Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

20
ORDEN 5892/2009, de 31 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de becas de comedor escolar para el curso escolar 2009-2010 (modalidad A).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 2810/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas de comedor escolar, y por Orden 2112/2009, de 7 de mayo, se modificaron las bases reguladoras y se convocaron becas de comedor escolar para el curso 2009-2010.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 de la Orden de convocatoria, se publicó, con fecha 17 de septiembre para el turno ordinario y 4 de noviembre para el turno extraordinario, la relación provisional de admitidos y excluidos, estableciendo plazo para la subsanación de las solicitudes.

Tercero

Transcurridos los períodos de subsanación, la Comisión de Valoración, en reunión celebrada el 10 de diciembre de 2009, tras analizar las solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Orden 2112/2009, de 7 de mayo, proponer la concesión de ayuda a todas aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria obtuvieran puntuación, manteniendo los tramos de puntuación aprobados en la Comisión de Valoración celebrada el pasado 4 de septiembre:

— De 1 a 7 puntos, beca de 265 euros/alumno/curso escolar.

— De 8 a 10 puntos, beca de 395 euros/alumno/curso escolar.

— De 11 puntos en adelante, beca de 525 euros/alumno/curso escolar.

Cuarto

Con fecha 11 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden 2810/2008, elevó propuesta de resolución a la Consejera de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde a la Consejera de Educación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 2810/2008, de 5 de junio.

Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación,

DISPONGO

Primero

Aprobar las cuantías en función de los tramos de puntuación propuestas por la Comisión de Valoración.

Segundo

Conceder beca de comedor escolar, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran como beneficiarios en el Anexo I de la propuesta de resolución.

Tercero

Denegar la beca de comedor escolar, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran como denegados o excluidos en el Anexo I de la propuesta de resolución.

Cuarto

Los listados de beneficiarios, denegados y excluidos, serán expuestos en los centros escolares. Se obtendrá, igualmente, la información en Internet, a través de la página web www.madrid.org

Quinto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo a la partida 48390 del programa 507 “Becas y ayudas a la educación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Las propuestas de abono a los centros educativos se harán de forma anticipada en tres plazos:

— El primero, a lo largo del primer trimestre del curso escolar, por un importe máximo estimado correspondiente al 55 por 100 del importe correspondiente a la resolución definitiva de beneficiarios de la modalidad A, realizada por la Comisión de Valoración y del resto de modalidades concedidas hasta la fecha del pago.

— El segundo, en el segundo trimestre del curso escolar, hasta completar un importe máximo correspondiente al 80 por 100 de todas las becas efectivamente concedidas hasta la fecha del pago.

— El tercero, en el último trimestre del curso escolar, hasta completar el 100 por 100 del importe total de todas las becas, en función de las necesidades reales satisfechas en los pagos anteriores y previo reajuste de la cantidad concedida en los mismos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de diciembre de 2009.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/5.075/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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