Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0103
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, señala que la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración tanto en el mercado ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula de empleo protegido. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Empleo, elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente de ejecución de la legislación estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a) de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. En este marco se publica la Orden 1465/2009, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2009), por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, desarrollando en esta materia el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. A través de esta ayuda se financian los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales especializados que mediante el desarrollo de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes. Teniendo en cuenta que la Orden 1465/2009, de 5 de junio, establece las bases reguladoras de este tipo de ayuda que favorece la integración laboral de las personas con discapacidad y persistiendo las necesidades que dieron lugar al establecimiento de la misma, se hace preciso convocar para 2010 esta línea de subvención. El marco jurídico sobre el que se fundamenta esta convocatoria se integra, junto con la Orden 1465/2009, de 5 de junio; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y por las restantes disposiciones de desarrollo en materia de subvenciones. La Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Por todo lo cual, y dentro del Plan de Administración Electrónica (2008-2011), la Consejería de Empleo y Mujer ha rediseñado sus procedimientos administrativos para facilitar las relaciones de ciudadanos y empresas con la Administración y evitar así la presentación física de los documentos en sus dependencias. Así, en esta nueva Orden, se procede a la publicación de los nuevos Anexos. En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Artículo 1 Subvenciones objeto de convocatoria y cuantía de las mismas 1. Mediante la presente Orden se convoca para el año 2010 la subvención para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en la empresa ordinaria. 2. Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1465/2009, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. 3. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo 6 de la Orden 1465/2009, por las entidades promotoras de empleo con apoyo, señaladas en el artículo 4 de la misma Orden. Dicha contratación se podrá haber realizado con anterioridad al inicio del proyecto o durante el desarrollo del mismo; en cualquier caso, los gastos subvencionables en esta convocatoria serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, excepto de los proyectos de empleo con apoyo iniciados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación regulado en la Orden 1962/2009, de 29 de julio, en cuyo caso se subvencionarán también los gastos generados desde esa fecha. 4. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de seis meses y máximos de un año. Este período podrá prorrogarse en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden 1465/2009, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 4 de la misma Orden, que deberá presentarse por los beneficiarios con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario con cargo al que se concedió la subvención y acompañarse de una memoria que fundamente la conveniencia de la prórroga del proyecto; la tramitación de su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva junto con las solicitudes del ejercicio presupuestario posterior valorándose de acuerdo con los criterios aplicados a la concesión de la subvención en su convocatoria de origen. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado anualmente en el Presupuesto de la Comunidad de Madrid. 5. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de trabajadores con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 7.2 de la Orden 1465/2009, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo para prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid en los términos siguientes: a) 6.600 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100. b) 4.000 euros anuales por trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. c) 2.500 euros anuales por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100. Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. 6. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada trabajador con discapacidad esté contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto. 7. Estas subvenciones convocadas se regirán, además de por lo dispuesto en la Orden 1465/2009, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y por lo establecido en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Artículo 2 Financiación de las subvenciones La financiación de las subvenciones al empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe establecido siguiente: Programa 952, partida 49120, fomento del empleo de personas con discapacidad. Importe de 495.000 euros. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio 2010 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. Artículo 3 Beneficiarios y requisitos 1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones: a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos: 1.o Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. 2.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 1465/2009, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 3.o Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad. 4.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: 1.o Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 1465/2009, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 2.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 1465/2009, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid. c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4 Plazo y forma de presentación de solicitudes La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente a la ayuda de esta convocatoria deberá realizarse en un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente Orden y se presentarán junto con el resto de documentación en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto o en cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud de la ayuda implica la concesión de autorización para que desde la Consejería de Empleo y Mujer se pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid la información relativa al cumplimiento de las obligaciones recogidas en las letras a) y b) del artículo 3.2 de esta Orden. Los solicitantes de las ayudas que no deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente en su solicitud, de acuerdo con el Anexo correspondiente, debiendo aportar los certificados acreditativos de haber cumplido con estas obligaciones junto con la solicitud. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5 Procedimiento de concesión y criterios de valoración 1. El procedimiento aplicable a estas ayudas será el de concurrencia competitiva. 2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo. El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución. 