Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0060

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Oficina del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, número 1, y por el plazo de quince días hábiles, se encuentran a disposición de los interesados los padrones fiscales impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de la tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, tasa por la prestación del Servicio de Residuos Sólidos Urbanos-Ecotasa y tasa por la instalación del mercadillo municipal del año 2010.

El período de recaudación voluntaria es el que a continuación se indica:

— Entre los días 15 de marzo y 17 de mayo de 2010, ambos incluidos.

El ingreso de las deudas tributarias de estos impuestos se realizará únicamente en las oficinas de bancos y cajas de ahorro que se indican en los recibos, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional.

En caso de duda o error, los contribuyentes podrán informarse en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a través de los siguientes medios:

— Registro de Entrada del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

— Teléfono: 916 602 721.

— Fax: 916 602 727.

— Carpeta Ciudadana: http://www.rivas-vaciamadrid.org

— Correo electrónico: gtributaria@rivas-vaciamadrid.org

Transcurridos los plazos de ingresos señalados, las deudas serán exigibles por procedimiento ejecutivo y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Rivas-Vaciamadrid, a 2 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(02/1.234/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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