Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0129

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO

Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez de lo social del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 1.160 de 2009, sobre despido seguido a instancias de don José Manuel Tabares Díaz, contra las empresas “Special Élite Service, Sociedad Limitada” y “Enterprice Mensajería y Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y siendo parte el ministerio fiscal, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente sentencia número 16 de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Tabares Díaz, contra las empresas “Special Élite Service, Sociedad Limitada” y “Enterprice Mensajería y Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y siendo parte el ministerio fiscal, que no comparecen, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 31 de julio de 2009 condenando a la empresa demandada “Special Élite Service, Sociedad Limitada” a que indemnice al actor en la suma de 25.503,90 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia y que ascienden a la suma de 7.521,68 euros.

Declarando con esta fecha extinguida la relación laboral del actor, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

En cuanto a la empresa codemandada “Enterprice Mensajería y Servicios, Sociedad Limitada” habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—El secretario de lo social (firmado).

(03/3.052/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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