3. Con el fin de evaluar las solicitudes y elevar la propuesta de resolución, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por: — Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue. — Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad. — Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La comisión de evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada. 4. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. 5. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda al empleo con apoyo serán los siguientes: a) Número de hombres trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 5 puntos por cada trabajador. b) Número de mujeres trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 6 puntos por cada trabajadora. c) Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo a contratar con carácter temporal por una empresa del mercado ordinario de trabajo: 2 puntos por cada trabajador. d) Tipo y grado de discapacidad de los trabajadores que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente: — 5 puntos por cada trabajador con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100. — 3 puntos por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. — 1 punto por cada trabajador con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, o personas sordas y con discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por 100. Artículo 6 Resolución 1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería de Empleo y Mujer, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada. 2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. 3. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Artículo 7 Documentación La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente: a) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, si cabe, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto. b) Escritura pública de constitución y de los estatutos salvo que la entidad solicitante sea un Centro Especial de Empleo. En el caso de que se trate de una entidad de las comprendidas en la letra a) del número 1 del artículo 3 de esta Orden deberá constar que carece de ánimo de lucro. c) En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad, deberá incluir el convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 4 de la Orden 1465/2009, de 5 de junio. d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud. e) Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda estatal, autonómica y de Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la obtención de oficio de los mismos y cumplimenten en la solicitud de ayudas adjunta a la presente Orden. f) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma: — Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros, según el modelo recogido en la solicitud. — Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto. g) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, según el modelo recogido en la solicitud. h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo recogido en la solicitud. i) Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo recogido en la solicitud. j) Copia del VILEM de la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud. k) Documentación relativa a los trabajadores con discapacidad apoyados: — Relación nominativa de los mismos, según modelo recogido en el Anexo I. — Acreditación de su inscripción en el Servicio Regional de Empleo como demandante de empleo no ocupado, salvo en el caso de que el trabajador con discapacidad estuviera contratado en un Centro Especial de Empleo. — Compromiso de contratación de dichos trabajadores por una empresa ordinaria. — Resolución o certificado de discapacidad expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. l) Documentación relativa a los preparadores laborales — Relación nominativa de los mismos, según modelo recogido en el Anexo II. — Contratos de trabajo registrados en el Servicio Regional de Empleo o, en el caso de que este no se haya realizado a la fecha de la solicitud se presentará compromiso de contratación. — Copia de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente. — Currículum vítae y certificados de funciones de las empresas para las que haya trabajado donde figure la experiencia previa, de al menos un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que capacite para la realización de las funciones propias del puesto. m) Memoria del proyecto de empleo con apoyo, en el que se harán constar, al menos, los siguientes extremos: — Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores. — Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación. — Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo. — Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo. — Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas. — Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad. n) Copia del convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora. El órgano instructor podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada. Artículo 8 Pago de la subvención 1. El pago se realizará de mediante un primer pago que comprenderá un anticipo a cuenta sin aval del 35 por 100 de la subvención concedida a través de transferencia a la cuenta designada por la entidad beneficiaria, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida, mediante la correspondiente orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará , en su caso, el reintegro del anticipo a cuenta concedido y no justificado. 2. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo. Artículo 9 Documentación justificativa 1. La Orden de concesión de la subvención determinará la documentación justificativa que deberá aportarse, que comprenderá como mínimo lo siguiente: a) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo y copia de las modificaciones, sustituciones o contratos de trabajo que no hayan sido presentados con anterioridad. b) Relación nominal de los preparadores laborales que han prestado las acciones de empleo con apoyo, copia de las modificaciones, sustituciones o contratos de trabajo que no hayan sido presentados con anterioridad, copias de las nóminas y de las transferencias bancarias correspondientes a las mensualidades del período subvencionable. c) Copia de los boletines de cotización TC1 y TC2, y comprobante de pago de los mismos. d) Con el último mes que se justifique se deberá presentar, además de la documentación anterior, la establecida en la orden de concesión, el VILEM por la totalidad del período subvencionable y una memoria de los apoyos prestados y de los resultados obtenidos. 2. La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente correspondiente al procedimiento de concesión de subvenciones para el Empleo con apoyo en el mercado ordinario de trabajo. En lo relativo a este procedimiento deberá entenderse modificado el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, en el último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Empleo y Mujer, siendo de aplicación el siguiente texto: “Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con la Orden vigente en el momento de presentar la solicitud de subvención y con cargo al crédito habilitado en el ejercicio 2010 para la presente Orden. Para los expedientes presentados en 2009 que recogían proyectos con períodos que comprendían parte del año 2009 y parte del año 2010, la parte del proyecto correspondiente al 2010 será tramitada como una prórroga con cargo al crédito habilitado en el ejercicio 2010 para la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de diciembre de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/4.599/10) |

