Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0037

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Izaskun Ortuzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 1.054 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Laura Monasterio Cantabrana, contra las empresas “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Taller de Formación Colectivos, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Francisco Cañamares Pabolaza.—En Bilbao (Bizkaia), a 27 de enero de 2010.

El anterior escrito de la parte actora ampliando la demanda, únase a los autos de su razón.

Se tiene por ampliada la demanda en los términos formulados por el actor, teniéndose como codemandado a don Miguel Ángel Alcaraz García como administrador concursal.

Cítese para el acto de conciliación y, en su caso, juicio que se celebrará el día 17 de febrero de 2010, a las once y quince horas, al demandado don Miguel Ángel Alcaraz García, a quien se entregará copia de la demanda y documentos aportados, teniéndose por reiterados los pronunciamientos dictados en auto de fecha 20 de noviembre de 2009.

En la citación se les advertirá:

1.  Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El magistrado-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Taller de Formación Colectivos, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Técnicos Alalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.972/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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