Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

17
Resolución de 19 de enero de 2010, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se da publicidad al convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de Campus de Excelencia Internacional seleccionados mediante el procedimiento previsto en el capítulo IV de la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio.

Mediante Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, se estableció el Programa de Campus de Excelencia Internacional, con el que se propone iniciar la modernización del concepto del campus universitario, con la finalidad de que los campus españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito global.

Asimismo, por el procedimiento regulado en el capítulo IV de dicha Orden, los proyectos “Campus de Moncloa: La energía de la diversidad”, “Campus Carlos III: Creando conocimiento”, “Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC”, “Campus de Excelencia Internacional Montegancedo-UPM: Campus orientado a la innovación tecnológica internacional”, coordinados, respectivamente, por la Universidad Complutense de Madrid y Universidad Politécnica de Madrid; la Universidad Carlos III de Madrid; la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, fueron seleccionados para recibir la financiación de 21 millones de euros, de 10 millones de euros, de 11 millones de euros y de 4 millones de euros respectivamente.

Estando interesados el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid en que dichos proyectos se lleven efectivamente a la práctica, acordaron financiar su realización en las condiciones establecidas en el Convenio Específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de Campus de Excelencia Internacional seleccionados mediante el procedimiento previsto en el capítulo IV de la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, que fue suscrito en fecha 28 de diciembre de 2009 y en cuya cláusula novena se establece que será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma firmante.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la citada cláusula novena, se procede a hacer público el mismo mediante la presente Resolución.

En su virtud, esta Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVE

Hacer público el Convenio Específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de Campus de Excelencia Internacional seleccionados mediante el procedimiento previsto en el capítulo IV de la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, que figura en el Anexo.

Madrid, a 19 de enero de 2010.—El Director General de Universidades e Investigación, Jon Juaristi Linacero.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE CAMPUS DE EXCELENCIA INTERNACIONAL SELECCIONADOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL CAPÍTULO IV DE LA ORDEN PRE/1996/2009, DE 20 DE JULIO

En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 809/2007, de 19 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 20), en representación de la Comunidad de Madrid, por competencia otorgada mediante el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril).

Ambas partes, que en la representación que ostentan se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero

Que el Ministerio de Educación ha aprobado la Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio, por la que se establece el Programa Campus de Excelencia Internacional. Con él se propone iniciar la modernización del concepto del campus universitario, con la finalidad de que los campus españoles adquieran un nivel de excelencia e internacionalización que les permita constituir un referente en el ámbito global.

Se trata de desarrollar un programa que cumpla la triple misión de: i) Promover la agregación de instituciones que, compartiendo un mismo campus, elaboren un proyecto estratégico común; ii) Crear un entorno académico, científico, emprendedor e innovador dirigido a obtener una alta visibilidad internacional, y iii) Crear ámbitos académicos que sean verdaderos entornos de vida universitaria integrada socialmente al distrito urbano o territorio, en altas condiciones de calidad y con altas prestaciones de servicios y mejoras energéticas y medioambientales. Igualmente, los campus universitarios desempeñarán sobre su entorno social y cultural una mayor interacción y un papel didáctico, proyectándose externamente como modelo de armonía espacial, de sostenibilidad y de accesibilidad universal.

Segundo

Que el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid son conscientes de la necesidad de coordinación de actuaciones en materia universitaria y, en particular, de modernización de los campus universitarios de esta comunidad, a fin de promover la excelencia docente y científica, la internacionalización del sistema universitario y su implicación en el cambio de modelo económico basado en el conocimiento y en la mejora de la innovación, buscando, además, situar a las universidades de esta Comunidad Autónoma entre las mejores universidades de Europa y a sus campus universitarios entre los de más prestigio internacional.

Tercero

Que en tal sentido, la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión de 2 de junio de 2009, aprobó el proyecto de Orden, que después sería publicada como Orden PRE/1996/2009, de 20 de julio.

Cuarto

Que mediante el procedimiento regulado en el capítulo IV de dicha Orden, los proyectos “Campus de Moncloa: La energía de la diversidad”, “Campus Carlos III: Creando conocimiento”, “Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC”, “Campus de Excelencia Internacional Montegancedo-UPM: Campus orientado a la innovación tecnológica internacional”, coordinados respectivamente por la Universidad Complutense de Madrid y Universidad Politécnica de Madrid; la Universidad Carlos III de Madrid; la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, han sido seleccionados para recibir las financiaciones de 21 millones de euros, de 10 millones de euros, de 11 millones de euros y de 4 millones de euros respectivamente, al objeto de que dichos proyectos puedan ser llevados a la práctica en las condiciones establecidas en la Resolución del Secretario General de Universidades de fecha 26 de noviembre de 2009.

