Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0170
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
En relación con el expediente de autorización de la escuela infantil privada “San Isidro Es-Cool”, a ubicar en la calle del Toboso, número 117, de Madrid, e intentada sin efecto en tres ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 7144/2009, de Madrid, de la Consejera de Educación: ORDEN POR LA QUE SE DECLARA CADUCADO EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA DENOMINADA “SAN ISIDRO ES-COOL”, DE MADRID Visto el expediente instruido a instancias de don Juan José Saavedra Esteban, en solicitud de autorización de la escuela infantil privada denominada “San Isidro Es-Cool”, con domicilio en la calle del Toboso, número 117, de Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha de entrada 7 de mayo de 2008, la titularidad solicita autorización del centro con cinco unidades de primer ciclo. Segundo Por Resolución de fecha 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, se aprobó el proyecto de instalaciones de la escuela infantil privada denominada “San Isidro Es-Cool”, quedando configurada con cinco unidades de primer ciclo Tercero Con fecha 17 de marzo de 2009, se comunica a la titularidad que no se ha recibido comunicación de fin de obras y que la aprobación del proyecto de obras no autoriza a los centro a impartir las enseñanzas solicitadas, advirtiendo que transcurridos tres meses a partir de la recepción del mismo sin que el interesado realice las actuaciones necesarias para proseguir el expediente de autorización, se producirá la caducidad del expediente, archivándose las actuaciones. Cuarto Hasta la fecha no se ha recibido en la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación comunicación alguna del promotor. A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas: — Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. — Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. — Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales. — Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. — Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Segundo Procede la caducidad, al estar paralizado el expediente por espacio de tres meses, por causa imputable al interesado, con archivo de las actuaciones. Asimismo, la cuestión suscitada no afecta al interés general ni resulta conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento. Por cuanto antecede, DISPONGO Primero Declarar concluso el procedimiento de autorización de la escuela infantil privada denominada “San Isidro Es-Cool”, con domicilio en la calle Toboso, número 117, de Madrid, por caducidad, archivándose las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que el interesado no ha comunicado que las obras han sido realizadas instando la autorización definitiva, trámite indispensable para dictar resolución. Segundo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 8 de enero de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/2.821/10) |

