevará la propuesta a la Junta de Gobierno para que proceda a la adjudicación del puesto de conformidad con el artículo 127.h), previa acreditación del candidato de los requisitos exigidos que no obren en su expediente.

Séptimo. Comisión de Valoración:

Presidente:

— Titular: doña Silvia Perdomo Molina, TM jefa Sección Servicios Sociales.

Vocales:

— Titular: doña Carmen Domínguez García, TM jefa Sección del Mayor.

— Titular: doña Ana González Chamorro, TM coordinadora Servicios Sociales.

— Titular: doña Concepción Callejo Alonso, TM coordinadora Servicios Sociales.

— Titular: don Carlos García Carpintero, psicólogo.

— Titular: don Álvaro Cabo Rivas, TS Formación y Empleo.

Secretaria:

— Titular: doña María Jesús Ibáñez Puerta, Jefe de Sección de Selección y Formación.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 29 de enero de 2010.—El concejal-delegado adjunto de Función Pública y Prevención de Riesgos Laborales, Enrique Heras Moreno.

(03/4.098/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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