Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación de la ordenanza de residuos y limpieza de los espacios públicos

No habiéndose presentado reclamación alguna durante el período de información pública, ha de considerarse definitivamente aprobada la modificación de las cuantías de las sanciones previstas en la ordenanza de residuos y limpieza de los espacios públicos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2001, conforme al acuerdo del Pleno Municipal adoptado en su sesión celebrada el día 30 de octubre de 2009.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma, se hace público el texto íntegro del artículo 147, modificado por el acuerdo plenario adoptado en sesión de 30 de octubre de 2009, que entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 147 de la ordenanza de gestión de residuos y limpieza de los espacios públicos queda redactado de la siguiente manera:

1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil y penal, las infracciones de los preceptos señalados en esta ordenanza serán sancionados como se especifica a continuación, salvo los casos en que sea de aplicación la Ley 10/1991, para la Protección del Medio Ambiente.

2. Las cuantías de las infracciones previstas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, serán las siguientes:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

3. Con relación al título V, sobre residuos peligrosos, tóxicos y radioactivos, se aplicarán las sanciones de acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, de Residuos Tóxicos y Peligrosos, correspondiendo la capacidad sancionadora a la autoridad competente que corresponda, tanto a nivel local como autonómico o estatal.

En Boadilla del Monte, a 26 de enero de 2009.—La primera teniente de alcalde­delegada de Infraestructuras, Belén Húmera Contreras.

(03/4.382/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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