Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100211-0037
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001. La disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el artículo 10 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece la nueva forma en la que podrán presentarse las solicitudes de subvención que puedan presentarse a la convocatoria de subvenciones. Por ello, es preciso modificar el artículo 11 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo. En virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, DISPONGO TÍTULO I Modificación de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo Artículo 1 Modificación del artículo 11 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer Se modifica el artículo 11 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Orden de convocatoria. 2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberá ir acompañada de la Memoria del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios o Unidad de Promoción y Desarrollo, según modelo que se determine en cada convocatoria. Las solicitudes deberán firmarse por el representante legal de la entidad solicitante. 3. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos: a) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad, según modelo que se determine en cada convocatoria. b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Regional de Empleo, según modelo que se determine en cada convocatoria. c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin, según modelo que se determine en cada convocatoria. d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de que el objeto de actuación sea de titularidad privada, será precisa la escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando la titularidad del objeto de actuación corresponda a la entidad solicitante de la subvención y así lo estime el Servicio Regional de Empleo por el carácter social de la obra o servicio a realizar. g) Fotografías y planos de las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto. Para Escuelas Taller y Casas de Oficios y en el caso de ejecución de obras, además, fotografías y planos del objeto de actuación. h) Cuando las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria y herramientas relacionados en la Memoria y destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas. i) Declaración del solicitante de la titularidad y disponibilidad del equipamiento básico aportado al proyecto, según modelo que se determine en cada convocatoria. j) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según la forma que se determine en cada convocatoria. k) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según la forma que se determine en cada convocatoria. 4. Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar: a) NIF de la entidad solicitante. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. b) DNI de la/s persona/s que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación debidamente registrado, en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. c) Escritura pública de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro. d) Memoria de actividades de la entidad en el año anterior al año de la convocatoria de subvenciones. 5. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos, en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones». TÍTULO II Convocatoria de subvenciones para el año 2010 Artículo 2 Objeto y bases reguladoras 1. El presente título tiene por objeto convocar para el año 2010 las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo. La finalidad de la subvención se destinará en Escuelas Taller y Casas de Oficios a financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los/as alumnos/as trabajadores/as que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera fase formativa, y en las Unidades de Promoción y Desarrollo a financiar los gastos derivados de los costes salariales de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo técnico o administrativo, así como los gastos derivados del funcionamiento de estas Unidades, conforme se determina en las bases reguladoras de estos programas. 2. La convocatoria se organiza en dos llamamientos para la realización de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios: — Un primer llamamiento para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 1 de mayo de 2010, inclusive. — Un segundo llamamiento para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2010, inclusive, y cuyo contenido se ajuste a los requisitos establecidos en el Anexo VI. La resolución por concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas a esta convocatoria se realizará de manera independiente para cada uno de los llamamientos, hasta el límite del crédito determinado para los mismos en el apartado 2 del artículo 4. 3. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre), según la redacción dada por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril), y en la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de fecha 27 de diciembre de 2006. Artículo 3 Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden para la realización de Escuelas Taller y Casas de Oficios las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios, y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid. b) Entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales. c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid. d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid. 2. Las entidades solicitantes de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de alumnos/as solicitados en la convocatoria, en uno o más proyectos, y para ambos llamamientos: a) El número mínimo de alumnos/as por proyecto será de 16, no pudiendo existir menos de ocho alumnos/as ni más de 16 por cada especialidad formativa. El número máximo de alumnos/as por proyecto será de 24. b) El número máximo de alumnos/as por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse la Escuela Taller o Casas de Oficios y del tipo de entidad, incluidas en el caso de las Corporaciones Locales, sus entidades vinculadas o dependientes, se ajustará a la siguiente escala para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria: — Ayuntamiento de Madrid: 400 alumnos/as. — Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 96 alumnos/as. — Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 48 alumnos/as. — Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 32 alumnos/as. — Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos/as. — Organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid: 32 alumnos/as. — Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro: 16 alumnos/as. — Mancomunidades: 32 alumnos/as. El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 27 de diciembre de 2008). 