Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-19

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 5850/2009, de 30 de diciembre, por la que se convoca el XVII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 2, señala que el sistema educativo se orientará a tener entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos, y tendrá entre sus objetivos la comprensión del lenguaje artístico.

La Consejería de Educación favorece la creación de actividades extraescolares que tengan que ver con la dimensión estética o con la práctica del deporte, y que se desarrollen fuera del horario lectivo. El objetivo que se propone con ellas es el desarrollo individual de los alumnos, pero también el trabajo en grupo y la relación más estrecha con el propio centro.

El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple esos objetivos: Favorece la lectura y la comprensión de textos literarios y la mejora de la expresión oral. Por otra parte, los alumnos comprenden que, si el éxito de la representación depende del trabajo de todos, tienen la responsabilidad de exigirse hasta el límite de sus posibilidades.

La Consejería de Educación fomenta además el aprendizaje de la lengua inglesa entre los escolares madrileños con diversas iniciativas, entre las que destaca el programa de Colegios Bilingües de la Comunidad. La modalidad de teatro en inglés se suma al objetivo del dominio oral y escrito de este idioma y permite el conocimiento de los aspectos más destacados de la cultura y la tradición literaria anglosajonas.

La Orden 6206/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre), estableció las bases reguladoras del Certamen de Teatro Escolar.

El artículo 9.b del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, establece la convocatoria de la concesión de premios para estimular la actividad teatral en inglés y en español en los centros escolares.

A tal fin, y en su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar, de conformidad con la Orden 6206/2006, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre de 2006), el XVII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, para estimular con premios la formación y la actividad de grupos escolares de teatro en los centros educativos públicos y concertados.

La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 6206/2006 deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio).

Artículo 2

Asignación económica

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 65.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa económico 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2010, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.

Artículo 3

Modalidades de participación

Se establecen dos modalidades distintas:

Modalidad A.—Educación Primaria: Representación de una obra teatral en inglés. Género, autor y época de libre elección.

Modalidad B.—Educación Secundaria: Representación de una obra teatral en castellano. Género, autor y época de libre elección.

Artículo 4

Destinatarios

Podrán participar en el Certamen de Teatro Escolar los centros públicos y concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con un grupo teatral formado por alumnos correspondientes al nivel de Educación Primaria (modalidad A) o al nivel de Educación Secundaria (modalidad B).

Podrán participar también los alumnos de centros de Educación Especial.

Artículo 5

Requisitos

Para poder participar en la presente convocatoria, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Existencia de un grupo teatral constituido por un mínimo de diez actores, que sean alumnos del mismo centro y del nivel educativo establecido en cada modalidad. No podrán superar los veintidós años de edad en la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de alumnos de Educación Especial, las edades de los actores se corresponderán con las del nivel de Educación Primaria (modalidad A) o las del de Educación Secundaria (modalidad B). En ningún caso podrá haber alumnos que sobrepasen los veintidós años de edad en la fecha de la publicación de esta convocatoria.

Otros actores: Excepcionalmente, podrán participar en la modalidad A (correspondiente a Educación Primaria) alumnos de Secundaria, y en la modalidad B (correspondiente a Educación Secundaria), alumnos de Primaria, siempre que sean alumnos escolarizados en el mismo centro o procedentes del centro educativo adscrito. También podrán participar otros antiguos alumnos, para los que no se establece límite de edad.

En todo caso, la participación excepcional de otros actores no podrá sobrepasar el número de dos.

Deberá haber una persona de referencia del grupo teatral, que será un profesor del claustro y que actuará de contacto entre la Administración Educativa y el centro.

— Elaboración de un proyecto de la actividad teatral, que deberá incluirse en la Programación General Anual del Centro, una vez aprobado por el Consejo Escolar.

— Representación de una obra teatral en las fechas que se indican en el artículo 8, con una duración no superior a una hora y treinta minutos y no inferior a treinta minutos para el montaje de Educación Secundaria, o a veinte para el de Educación Primaria.

— Presentación de un único montaje teatral por centro docente.

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

— No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

La solicitud deberá dirigirse a la excelentísima señora Consejera de Educación, se cumplimentará en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria y se presentará en el Registro General de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

La solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos:

— Proyecto de la actividad teatral, según Anexo II.

— Datos de los componentes del grupo teatral, según Anexo III.

— Declaración jurada de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (Anexo IV). Vendrá firmada por el director del centro, si se trata de un centro público, o por el representante legal del centro, si es un centro concertado.

Los centros concertados acreditarán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998). Para ello, presentarán la siguiente documentación (que tiene una validez de seis meses):

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este documento podrá ser solicitado por esta Dirección General una vez firmada la autorización adjunta (Anexo V).

