Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0168
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
En relación con el expediente de extinción de la autorización por cese de actividades de la escuela infantil privada “Babalú-Las Rozas”, con domicilio en la calle Chile, número 8, edificio “Euromadrid”, de Las Rozas de Madrid, e intentada sin efecto en tres ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 3952/2009, de 25 de agosto, de la Consejera de Educación: ORDEN DE EXTINCIÓN POR CESE DE ACTIVIDADES DE LA escuela infantil PRIVADA DENOMINADA “BABALÚ-LAS ROZAS”, DE LAS ROZAS DE MADRID Visto el expediente instruido a instancias del representante de la titularidad de la escuela infantil privada denominada “Babalú-Las Rozas”, solicitando extinción de la autorización por cese de actividades, según lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y a tenor de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero La escuela infantil privada denominada “Babalú-Las Rozas”, con domicilio en la calle Chile, número 8, edificio “Euromadrid”, de Las Rozas de Madrid, se encuentra autorizada por Orden 5435/2003, de 24 de septiembre, de la Consejería de Educación, para impartir primer ciclo de Educación Infantil. Segundo Con fecha 23 de septiembre de 2009, el representante de la titularidad comunica el cese de actividades, por lo que procede la extinción de la autorización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas. — Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. — Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. — Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales. — Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. — Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Segundo El apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente podrá acordarse a instancia del titular del centro, cuando el mismo haya cesado de hecho en sus actividades. Por cuanto antecede, DISPONGO Primero Extinguir, de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por cese de actividades a instancias de la titularidad del centro, la autorización de la escuela infantil privada que se relaciona a continuación: Denominación genérica: Escuela infantil privada. Denominación específica: “Babalú-Las Rozas”. Número de código: 28061304. Titular: “Ocio y Entretenimiento Infantil, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Chile, número 8, edificio “Euromadrid”. Localidad: Las Rozas de Madrid. Municipio: Las Rozas de Madrid. Segundo Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 8 de enero de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/2.820/10) |