3. En cada solicitud, el proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios presentado podrá incluir más de una especialidad formativa, pero estas deberán corresponder a la misma área de actividad prioritaria del Anexo VI de esta Orden. 4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden para la realización de Unidades de Promoción y Desarrollo las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que deberán tener ámbito de actuación comarcal o provincial y multisectorial: a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid. b) Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales. c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid. d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid. 5. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4 Presupuesto 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria de subvenciones, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el Programa 960, Partida 47220, cuya cuantía estimada es: a) Para Escuelas Taller y Casas de Oficios: 7.873.000 euros para el año 2010, 14.000.000 de euros para el año 2011 y 4.300.000 euros para el año 2012. b) Para Unidades de Promoción y Desarrollo: 400.000 euros para el año 2010, 750.000 euros para el año 2011 y 450.000 euros para el año 2012. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2010 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. 2. Del total del crédito señalado para Escuelas Taller y Casas de Oficios en el apartado anterior, se destinará a cada llamamiento: a) Un importe máximo de 4.723.800 euros para el año 2010 y 5.500.000 euros para el año 2011 para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio hasta el 1 de mayo de 2010, inclusive. b) Un importe máximo de 3.149.200 euros para el año 2010, 8.500.000 euros para el año 2011 y 4.300.000 euros para el año 2012 para aquellos proyectos que tengan previsto su inicio entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2010, inclusive. Las subvenciones otorgadas para los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que incumplan por parte del beneficiario la obligación de iniciar su actividad en las fechas establecidas para cada uno de los llamamientos serán anuladas previa Resolución dictada a los efectos. Si la resolución de la convocatoria para cada uno de los dos llamamientos hubiera agotado el crédito autorizado, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de nuevas subvenciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención, y que de conformidad con los criterios de valoración de esta Orden, tenían una puntuación superior, siempre y cuando estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro del período establecido para cada llamamiento. 3. Teniendo en cuenta la duración de los proyectos, los compromisos de gasto que se generen en la convocatoria de 2010 podrán extenderse a los ejercicios 2011 y 2012. 4. Las acciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, hasta el 50 por 100, con cargo al Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, dentro del período de programación 2007-2013. Artículo 5 Ámbito temporal 1. La vigencia de esta Orden de convocatoria se extenderá al ejercicio del año 2010. 2. El inicio de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios que sean objeto de subvención deberá realizarse en el plazo previsto en el apartado segundo del artículo 2 de esta Orden. El inicio de los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo que sean objeto de subvención deberá realizarse durante el segundo semestre del año 2010. Artículo 6 Presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden. 2. Las solicitudes de subvención para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo se cumplimentarán en el modelo de solicitud que acompaña a la presente convocatoria (original y dos copias), y deberán ir acompañadas de la Memoria del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios o Unidad de Promoción y Desarrollo según Anexo I o Anexo I.bis (por triplicado). Las solicitudes deberán firmarse por el representante legal de la entidad solicitante. 3. Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos (original y dos copias): a) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios o Unidad de Promoción y Desarrollo, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad, Anexo II. b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Regional de Empleo, Anexo III. c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin, Anexo IV. d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. e) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. f) Para Escuelas Taller y Casas de Oficios, documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos. En el caso de que el objeto de actuación sea de titularidad privada, será precisa la escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando la titularidad del objeto de actuación corresponda a la entidad solicitante de la subvención y así lo estime el Servicio Regional de Empleo, por el carácter social de la obra o servicio a realizar. g) Fotografías y planos de las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto. Para Escuelas Taller y Casas de Oficios, y en el caso de ejecución de obras, además, fotografías y planos del objeto de actuación. h) Cuando las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria y herramientas relacionados en el Anexo I, “Memoria”, destinadas al proyecto, no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas. i) Declaración del solicitante de la titularidad y disponibilidad del equipamiento básico aportado al proyecto, Anexo VII. j) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentado el apartado 7 de la solicitud que acompaña a la convocatoria. k) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado 7 de la solicitud que acompaña a la convocatoria. 4. Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar: a) NIF de la entidad solicitante. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. b) DNI de la/s persona/s que en nombre y representación de la entidad solicita/n la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación debidamente registrado, en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud. c) Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro. d) Memoria de actividades de la entidad en el año anterior al año de la convocatoria de subvenciones. 5. En cada solicitud, el proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios presentado podrá incluir más de una especialidad formativa, pero estas deberán corresponder a la misma área de actividad prioritaria del Anexo V de esta Orden. 6. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. 6. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Artículo 7 Cuantía de los módulos 1. La cuantía actualizada de los módulos A y B de Escuelas Taller y Casas de Oficios para el año 2010, conforme a la regla de actualización determinada en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que resultará de aplicación a los proyectos que sean objeto de subvención con cargo a la convocatoria regulada en esta Orden, es: a) Para la etapa formativa: 1.o Módulo A: 3,17 euros/hora/alumno/a. 2.o Módulo B: 1,76 euros/hora/alumno/a. b) Para la etapa de formación en alternancia con el trabajo: 1.o Módulo A: 3,17 euros/hora/alumno/a. 2.o Módulo B: 0,87 euros/hora/alumno/a. 2. La cuantía actualizada de los módulos de Unidades de Promoción y Desarrollo para el año 2010, conforme a la regla de actualización determinada en el apartado 3 del artículo 9 de la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y que resultará de aplicación a los proyectos que sean objeto de subvención con cargo a la convocatoria regulada en esta Orden, es: a) Para gastos de funcionamiento: 3.502,62 euros. b) Para gastos salariales del Director: 42.025,34 euros. c) Para gastos salariales del Personal Técnico: 35.021,12 euros. d) Para gastos salariales del Personal de Apoyo: 19.033,22 euros. Artículo 8 Instrucción 1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo. 2. A la vista de los informes elaborados por el personal técnico del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 9 de esta Orden, el titular de la Dirección del Área de Empleo emitirá el correspondiente informe de viabilidad, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: a) Puntuación obtenida por el proyecto. b) Objeto de actuación. c) Especialidades formativas. d) Número de alumnos/as por especialidad. e) Duración en meses del proyecto y jornada. Teniendo en cuenta las características del proyecto y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación, el Servicio Regional de Empleo podrá aminorar, con respecto a lo indicado en la solicitud, la duración, el número de alumnos/as trabajadores/as, las especialidades formativas para los que se considera viable el proyecto y las actuaciones del objeto de la obra o servicio. En estos casos, previo a la Resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se ratifique en su petición en las nuevas circunstancias. 3. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por: a) Presidente/a: El titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo del Servicio Regional de Empleo o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Vocales: Un/a representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer, un/a representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo, el/la Jefe/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo y un técnico/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo designado al efecto. c) Secretario/a: Un técnico/a del Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta de resolución, a través del órgano instructor, a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo u órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con el régimen de delegaciones que esté establecido, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución individualizada y motivada. Artículo 9 Criterios de valoración de las solicitudes para Escuelas Taller y Casas de Oficios 1. Para la valoración de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios presentados a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Perspectivas de empleo de los/as alumnos/as participantes a la finalización de la Escuela Taller o Casa de Oficios, en función de la inserción laboral certificada por la entidad promotora del proyecto o empresa del Sector, y de la existencia de un plan de inserción a la finalización de la Escuela Taller o Casa de Oficio, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Inserción durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto del 20 por 100 de los/as alumnos/as en empresas del Sector con las cuales se haya suscrito el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el/la trabajador/a un contrato de, al menos, seis meses de duración y para la ocupación en la que se haya formado en la Escuela Taller o Casa de Oficios: 2 puntos. 2.o Inserción durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto del 10 por 100 de los/as alumnos/as en la propia entidad promotora del proyecto, mediante el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el/la trabajador/a un contrato de, al menos, seis meses de duración y para la ocupación en la que se haya formado en la Escuela Taller o Casa de Oficios: 2 puntos. 3.o Existencia de un Plan de Acompañamiento a la Inserción durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto, consistente en: La puesta a disposición de un tutor de inserción por cada 16 alumnos/as, al objeto de prestarles asistencia técnica, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, o la puesta a disposición de, al menos, un tutor de inserción para todos los/as alumnos/as y los recursos que la entidad posea en viveros de empresas, centros de iniciativas empresariales o actuaciones similares para aquellos/as alumnos/as que muestren una iniciativa emprendedora de autoempleo: 2 puntos. b) Calidad del proyecto desde el punto de vista de la adquisición de experiencia profesional y del plan formativo, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Adquisición de experiencia profesional, hasta 3 puntos: — Calidad buena: 3 puntos. — Calidad suficiente: 1 punto. — Calidad insuficiente: 0 puntos. Se considerarán de calidad buena aquellos proyectos que hayan elaborado su programa de práctica profesional de manera que todos los contenidos se refuercen mediante las correspondientes unidades de obras contenidas en el objeto de actuación propuesto. Se considerarán de calidad insuficiente aquellos proyectos que hayan elaborado su programa de práctica profesional de manera que no todos los contenidos esenciales de cada uno de los módulos formativos se refuercen mediante las correspondientes unidades de obras contenidas en el objeto de actuación propuesto. 