Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100211-0016
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
De una parte, don Ignacio González González. Y de otra, don Pablo Jorge Herrero. INTERVIENEN El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno por Decreto 42/2009, de 30 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de 1 de mayo de 2009), en su condición de Presidente del Consejo de Administración de dicha Entidad. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Navacerrada (en adelante Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo. EXPONEN Primero Que con fecha 10 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento y el Canal suscribieron un Convenio de Gestión Técnico Comercial del Servicio de Distribución, en el rque se estipula que el servicio de aducción se efectuará desde el sistema general de abastecimiento del Canal, y en el que el Ayuntamiento encomienda al Canal la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua potable en el ámbito de la red de titularidad municipal. Que con fecha 10 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento y el Canal suscribieron una Adenda al Convenio de Gestión Técnico Comercial del Servicio de Distribución para la Ejecución Infraestructuras Hidráulicas de Abastecimiento, para garantizar el suministro de agua potable a los Sectores previstos en suelo urbanizable. Segundo Que con fecha 10 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Canal suscribieron un Convenio de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento, de acuerdo con las determinaciones del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Que, con fecha de 10 de noviembre de 2004, el Ayuntamiento y el Canal suscribieron una Adenda al Convenio de Gestión de Infraestructuras de Saneamiento, por la que el Ayuntamiento encomendó al Canal la explotación y el mantenimiento del colector perimetral. Tercero Que con fecha 4 de marzo de 2009, el Ayuntamiento y el Canal suscribieron una Adenda al Convenio de Gestión Técnico-Comercial para la ejecución de infraestructuras hidráulicas de saneamiento (en adelante, la Adenda), por la que ambas partes convinieron la ejecución de las infraestructuras necesarias para resolver los problemas de sedimentaciones que presenta el colector existente y, para garantizar la evacuación de los vertidos procedentes de los ámbitos de suelo urbanizado sectorizado pendientes de desarrollo en el planeamiento vigente de Navacerrada. Cuarto Que el colector perimetral actualmente existente, y que conecta la red de alcantarillado municipal de Navacerrada con al Sistema General de Saneamiento de Depuración de El Endrinal, gestionado por el Canal, bordea el perímetro del embalse de Navacerrada, existiendo actualmente un riesgo de vertido directo al embalse. Asimismo, la insuficiente capacidad del colector, así como la escasa pendiente del mismo, está incrementando el número de evacuaciones de aguas excedentarias y suficientemente diluidas a través de una serie de aliviaderos situados en cabecera del colector, las cuales podrían tener una incidencia en el agua almacenada en el embalse de Navacerrada, lo cual supondría un riesgo para la calidad de la misma, comprometiendo de este modo el abastecimiento a la Comunidad de Madrid desde el embalse de Navacerrada. De lo expuesto, resulta que la construcción de las nuevas infraestructuras de saneamiento destinadas a subsanar las deficiencias existentes actualmente, responde a un interés que excede del ámbito del municipio de Navacerrada. Quinto Que, de conformidad con lo dispuesto en la Exposición de Motivos de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, los servicios de aducción y depuración son de interés de la Comunidad de Madrid, considerándose de interés supramunicipal aquellos servicios cuya prestación exige la superación de los límites del territorio municipal o que tienen evidentes repercusiones fuera de ellos. En este sentido, y en cuanto que las obras incluidas en el proyecto de referencia están destinadas a garantizar la calidad del agua del embalse de Navacerrada, evitando el riesgo de vertidos que comprometan el abastecimiento a la Comunidad de Madrid desde el embalse de Navacerrada, existe un interés que supera el ámbito territorial del municipio. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, es competencia de la Comunidad de Madrid la planificación general de las conducciones de interés de la Comunidad de Madrid y, en particular, la de los colectores, los emisarios y las infraestructuras complementarias asociadas a los emisarios, tales como aliviaderos, estaciones de bombeo y balsas o depósitos de laminación. Sexto Que, en base a lo expuesto, corresponde al Canal de Isabel II la ejecución y la titularidad de las infraestructuras incluidas en el “Proyecto de Impulsión de aguas residuales en el término de Navacerrada”, descritas en el Anexo I del presente documento, en cuanto resultan imprescindibles para evitar el riesgo de vertidos directos al embalse de Navacerrada y, en consecuencia, para garantizar el abastecimiento de la Comunidad de Madrid. Séptimo Que por todo ello, el Canal y el Ayuntamiento, acuerdan modificar la Adenda firmada con fecha 4 de marzo de 2009, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 88, de 15 de abril de 2009, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera Corresponde al Canal la titularidad de las infraestructuras contempladas en el “Proyecto de Impulsión de aguas residuales en el término de Navacerrada”, e incluidas en el Anexo I, destinado a evitar el riesgo de vertidos directos al embalse de Navacerrada y la consiguiente contaminación del mismo, así como a garantizar la evacuación de los vertidos procedentes de los ámbitos de suelo urbanizado sectorizado pendientes de desarrollo en el planeamiento vigente de Navacerrada. Segunda El coste estimado (incluido IVA) de las infraestructuras de saneamiento contempladas en el “Proyecto de Impulsión de aguas residuales en el término de Navacerrada”, a ejecutar por el Canal, será asumido por los promotores de los nuevos desarrollos de Navacerrada y por el Canal, de acuerdo con lo expuesto a continuación: La repercusión unitaria inicial, que resulta de dividir la cantidad a repercutir a los promotores de los nuevos desarrollos, por las demandas de saneamiento determinadas en el expositivo quinto de la Adenda, es la siguiente: Repercusión unitaria de las infraestructuras de saneamiento = 1.123,68 euros/(m3/d). La repercusión unitaria establecida en esta cláusula se aplicará a las demandas de cada Sector actualizadas de acuerdo con la variación del índice general de precios de consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de esta Adenda y el mes de la Conformidad Técnica del Canal al Proyecto de Urbanización del mencionado Sector; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Adenda. Tercera El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición del Canal, mediante autorización y/o concesión administrativa, los terrenos de titularidad municipal descritos en el Anexo I, necesarios para la ejecución de la obra y el emplazamiento de las instalaciones, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la firma del presente documento. El Ayuntamiento se compromete a ceder gratuitamente al Canal los terrenos de titularidad privada descritos en el Anexo I, necesarios para la ejecución de la obra, el emplazamiento de las instalaciones, y para el acceso a los referidos terrenos, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la firma del presente documento. Una vez obtenida por el Canal la disponibilidad de los terrenos de dominio público y la titularidad de los terrenos de dominio privado de forma gratuita, el Canal procederá, previa conclusión de los trámites necesarios para ello, al inicio de la ejecución de obra. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a conceder las licencias correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan, al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuarta En todo lo no previsto en el presente documento, será de aplicación lo previsto en la Adenda suscrita por el Ayuntamiento y el Canal con fecha 4 de marzo de 2009. Quinta La presente modificación de la Adenda será aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, del que se remitirá al Canal el Acta correspondiente. Posteriormente, será ratificado por el Consejo de Administración del Canal y, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Ayuntamiento de Navacerrada (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado). (01/517/10) |

