Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0069

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

PERALES DE TAJUÑA

PERSONAL

Por resolución de Alcaldía, de 22 de enero de 2010, se aprobó definitivamente el nombramiento como funcionarios de ­carrera de cuatro agentes de BESCAM de la Policía Local de Perales de Tajuña, que se indican a continuación:

Previo al acto de nombramiento como funcionarios, los interesados deberán acreditar en el plazo de veinte días que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria (artículo 62.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

Asimismo, y en el plazo de un mes desde que se publique el nombramiento en el “Boletín Oficial del Estado”, deberán tomar posesión de las plazas ante esta Alcaldía y formular acto de acatamiento de la Constitución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Perales de Tajuña, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso­Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Perales de Tajuña, a 22 de enero de 2010.—El alcalde, José Andrés García López.

(03/3.785/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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