2.o Plan formativo, hasta 3 puntos: — Calidad buena: 3 puntos. — Calidad suficiente: 1 punto. — Calidad insuficiente: 0 puntos. Se considerarán de calidad buena aquellos proyectos cuyo programa formativo sea coincidente con el contenido modular establecidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, en los itinerarios formativos del SPEE-INEM para la misma especialidad formativa en los programas de Formación para el Empleo. Se considerarán de calidad insuficiente aquellos proyectos cuyo programa formativo no incorpore los contenidos esenciales de cada uno de los módulos formativos establecidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, los itinerarios formativos del SPEE-INEM para la misma especialidad en los programas de Formación para el Empleo. Para las especialidades formativas establecidas en los Anexos V y VI de esta convocatoria, el contenido de “calidad suficiente” del programa formativo estará a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en www.madrid.org, en el “Portal de empleo”. c) Proyectos con participación de alumnos/as pertenecientes a los siguientes colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: Desempleados/as inscritos con más de seis meses de antelación en las Oficinas de Empleo y desempleados que sean mujeres o personas con discapacidad, hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Proyectos con más del 50 por 100 de alumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos: 4 puntos. 2.o Proyectos con un porcentaje de entre el 25 y el 50 por 100 de alumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos: 2 puntos. 3.o Proyectos con un porcentaje menor del 25 por 100 de alumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos: 0 puntos. d) Proyectos cuya actuación principal se desarrolle en las actividades y especialidades formativas prioritarias para el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid que se recogen en los Anexos V y VI de esta Orden, hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Proyectos en actividad de prioridad 1.o: 4 puntos. 2.o Proyectos en actividad de prioridad 2.o: 3 puntos. 3.o Proyectos en actividad de prioridad 3.o: 2 puntos. 4.o Proyectos en actividad de prioridad 4.o: 1 punto. 5.o Proyectos en otras áreas de actividad: 0 puntos. e) Aportación de instalaciones y equipamiento por la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Aportación de instalaciones destinadas a aulas de formación teórica, talleres de formación práctica, almacén de herramientas, vestuarios y dependencias administrativas, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución: — Aportación de instalaciones buena: 3 puntos. — Aportación de instalaciones suficientes: 1 punto. — Aportación de instalaciones insuficientes: 0 puntos. 2.o Aportación de equipos, herramientas y útiles destinados en exclusividad a la formación teórico-práctica de los alumnos-trabajadores del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución: — Aportación de equipos, herramientas y útiles buena: 3 puntos. — Aportación de equipos, herramientas y útiles suficientes: 1 punto. — Aportación de equipos, herramientas y útiles insuficientes: 0 puntos. Se considerarán de calidad buena aquellos proyectos cuyas instalaciones y/o equipos sean coincidentes con los recogidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, en los itinerarios formativos del SPEE-INEM para la misma especialidad formativa en los programas de Formación para el Empleo. Se considerarán de calidad insuficiente aquellos proyectos cuyas instalaciones y/o equipos no contengan el equipamiento esencial para la cualificación profesional de los alumnos-trabajadores establecidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, los itinerarios formativos del SPEE-INEM para la misma especialidad en los programas de Formación para el Empleo. Para las especialidades formativas establecidas en los Anexos V y VI de esta convocatoria, el contenido de “calidad suficiente” de las instalaciones y/o equipos estará a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en www.madrid.org, en el “Portal de empleo”. Para considerar las instalaciones y equipos aportados por la entidad, al menos, como de calidad suficiente, esta tendrá que disponer de los mismos desde el momento de formular la solicitud o figurar presupuestada su adquisición en el presupuesto de gastos e ingresos del proyecto. f) Proyectos que se desarrollen en municipios o comarcas con elevado índice de demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Proyectos que se desarrollen en municipios en los que el porcentaje de demandantes de empleo disponibles para el trabajo menores de veinticinco años de edad, según el paro registrado en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes anterior al de publicación de esta Orden, sea superior o igual a la media de la Comunidad de Madrid para el mismo colectivo y fecha de registro: 1 punto. 2.o Proyectos que se desarrollen en municipios en los que el número de demandantes de empleo disponibles para el trabajo menores de veinticinco años de edad, según el paro registrado en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes anterior al de publicación de esta Orden, sea superior a 100 demandantes: 2 puntos. g) Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente distribución: 1.o Inserción laboral por cuenta ajena de los/as alumnos/as participantes en los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios de la misma entidad que hayan concluido durante el año 2009, máximo 3 puntos: — Inserción de todos los alumnos-trabajadores previstos en los proyectos finalizados en el año 2009: 3 puntos. — Inserción de alguno de los alumnos-trabajadores previstos en los proyectos finalizados en el año 2009: 0 puntos. — La no inserción de los alumnos-trabajadores previstos en los proyectos finalizados en el año 2009: 3 puntos negativos. Se entenderá por inserción laboral el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad promotora o por empresa del Sector para la contratación por cuenta ajena de los alumnos-trabajadores durante los tres meses posteriores a la finalización de Escuela Taller y Casa de Oficios, y conforme a las certificaciones incorporadas a la memoria del proyecto que fue aprobado. 