Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0053

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 5.389 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 946 de 2008 del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, promovidos por doña Ana María Moreira de Sousa, contra don Luis Mariano Rivas Pareja, sobre contratos de trabajo, con fecha 18 de enero de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 18 de enero de 2010.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 27

En el recurso de suplicación número 5.389 de 2009, interpuesto por el letrado don Jesús Martín Bautista, en nombre y representación de doña Ana María Moreira de Sousa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid de fecha 21 de octubre de 2008, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante doña Ana María Moreira de Sousa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid en fecha 21 de octubre de 2008, en autos número 946 de 2008, sobre proceso ordinario, seguidos a instancias de la recurrente, contra don Luis Mariano Rivas Pareja, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente número 2410, que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2870/0000000/5389/09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Luis Mariano Rivas Pareja, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20 de enero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/3.237/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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