Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0271

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 839 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Carazo Camarero, contra las empresas “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, “Promociones Espí 5, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

Sentencia número 5 de 2010

En Burgos, a 12 de enero de 2010.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Carazo Camarero, que comparece representado por el letrado don Ángel Marquina Ruiz de la Peña, y de otra, como demandadas, “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, y “Promociones Espí 5, Sociedad Limitada”, todas ellas que no comparecen. Igualmente fue citado el Fondo de Garantía Salarial, que compareció representado por la letrada doña Esther Rey Benito, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Daniel Carazo Camarero, contra “Gelocar, Sociedad Limitada”, “Virtualcad Bages, Sociedad Limitada”, “Promociones Espí 5, Sociedad Limitada”, y “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a las referidas empresas a que abonen solidariamente al actor la suma de 3.408,75 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 1717/0000/34/0839/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 1717/0000/65/0839/09, en la entidad de crédito “Banesto”, de esta capital, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Argot Proedi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 13 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.963/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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