2.o Resultados socioeconómicos en los proyectos de Escuela Taller o Casas de Oficios de la misma entidad que hayan concluido durante el año 2009: Máximo 2 puntos. Se entenderán por resultados socioeconómicos cualquiera de los siguientes: La constitución del 10 por 100 de los/as alumnos/as aprobados/as en el proyecto como trabajadores autónomos, durante los tres meses posteriores a la finalización; la incorporación del 10 por 100 de los/as alumnos/as aprobados/as en el proyecto como socio trabajador de una empresa de economía social o en una empresa de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización; la creación por algunos de los/as alumnos/as de una pequeña empresa, durante los tres meses posteriores a la finalización. h) Cuando el proyecto sea de especial interés para la reducción del desempleo en la localidad o en la comarca a juicio del Servicio Regional de Empleo, o la entidad solicitante haya suscrito con el Servicio Regional de Empleo un acuerdo o convenio para la gestión integral de las políticas activas de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inversiones: 3 puntos. En aquellos proyectos que hayan obtenido 0 puntos en la valoración técnica de los criterios establecidos en los apartados 1.b).1, 1.b).2 y 1.e) de este artículo, la solicitud de subvención será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad última de este programa, consistente en mejorar la ocupabilidad de los/as desempleados/as de veinticinco o más años de edad como medio de facilitar su inserción laboral. 2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de este artículo y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro. 3. La modificación de las condiciones establecidas para ponderar la solicitud deberá ser comunicada al Servicio Regional de Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de la subvención o, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada. Artículo 10 Criterios de valoración en las solicitudes para Unidades de Promoción y Desarrollo 1. Para la valoración de los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo presentados a la convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Ámbito geográfico de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo: — Ámbito geográfico de actuación comarcal: 1 punto. — Ámbito geográfico de actuación en toda la Comunidad de Madrid: 5 puntos. b) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las áreas de actividad en las que actúe la Unidad de Promoción y Desarrollo: — Actuación en el área de desarrollo de proyectos: 5 puntos. — Actuación en el área de colocación e inserción: 5 puntos. — Actuación en el área de evaluación de resultados socio- económicos: 1 punto. — Actuación en el área de investigación y análisis de oportunidades de desarrollo local, comarcal y regional en términos de empleo: 1 punto. c) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actuaciones propuestas, la metodología empleada y los objetivos perseguidos: — Buena: 3 puntos. — Suficiente: 1 punto. — Insuficiente: 0 puntos. En aquellos proyectos que hayan obtenido 0 puntos en la valoración técnica de este criterio, la solicitud será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad última del programa. 2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 de este artículo y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro. 3. La modificación de las condiciones establecidas para ponderar la solicitud deberá ser comunicada al Servicio Regional de Empleo para su valoración y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de la subvención o, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada. Artículo 11 Resolución 1. La concesión de subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, excepto para la concesión de la beca de asistencia a los alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, según lo establecido en los artículos 1 y 2.h) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006). 2. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La Resolución por la que se concede la subvención determinará la denominación del proyecto aprobado, las obras o servicios que supongan el objeto de actuación, la fecha prevista de inicio, la duración del proyecto, las especialidades formativas, el número de alumnos/as trabajadores/as por especialidad, la cuantía de la subvención a otorgar y su distribución por módulos y fases semestrales de ejecución y demás requisitos para su percepción y seguimiento. El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. La notificación se realizará en el lugar y por el medio que este haya señalado a tal efecto en la solicitud de subvención, según se dispone en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 4. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de titularidad de la entidad promotora o de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, así como las instalaciones y equipamiento básico, deberá ser solicitada por la misma y aprobada por el órgano del Servicio Regional de Empleo que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado serán autorizadas mediante viabilidad del titular de la Dirección del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo. 5. La Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Artículo 12 Recursos administrativos Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Incorporación al Decreto 175/2002 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente del procedimiento de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor Esta Orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 29 de diciembre de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/4.601/10) |

