Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-02-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0029

Páginas: 0


D) Anuncios

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

Orden 111/2010, de 29 de enero, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción del colector suroeste de Chinchón”, en el término municipal de Chinchón (Expediente de expropiación forzosa número 308. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El “Proyecto de construcción del colector suroeste de Chinchón” tiene por objeto la conclusión de las obras de la construcción de los emisarios de dicho término municipal. Iniciadas por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, en virtud del Plan Especial de Infraestructuras aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 16 de febrero de 1999, y hecho público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 71, de 25 de marzo de 1999, su ejecución se suspendió en el año 2003 debido a un informe emitido por la Dirección General de Carreteras que propuso la modificación del trazado de parte del colector suroeste fuera de la zona de dominio público de las carreteras M-404 y M-405.

Como consecuencia de la modificación propuesta el 22 de febrero de 2005, la Comisión de Urbanismo de Madrid acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de construcción de los emisarios de Chinchón”, promovida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La citada modificación puntual tiene por objeto la adecuación al planeamiento del nuevo trazado de la parte del colector suroeste de Chinchón pendiente de ejecutar que recogerá los vertidos de aguas residuales del casco urbano y los conducirá hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Chinchón. El citado acuerdo fue publicado en el BOCM número 80, de 5 de abril de 2005.

Desde el punto de vista medioambiental, el 21 de mayo de 1998 se formuló Declaración de Impacto Ambiental para el “Proyecto de construcción de los emisarios de Chinchón”. Posteriormente, durante la tramitación de la Modificación del Plan Especial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el análisis “caso por caso” al que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, concluye que “no es precisa la aplicación de ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental”, lo cual matiza señalando que la realización del proyecto deberá ajustarse a lo indicado en la citada Declaración de Impacto.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción del colector suroeste de Chinchón”, en el término municipal de Chinchón. Expediente de expropiación número 308. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II, que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOCM, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Chinchón.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOCM, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Chinchón donde se ubican las parcelas afectadas.

Durante dicho período los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la Entidad Beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de 5 metros de ancho, objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la Entidad Beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 29 de enero de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno (PD Orden 1472/2009, de 24 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 236, de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción del colector suroeste 
de Chinchón”. Expediente de expropiación forzosa número 308

Abreviaturas utilizadas: S.N.U.: Suelo no Urbanizable. S.U.: Suelo urbano.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P.E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

(01/442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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