Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
11-02-2010

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100211-0017

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

460 ORDEN 4013/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar el desarrollo del Programa de Puestos de Becas Finnova I y se convocan dichas ayudas para el año 2010.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.17, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que establece que corresponde a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva sobre el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, en su artículo 2, de Creación del Servicio Regional de Empleo, en el que se establece que el Servicio Regional de Empleo tienen como fines la realización orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de formación y orientación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto digno y adecuado. Por razón de la materia, es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia para elaborar esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo promueve el programa de becas Finnova I con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad. Para ello se diseñan cada año unos perfiles profesionales de alto contenido innovador que dan sentido a las becas que se desarrollan en distintos centros públicos de investigación.

El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los/as técnicos/as provenientes de la formación profesional, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo. En segundo lugar, facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el Programa de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación Finno­va I pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos que apoyen la labor de los investigadores.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las universidades públicas, centros e instituciones de investigación o de ejecución de proyectos de investigación dependientes de la Administración Autonómica o General del Estado con sede en la Comunidad de Madrid y hospitales públicos de la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

La presente disposición modifica la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas Finnova, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Para cumplir los criterios de la Ley 11/2007, por la que se regulan los cauces de comunicación con la Administración, se introducen nuevos cambios en el tratamiento de las solicitudes y forma de presentar la documentación. La solicitud se convierte en un modelo validado siguiendo criterios de calidad y desaparecen los Anexos, salvo los que forman parte de la propia Orden.

Por último, además de por la cuantía total máxima indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que los créditos a los que resulte imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la Resolución, tal y como prevé el artículo 58.2 del RLGS.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995; en la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPONGO

Capítulo I

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de las bases reguladoras de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas Finnova, cofinanciada por el Fondo Social Europeo; Orden 3871/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, y también a las modificaciones recogidas en el capítulo I de la Orden 1930/2009, de 24 de julio.

Uno.  El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

Cofinanciación Fondo Social Europeo

Las ayudas reguladas en esta Orden se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74; cumpliendo con los criterios de selección vigentes:

— Personas beneficiarias: Serán beneficiarias aquellas personas desempleadas, jóvenes en su mayoría, por ser titulados recientes de Formación Profesional de grado superior, que actualizan su formación inicial y profesional incorporando la práctica laboral a su currículo.

— Criterios específicos:

l Acciones que posibiliten la puesta en práctica de la formación adquirida y su actualización en puestos de auxiliares técnicos para la innovación en áreas vinculadas a la investigación aplicada y nuevas tecnologías.

l Incorporación de personal a equipos de investigación en universidades, hospitales públicos, institutos de estudios avanzados y otros centros públicos de investigación a través de diferentes fórmulas que favorezcan el desarrollo de la actividad investigadora.

— Tipología indicativa de operaciones: Becas.

Son objetivos generales de esta Orden impulsar la innovación y la investigación a través de las becas de los técnicos en puestos de prácticas de los organismos públicos de investigación, así como fomentar la inserción laboral posterior a la beca en ámbitos de innovación y empresas tecnológicas.

Por otro lado, estas becas son acciones idóneas para desarrollar el potencial humano en áreas de trabajo innovadoras y nuevas tecnologías de modo transversal, y con ello se incrementa la competitividad de las empresas en un mundo altamente cambiante y globalizado.

Dos.  El artículo 9 queda redactado como sigue:

Iniciación y documentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.

2.  Cada solicitante podrá optar a un solo puesto de acuerdo con sus expectativas y perfil de entrada requerido.

3.  En caso de presentarse más de una solicitud, solo se validará la primera entrega.

4.  Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones:

a) Documento nacional de identidad o permiso de residencia (original y fotocopia o fotocopia compulsada). Este documento será consultable por el Servicio Regional de Empleo, previa autorización del solicitante en la solicitud.

b) Certificado de empadronamiento (original y fotocopia o fotocopia compulsada). Este documento será consultable por el Servicio Regional de Empleo, previa autorización del solicitante en la solicitud.

c) Certificación académica oficial y detallada de los estudios conducentes a los títulos requeridos para cada puesto en la que se acredite:

1.o Calificaciones obtenidas, incluida la calificación final de ciclo formativo.

2.o Años académicos de realización de los estudios o fecha de finalización de los mismos.

3.o Haber superado los módulos profesionales necesarios para la expedición del título de Técnico Superior.

Se aportará original y fotocopia de la certificación o fotocopia compulsada.

d) Certificados o diplomas (o los resguardos de tramitación) en los que figure el número de horas de formación y contenidos de los cursos que se inscriban en las ramas de las becas solicitadas (original y fotocopia o fotocopia compulsada).

e) Currículum vítae (por duplicado).

f) Declaración responsable recogida en el apartado 6 del modelo-solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según la forma en que se determine en cada convocatoria.

g) Declaración responsable recogida en el apartado 6 del modelo-solicitud en cuanto a concurrencia con otras ayudas, según la forma en que se determine en cada convocatoria.

