Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0167
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SERRANILLOS DEL VALLE OFERTAS DE EMPLEO Con fecha 26 de enero de 2010 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, página 193, la oferta de empleo para promover una plaza de cabo de la Policía, incluida en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. Conforme a lo establecido en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación íntegra de las bases que rigen la convocatoria, para general conocimiento y efectos procedentes. BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE SERRANILLOS DEL VALLE, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA (OFERTA EMPLEO 2009) 1. Normas generales 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C2, nivel de complemento de destino 18, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, categoría de cabo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009. Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor. A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las normas municipales de aplicación. 1.2. La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. 1.3. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación. 1.4. La presente convocatoria se rige por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección, que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 1.6. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 1.7. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español. b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones asignadas por la legislación. e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación, con anterioridad a la realización de las pruebas físicas a las que se refiere la base 8.2 y en el momento en que determine el tribunal, de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición y a que se refiere la base 8.2 de las presentes bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico. h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. i) Declaración jurada del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. j) Ser policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en la categoría de policía. 2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y el permiso de la clase A y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación. 3. Solicitudes 3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Serranillos del Valle y formalizarán en impreso normalizado que se facilitará gratuitamente en el Ayuntamiento de Serranillos del Valle y se dirigirán a la alcaldesa-presidenta de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. A las mismas, se adjuntará currículo profesional con justificación de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los documentos acreditativos de los mismos. 3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria. 3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por ventanilla única; en estos casos deberá notificarse por fax la utilización de dicho procedimiento antes de la finalización del plazo. 3.4. Los aspirantes también deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, copia del DNI, copia del permiso de conducción y la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV. 4. Admisión de aspirantes 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 4.2. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. 4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso el orden de actuación de los aspirantes. 4.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se efectuará a través del tablón de anuncios el Ayuntamiento. 5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección 5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Presidente: El Jefe del Cuerpo de Policía Local de Moraleja de Enmedio. 2. Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto. 3. Vocales: — Un vocal representante de la Comunidad de Madrid. — Dos funcionarios de Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, de igual o superior categoría a la convocada. La composición del tribunal será predominantemente técnica, y el presidente y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá a la de sus respectivos suplentes. 5.2. Comisiones auxiliares y asesores.—Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. 5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimientos selectivo. 5.4. Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.5. En el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar con el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal. 5.6. Clasificación del tribunal calificador.—El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de los reseñados en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. 6. Desarrollo de las pruebas selectivas 6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 6.3. En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que haya sido convocados. 6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. 7. Procedimiento de selección El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: — Concurso. — Oposición. — Curso selectivo de formación. 8. Desarrollo de la fase de concurso-oposición 8.1. Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio; consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo I. Solo podrán acreditarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias. Cualesquiera que sean los méritos alegados no se valorarán con una puntuación global superior a 10 puntos. 8.2. Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias: 8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados al tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 8.2.2. Pruebas físicas. Serán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad y coordinación. Las pruebas físicas a realizar serán las siguientes: — Carrera de velocidad sobre 60 metros. — Salto de longitud desde la posición de parado. — Lanzamiento de balón medicinal. Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo III. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se podrá eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas, según el artículo 59, apartado 2, de dicho Reglamento Marco. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la segunda prueba de la fase de oposición de estas bases. 8.2.3. Prueba de conocimientos. Consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo II. 8.2.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. 9. Calificación de la fase de concurso-oposición 9.1. Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases con un máximo de 10 puntos. 9.2. Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma: 9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será “apto” o “no apto”. 9.2.2. Pruebas físicas. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. 9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La puntuación de cada una de las respuestas correctas será de 0,10 puntos, puntuándose con - 0,05 puntos cada respuesta incorrecta y no puntuándose las preguntas no contestadas. 9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en la pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios. 9.3. Calificación final del concurso-oposición. 9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable de la fase de oposición. 9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “cabo de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: — Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos. — Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas. — Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos. 10. Nombramiento de cabo en prácticas 10.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas. 10.2. El nombrado percibirá durante el período de duración del curso selectivo de formación las retribuciones que le correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Si el nombrado resulta ser funcionario de la Administración Pública convocante, podrá optar por seguir percibiendo el mismo sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan a su plaza de origen durante el período mencionado. 10.3. Al aspirante que resulte nombrado “cabo en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento en que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. 11. Curso selectivo de formación 11.1. Será requisito indispensable, en segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la celebración del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al reglamento interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 11.2. De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local. 12. Calificación del curso selectivo de formación 12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el “Reglamento de Régimen Interior” de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. 12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo. 13. Calificación definitiva del proceso de selección y curso de formación La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60) Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. 14. Relación de aprobados Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 16. 15. Presentación de documentos 15.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: — Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad. — Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo. — Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. — Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley. — Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales. — Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo. — Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario con la categoría de policía de la Policía Local del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. 