Quinto

Que estando interesados el Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid en que dichos proyectos se lleven efectivamente a la práctica, acuerdan financiar su realización en las condiciones que seguidamente se indican.

Y, por consiguiente, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Este Convenio tiene por objeto regular la concesión de un préstamo de 46 millones de euros por parte del Ministerio de Educación a la Comunidad de Madrid para que por esta se conceda una ayuda a las universidades coordinadoras de los proyectos que se relacionan, por el importe que también se indica, al objeto de la ejecución de dichos proyectos en las condiciones establecidas en la Resolución del Secretario General de Universidades de fecha 26 de noviembre de 2009. En el caso de que esta ayuda a las universidades por parte de la Comunidad Autónoma consistiese, en todo o en parte, en un préstamo, este deberá otorgarse en las mismas condiciones en que es recibido por la Comunidad Autónoma.

— Proyecto “Campus de Moncloa: La energía de la diversidad”. Universidades coordinadoras del proyecto: Universidad Complutense de Madrid y Universidad Politécnica de Madrid. Importe de la ayuda: 21 millones de euros.

— Proyecto “Campus Carlos III: Creando conocimiento”. Universidad coordinadora del proyecto: Universidad Carlos III de Madrid. Importe de la ayuda: 10 millones de euros.

— Proyecto “Campus de Excelencia Internacional UAM+CSIC”. Universidad coordinadora del proyecto: Universidad Autónoma de Madrid. Importe de la ayuda: 11 millones de euros.

— Proyecto “Campus de Excelencia Internacional Montegancedo-UPM: Campus orientado a la innovación tecnológica internacional”. Universidad coordinadora del proyecto: Universidad Politécnica de Madrid. Importe de la ayuda: 4 millones de euros.

Segunda

Obligaciones de las partes

El Ministerio de Educación se obliga a realizar su aportación a la Comunidad Autónoma firmante de este Convenio, por la cantidad de 46 millones de euros, en forma de préstamo, de manera anticipada a la ejecución de las actividades.

La Comunidad Autónoma firmante comprobará que las universidades beneficiarias han formalizado los acuerdos con organismos de investigación, entes locales, empresas u otras entidades a los que haya hecho referencia en su Plan Estratégico de Conversión y Viabilidad a Campus de Excelencia Internacional antes de otorgar la subvención. El presente Convenio quedará extinto, en la parte que corresponda, en el caso de que una o varias universidades beneficiarias no llegasen a firmar, de forma injustificada, los acuerdos a los que se ha comprometido en su Plan Estratégico en un plazo de tres meses desde la firma de este Convenio; en tal caso, la Comunidad Autónoma quedará obligada al reintegro de las cantidades percibidas, en la parte que corresponda.

Una vez que el primer pago de la ayuda sea transferido a cada Universidad por la Comunidad Autónoma (lo que deberá realizarse por anticipado mediante tres cuotas anuales, la primera de ellas antes que transcurran seis meses desde la recepción del préstamo), corresponderá a esta realizar el seguimiento anual de la ejecución de las ayudas y de los resultados obtenidos por las Universidades en el cumplimiento del Plan Estratégico de Conversión y Viabilidad a Campus de Excelencia Internacional presentado, en relación con los objetivos fijados en la Resolución del Secretario General de Universidades, velando por su adecuado cumplimiento. Los incumplimientos en la ejecución del presupuesto financiado o de los objetivos establecidos que sean inferiores al 20 por 100 del total, siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, solo llevarán aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dichos incumplimientos; un incumplimiento superior al 20 por 100 de esos resultados dará lugar a la pérdida de la ayuda por la universidad beneficiaria y a la rescisión del presente Convenio y reintegro de las cantidades percibidas por la Comunidad Autónoma en la parte que corresponda.

La Comunidad Autónoma deberá informar anualmente al Ministerio de Educación, mediante una memoria descriptiva, del ejercicio de los anteriores cometidos, debiendo facilitar, además, cuanta información adicional sea requerida por el Ministerio.

Tercera

Concesión del préstamo

1. El Ministerio de Educación concederá el préstamo anteriormente indicado, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.03.322C.822 por importe de 20 millones de euros, y con cargo a la aplicación presupuestaria 21.03.463B.823 por importe de 26 millones de euros, en las condiciones indicadas en este Convenio.