Todos los documentos consultables, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo se incorporarán de oficio al expediente.

A los efectos de comprobar que las personas solicitantes no figuran en alta como trabajadores por cuenta ajena o propia, en el régimen de Seguridad Social que corresponda, se requiere al solicitante para que autorice al Servicio Regional de Empleo a consultar su informe de vida laboral. Dicha autorización se hará efectiva cumplimentado la casilla destinada a tal efecto en la solicitud. El solicitante podrá ser requerido para la comprobación de los requisitos contemplados en este apartado. Asimismo, servirá el mismo documento para comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos del contrato en prácticas, en su caso. Este documento se incorporará, de oficio, al expediente antes de realizar el pago a las entidades y en el momento de inicio de las becas.

Por aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, se exonera a los solicitantes de las becas de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como requisito para la obtención de la condición de beneficiario.

5.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en los términos y con los efectos que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo segundo

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene como finalidad aprobar la convocatoria de ayudas para 2010 destinadas para becas de Auxiliares Técnicos para la Innovación. Las becas se desarrollarán en los puestos de prácticas creados al efecto en las universidades públicas, y en los centros e instituciones de investigación o de ejecución de proyectos de investigación dependientes de la Administración Autonómica o General del Estado, todos ellos con sede en la Comunidad de Madrid. La relación con estas entidades se articulará a través de convenios de colaboración.

Esta Orden de convocatoria obedece a lo dispuesto en la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, de Bases Reguladoras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 18 de septiembre con el número 222, modificada en la Orden 3871/2007, de 28 de diciembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero con el número 32, también a sus modificaciones recogidas en el capítulo I de la Orden 1930/2009, de 24 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de agosto con el número 186, y a la modificación de las bases reguladoras recogida en el capítulo I de la presente Orden.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar, para el año 2010, 172 becas de Auxiliares para la Innovación relacionadas en el Anexo.

Artículo tercero

Áreas de actividad y centros de investigación

Las becas estarán inscritas en las áreas profesionales que se especifican en las bases reguladoras de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, y que son las siguientes:

— Agraria.

— Electricidad y Electrónica.

— Fabricación Mecánica.

— Imagen y Sonido.

— Industrias Alimentarias.

— Informática.

— Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

— Química.

— Sanidad.

Estas becas han sido creadas a tal efecto en los siguientes centros de investigación:

 1.  Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): 30 becas.

 2.  Instituto de Salud Carlos III: 12 becas.

 3.  Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural Agrario y Alimentario (IMIDRA): 10 becas.

 4.  Instituto Nacional de Investigación Agraria y Alimentaria (INIA): 7 becas.

 5.  Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA): 15 becas.

 6.  Universidad Autónoma de Madrid: 30 becas.

 7.  Universidad Carlos III: 5 becas.

 8.  Universidad Complutense de Madrid: 14 becas.

 9.  Universidad de Alcalá: 14 becas.

10.  Universidad Politécnica de Madrid: 30 becas.

11.  Universidad Rey Juan Carlos: 5 becas.

Artículo cuarto

Beneficiarios

Los beneficiarios deberán ser residentes en la Comunidad de Madrid, encontrarse en situación de desempleo en el momento de iniciarse la beca y haber finalizado estudios de Formación Profesional Reglada de grado superior con posterioridad al 1 de enero de 2006, en las especialidades especificadas en el Anexo.

En el caso de las becas de seis meses, las entidades colaboradoras realizarán un contrato en prácticas por otros seis meses a continuación de la misma. Las personas seleccionadas deberán cumplir con los requisitos del contrato en prácticas para hacerse efectivo el inicio de la beca. Por tanto, deberán haber finalizado estudios de formación profesional con posterioridad al 1 de enero de 2007 y no haber estado contratados en prácticas, anteriormente, por un tiempo superior a un año y seis meses en virtud de la misma titulación.

Artículo quinto

Ámbito temporal

Las becas subvencionadas deberán comenzar en el ejercicio 2010 con una duración de seis o doce meses.

En el caso de las becas de seis meses, las entidades colaboradoras realizarán un contrato en prácticas por otros seis meses a continuación de la misma.

Artículo sexto

Cuantía de la beca y financiación

1.  Cada beca estará dotada de una cuantía mensual de 800 euros, pagaderos a meses vencidos.

2.  Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán 826.000 euros del crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 960, Partida 48200. Estos créditos están cofinanciados en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74.

3.  Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el año 2010.

Artículo séptimo

Iniciación y documentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente, en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o de cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiere suscrito el oportuno convenio, y en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2.  Cada solicitante podrá optar a un solo puesto de acuerdo con sus expectativas y perfil de entrada requerido.