15.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 15.3. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 15.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal. 15.5. A los efectos del cumplimiento del requisito de “estar en posesión de la clase A con una experiencia mínima de dos años” exigido en el apartado 2.h) de las presentes bases, en aplicación de la disposición adicional sexta el Reglamento General de Conductores, la antigüedad reseñada se podrá convalidar con un curso de formación específico, teórico y práctico en un centro autorizado para tal fin. 16. Nombramiento 16.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso del de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. 16.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 17. Toma de posesión La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera. 18. Régimen de impugnación Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO 1. Historial profesional La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 3 puntos. 1.1. Antigüedad en la Policía Local.—Solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad a excepción de los dos años de antigüedad exigidos como requisito en la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios: — Por cada año de servicio prestado en la categoría de policía de la Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,05 puntos, hasta un máximo de un punto. 1.2. Felicitaciones, hasta un máximo de dos puntos: — Felicitación individualizada por escrito de la Alcaldía-Presidencia, del concejal-delegado del Área de Seguridad o de cualquier otra Concejalía del Ayuntamiento de Serranillos del Valle: 0,50 puntos. — Felicitación individualizada por escrito de la Comisión de Gobierno: 0,55 puntos. — Felicitación individualizada por escrito del Pleno del Ayuntamiento: 0,60 puntos. — Felicitación individualizada de otras instituciones públicas, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,50 puntos, que esté por escrito. 2. Estudios profesionales La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 7 puntos. 2.1. Cursos de actualización y especialización profesional: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial o de especialización en gestión de recursos humanos, certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas. a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,05 puntos por cada uno. b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán: — De veinte a treinta horas lectivas: 0,10 puntos. — De treinta y una a cuarenta horas lectivas: 0,15 puntos. — De cuarenta y una a cincuenta horas lectivas: 0,20 puntos. — De cincuenta y una a sesenta horas lectivas: 0,25 puntos. — De sesenta y una a setenta horas lectivas: 0,30 puntos. — De setenta y una a ochenta horas lectivas: 0,35 puntos. — De ochenta y una a noventa horas lectivas: 0,40 puntos. — De noventa y una a cien horas lectivas: 0,45 puntos. — Más de cien horas lectivas: 0,50 puntos. 2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos y simposios: — Se valorará 0,05 puntos por actividad realizada. 2.3. Valoración suplementaria: a) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto. b) Los cursos de formación realizados en al Academia de Policía de la Comunidad de Madrid se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto. 3. Méritos académicos — Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 2 puntos. — Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: 1 punto. — Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente: 0,50 puntos. Solo será valorado el título de grado superior de los que sean presentados, excluyéndose los grados inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo, o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo. ANEXO II TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Conocimientos de interés general 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. 2. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. 3. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. 4. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. 5. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. 6. La Organización Territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. 7. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. 8. La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho Administrativo. El principio de legalidad. 9. El Procedimiento Administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Conocimientos de interés policial 11. La Policía Local: concepto y naturaleza. 12. Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. 13. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. 14. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción. 15. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. 16. Acceso a los Cuerpos de Policía Local, promoción interna y movilidad. 17. La formación de las Policías Locales y uniformidad y equipo de las Policías Locales. 18. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la seguridad ciudadana: su relación con la Policía Local. 19. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. 20. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencia a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento. 21. El fenómeno de la marginación. 22. Causa, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. 23. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. 24. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad. 25. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. 26. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos, herramientas. La inspección técnica de vehículos. 27. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos. 28. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. 29. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. 30. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial. ANEXO III PRUEBAS FÍSICAS Las pruebas físicas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario superarlas para pasar a realizar la siguiente. 1. Carrera de velocidad sobre 60 metros 1.1. Disposición.—El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución.—La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo). 1.3. Medición.—Podrá ser manual, debiendo duplicarse el número de cronómetros utilizados por cada corredor, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 1.4. Intentos.—Se efectuará un solo intento. 1.5. Invalidaciones: — Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. — Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. — Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 1.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III. 2. Salto de longitud desde la posición de parado 2.1. Disposición.—El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo, por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 2.2. Ejecución.—Cuando se halle dispuesto, el aspirante con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectará el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 2.3. Medición.—Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso. 2.4. Intentos.—Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 2.5. Invalidaciones: — Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. — Es nulo el salto en que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. — Es nulo el salto en el que el aspirante no realiza el primer apoyo en la caída con los pies. 2.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III. 3. Lanzamiento de balón medicinal 3.1. Disposición.—El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. 3.2. Ejecución.—Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible. 3.3. Medición.—Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. 3.4. Intentos.—Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor. 3.5. Invalidaciones: — Cuando el aspirante pise la línea. — Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. — Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo. — Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. — Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. 3.6. Marcas y puntuaciones.—Las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III: — Mujeres: con balón de 3 kilogramos. — Hombres: con balón de 5 kilogramos. CUADRO DE PRUEBAS Y MARCAS Mujeres Carrera de velocidad 60 metros (seg/cent.) Salto de longitud desde parado (m/cm) Lanzamiento de balón medicinal de 3 kg (m/cm) Hombres Carrera de velocidad 60 metros (seg/cent.) Salto de longitud desde parado (m/cm) Lanzamiento de balón medicinal de 5 kg (m/cm) ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES 1 . Relación peso-talla 1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20 1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20 Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros. 2. Exclusiones circunstanciales Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 3 . Exclusiones definitivas de carácter general Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4 . Exclusiones definitivas de carácter específico 4.1. Ojos y visión: 4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 (dos tercios) en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Discromatopsias. 4.1.4. Desprendimiento de retina. 4.1.5. Estrabismo. 4.2. Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diastólica: 90 mm/Hg. 5 . Comprobación de exclusiones La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración. |

