Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100215-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Desahucio por falta de pago 1.585 de 2009

Que en el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.585 de 2009 sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Puyol Montero, en nombre y representación de doña Laura Alonso Alcañiz, contra don Melchor Egica Fernández Frade, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 24 de julio de 2008, sobre la vivienda sita en la calle Luis Cabrera, número 41, piso segundo, letra A, de Madrid, y, consecuentemente, el desahucio del demandado, condenándole a que desaloje el inmueble a que este juicio se refiere, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición del actor, con apercibimiento de que de no verificarlo será lanzado a su costa en fecha indicada en el auto de admisión a trámite de la demanda.

En cuanto a las costas, procede su imposición al demandado.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación. Si el recurso lo pretendiera interponer el demandado deberá acreditar por escrito tener por satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Melchor Egica Fernández Frade se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 19 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/995/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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