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que vendrá firmada por el titular de la autorización.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

La solicitud, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.madrid.org

Artículo 7

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

La convocatoria comprende dos fases:

a) Primera fase: Valoración de las obras admitidas a concurso. Pasarán a representarse las que, cumpliendo los requisitos, hayan obtenido una puntuación mínima de 6 en “Calidad del proyecto presentado” (artículo 9.c). Las representaciones se desarrollarán en los propios centros o en el lugar que estos determinen. Esta fase se desarrollará entre el 1 de marzo y el 16 de abril de 2010. La Administración Educativa, a la vista de la puntuación obtenida por cada uno de los montajes, podrá solicitar, si lo considera oportuno, una segunda representación de las obras más valoradas.

b) Acto de clausura: Fiesta de entrega de premios. Consistirá en una muestra de las actuaciones más destacadas de centros que hayan representado su montaje en la primera fase y se entregarán los premios y menciones honoríficas a los centros y participantes que se hayan distinguido por su calidad artística.

El acto de clausura se llevará a cabo antes del 30 de junio de 2010.

La Consejería de Educación establecerá el calendario de representaciones y los procedimientos oportunos para la selección de las obras premiadas.

Artículo 9

Criterios de valoración y de concesión de premios

La valoración de las obras para la adjudicación de premios se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Calidad artística de la representación teatral (interpretación —expresión oral y corporal de los actores—, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera). Hasta 50 puntos.

b) Calidad técnica de la representación teatral (vestuario, escenografía, iluminación, atrezzo, caracterización, sonido, producción, etcétera). Hasta 40 puntos.

c) Calidad del proyecto presentado. Hasta 10 puntos.

Los premios y menciones económicas se adjudicarán a los centros cuyos grupos teatrales sean mejor valorados.

Artículo 10

Comisión de selección

Para la propuesta de los grupos de teatro objeto de premio, se constituirá una comisión de selección presidida por el ilustrísimo señor Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrada por los dos Jefes de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de los ámbitos a los que pertenezca el mayor número de obras representadas, o personas en las que deleguen, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.

Con el fin de evaluar la representación de las obras participantes, la comisión de selección recabará cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las artes escénicas. La comisión de selección propondrá para premio un máximo de cinco montajes teatrales, dos para la modalidad A y tres para la modalidad B, correspondientes a los que hayan obtenido mayor puntuación. Asimismo, propondrá las menciones que se citan en el artículo 11.

Los centros deberán comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la sustitución de cualquier miembro del grupo de actores en el caso de que se produzca.

La comisión de selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. También tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de menciones de una modalidad a la otra cuando se declare desierta una mención en una de las dos modalidades. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la comisión de selección serán inapelables.

Artículo 11

Premios y menciones. Forma de pago

1. Cuantía de los premios.

Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 9 de la presente Orden, la cuantía de los premios será la siguiente:

Para la modalidad A (obra en lengua inglesa):

— Primer premio: 5.000 euros.

— Segundo premio: 4.000 euros.

Se podrán conceder hasta diez menciones de 1.100 euros cada una a los centros que hayan obtenido las puntuaciones inferiores siguientes a las de los dos primeros premios.

Para la modalidad B (obra en lengua castellana):

— Primer premio: 5.000 euros.

— Segundo premio: 4.000 euros.

— Tercer premio: 2.500 euros.

Se podrán conceder hasta diez menciones de 1.100 euros cada una a los centros que hayan obtenido puntuaciones inferiores siguientes a las de los tres primeros premios.

Cuando la dirección del montaje teatral recaiga en un/unos profesor/es del centro, se podrá conceder un premio de 1.500 euros a la mejor dirección.

El crédito restante se repartirá por igual entre los centros que hayan representado su obra en la primera fase y no hayan obtenido premio o mención económica.

2. Forma de pago.

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago, una vez finalizada la segunda fase del certamen, a la que se alude en el artículo 8.b). En el caso de los centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía del premio a la dirección mejor valorada se librará a favor del centro que, a su vez, queda obligado a transferir dicha cuantía a favor de la mencionada dirección.

Artículo 12

Certificación

La Administración Educativa reconocerá dos créditos de especial dedicación al profesor funcionario que dirija el montaje teatral que represente su centro, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2833/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de junio), que deroga la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo).

Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza un certificado firmado por el secretario del centro, con el visto bueno del director, en el que consten el nombre, apellidos y NIF del profesor correspondiente.

Artículo 13

Resolución de la convocatoria

La instrucción y la resolución de la convocatoria se harán de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 6206/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid.

Analizada la documentación presentada, se comunicará a los centros docentes su admisión o exclusión para participar en el Certamen.

Al término de la primera fase, se comunicará a los centros si han sido seleccionados o no para premio.

Una vez finalizado el certamen, y al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 11 de la Orden 6206/2006, de 25 de octubre, el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza elevará la propuesta de concesión de los premios a la excelentísima señora Consejera de Educación. La orden de concesión determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 14

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 12 de la Orden 6206/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid y en lo que afecte a la naturaleza de esta convocatoria. La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases del mismo.

Artículo 15

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5803/2009, de 23 de diciembre), la Viceconsejera de Educación, Alicia Delibes Liniers.

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(03/5.250/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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