3.  En caso de presentarse más de una solicitud, solo se validará la primera entrega.

4.  Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial y se acompañarán de los siguientes documentos e informaciones:

a) Documento nacional de identidad o permiso de residencia (original y fotocopia o fotocopia compulsada). Este documento será consultable por el Servicio Regional de Empleo, previa autorización del solicitante en la solicitud.

b) Certificado de empadronamiento (original y fotocopia o fotocopia compulsada). Este documento será consultable por el Servicio Regional de Empleo, previa autorización del solicitante en la solicitud.

c) Certificación académica oficial y detallada de los estudios conducentes a los títulos requeridos para cada puesto en la que se acredite:

1.o Calificaciones obtenidas, incluida la calificación final de ciclo formativo.

2.o Años académicos de realización de los estudios o fecha de finalización de los mismos.

3.o Haber superado los módulos profesionales necesarios para la expedición del título de Técnico Superior.

Se aportará original y fotocopia de la certificación o fotocopia compulsada.

d) Certificados o diplomas (o los resguardos de tramitación) en los que figure el número de horas de formación y contenidos de los cursos que se inscriban en las ramas de las becas solicitadas (original y fotocopia o fotocopia compulsada).

e) Currículum vítae (por duplicado).

f) Declaración responsable recogida en el apartado 6 del modelo-solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración responsable recogida en el apartado 6 del modelo-solicitud en cuanto a concurrencia con otras ayudas.

Todos los documentos consultables, en su caso, por el Servicio Regional de Empleo se incorporarán de oficio al expediente.

A los efectos de comprobar que las personas solicitantes no figuran en alta como trabajadores por cuenta ajena o propia, en el régimen de Seguridad Social que corresponda, se requiere al solicitante para que autorice al Servicio Regional de Empleo a consultar su informe de vida laboral. Dicha autorización se hará efectiva cumplimentado la casilla destinada a tal efecto en la solicitud. El solicitante podrá ser requerido para la comprobación de los requisitos contemplados en este apartado. Asimismo, servirá el mismo documento para comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos del contrato en prácticas, en su caso. Este documento se incorporará, de oficio, al expediente antes de realizar el pago a las entidades y en el momento de inicio de las becas.

Por aplicación analógica de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, se exonera a los solicitantes de las becas de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, como requisito para la obtención de la condición de beneficiario.

Artículo octavo

Criterios de concesión y evaluación de las solicitudes

Será criterio de valoración para la preselección de los puestos de becas solicitados la formación que posean los solicitantes con la ponderación que a continuación se indica:

a) Por una segunda titulación inscrita en la misma rama formativa que la especialidad requerida: 3 puntos.

b) Por la calificación final del ciclo formativo requerido se adjudicarán los mismos puntos que dicha calificación.

c) Por la duración de la totalidad de los cursos de formación de la misma rama que la beca solicitada, como se indica a continuación:

— Duración menor o igual a 100 horas: 0,5 puntos.

— Duración mayor de 100 horas y menor o igual a 200 horas: 1 punto.

— Duración mayor de 200 horas y menor o igual a 300 horas: 1,5 puntos.

— Duración mayor de 300 horas y menor o igual a 400 horas: 2 puntos.

— Duración mayor de 400 horas y menor o igual a 500 horas: 2,5 puntos.

— Duración mayor de 500 horas: 3 puntos.

d) En el caso de igualdad de puntuación para varias solicitudes, se priorizarán las solicitudes por orden de antigüedad ininterrumpida en la inscripción de los Servicios Públicos de Empleo.

e) Para la selección definitiva se realizará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por cada candidato y se elevarán las propuestas a la Comisión de Evaluación.

f) En caso de producirse bajas o renuncias justificadas ante el Servicio Regional de Empleo, de puestos adjudicados durante la primera mitad de las estancias, el Servicio Regional de Empleo procederá a conceder la beca al siguiente candidato mejor valorado.

Artículo noveno

Instrucción

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2.  El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid. El contenido de la Resolución comprenderá la relación de las personas beneficiarias, la cuantía de las ayudas, la duración de las becas y las obligaciones de los becarios.

3.  Para el estudio del expediente se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo décimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la presente Orden será de veinte días naturales, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo undécimo

Notificación o publicación de las ayudas

El Servicio Regional de Empleo deberá informar de las resoluciones a los interesados, a los efectos de notificación previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro del Servicio Regional de Empleo, y se realizará vía telemática, por correo certificado o citación con acuse de recibo.

Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, y la cuantía de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo duodécimo

Recursos contra la convocatoria

Contra el acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Técnicas electrónicas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo 1 de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente del procedimiento “Ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas Finnova I”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Reglas de supletoriedad

Todo lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria se regirá, además de por lo previsto en el capítulo I de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, que establece las bases reguladoras de estas ayudas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto de los artículos de carácter básico; por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones; por el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el Reglamento (CE) 1828/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/5222/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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