2. El libramiento por parte del Ministerio de Educación a favor de la Comunidad Autónoma se efectuará tras la firma y antes de la finalización del presente año. El ingreso se efectuará en la cuenta general de la Comunidad de Madrid, número 2038 0626 00 6000035212.

3. El préstamo se otorgará sin interés y con un plazo de amortización de quince años, incluidos tres de carencia. El calendario de amortización del préstamo por la Comunidad Autónoma se describe a continuación:

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El importe de la amortización anual del préstamo se abonará por la Comunidad de Madrid el 15 de octubre del año correspondiente.

4. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por anticipado de los fondos no computarán en el importe del préstamo, si bien serán destinados por la Comunidad Autónoma a atender actuaciones de mejora del campus cuyo proyecto se financia.

Cuarta

Reembolso del préstamo

1. La Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio se compromete a reembolsar el préstamo al Tesoro Público, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de diciembre), por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de enero de 2008), o a la normativa que la pueda sustituir, en el concepto “Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados operaciones financieras”, y con una referencia al Ministerio y a este Convenio. El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

2. La Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano concedente del préstamo, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar las justificaciones de la aplicación de los fondos concedidos durante la ejecución de este Convenio y un plazo de cuatro años a contar desde la finalización del mismo.

3. El presente préstamo es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente Convenio, no supere el coste total de la actividad incentivada. La Comunidad Autónoma deberá comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

4. El incumplimiento por la Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio de las obligaciones que se recogen en el mismo dará lugar al reintegro del importe percibido, más los correspondientes intereses de demora.

Quinta

Comisión de seguimiento

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería competente en materia de Universidades y tres representantes de la Administración General del Estado, dos de ellos designados por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes. Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el Convenio; realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones del mismo y del calendario de actuaciones, y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

3. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

4. Esta Comisión tendrá como funciones:

a) Determinar los aspectos concretos de las actuaciones que deben ser ejecutadas, establecidas en la Resolución del Secretario de General de Universidades de fecha 26 de noviembre de 2009, respecto al proyecto o proyectos seleccionados.

b) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá recabar la información que sea razonable para constatarlo y tanto en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos.

c) Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas, siempre dentro de legalidad vigente.

d) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de este.

Sexta

Justificación del préstamo

La acreditación del cumplimiento de la finalidad del préstamo, de la realización de la actividad para la que se concede y de la utilización de los fondos percibidos se realizará anualmente dentro de los tres meses posteriores a la fecha de celebración del presente Convenio. Dicha justificación consistirá en la presentación al Ministerio de Educación (Secretaría General de Universidades) por parte de la Comunidad Autónoma firmante del presente Convenio de la siguiente documentación:

— Memoria descriptiva de las actividades realizadas.

— Memoria económica de los gastos efectuados con cargo al préstamo concedido.

— En caso de que se hayan producido retrasos en la ejecución de las actuaciones, memoria justificativa de las causas de dichos retrasos y propuesta de nuevo calendario de actuaciones y fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

— El Ministerio de Educación (Secretaría General de Universidades) deberá autorizar expresamente el nuevo calendario y fecha de finalización y la memoria justificativa. En caso de ser autorizados, la Comunidad Autónoma presentará, en el plazo de tres meses tras la nueva finalización prevista de las actuaciones, la documentación justificativa indicada en las letras anteriores. Si no fueran autorizados el nuevo calendario, fecha de finalización y memoria, la Comunidad Autónoma reintegrará el remanente total del préstamo pendiente de amortizar más los intereses de demora que resulten.

Séptima

Vigencia y resolución

1. El presente Convenio entrará en vigor a su firma por ambas partes y la vigencia se extenderá hasta que ocurra la total realización de las actividades para las que se concede el préstamo y la total devolución del mismo.

2. Podrá resolverse este Convenio antes del plazo previsto por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En los dos últimos supuestos, la parte que desee resolver el Convenio deberá notificarlo por escrito de forma justificada a la otra con dos meses de antelación, y sin perjuicio de la ejecución de los trabajos en curso, debidamente justificados.

Octava

Régimen jurídico y resolución de controversias

1. Este Convenio es de naturaleza administrativa, de los previstos en el artículo 4.c) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se realiza al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las ayudas financieras reguladas en el presente Convenio quedarán sujetas a la Ley 47/2003, General Presupuestaria; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Asimismo, este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

3. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

Novena

Publicidad del Convenio

El presente Convenio será publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID firmante del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.

Madrid, a 19 de enero de 2010.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.—El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Puyol.

(03/4.851/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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